Una norma de 1945 para una crisis del siglo XXI
Los juristas creen que varias normas pueden amparar el plan para confinar a enfermos asintom¨¢ticos de Covid-19
¡°Los jefes provinciales de sanidad tienen la facultad de ordenar el aislamiento de los enfermos infecto-contagiosos (¡ ) El aislamiento podr¨¢ llevarse a cabo en los respectivos domicilios, siempre que se disponga de una habitaci¨®n de condiciones higi¨¦nicas suficientes. Si no existe hospital para aislar a estos enfermos, todo municipio tiene obligaci¨®n ineludible de habilitar un local sano e higi¨¦nico con los muebles y enseres necesarios para realizar el aislamiento del enfermo¡±. Si no fuera por alguna palabra en desuso, incluso para el espesor habitual del lenguaje administrativo, este extracto podr¨ªa pasar por un borrador de la medida anunciada por el Gobierno de aislar a ciudadanos que den positivo en el test de coronavirus pero no presenten s¨ªntomas. Pero el texto forma parte del Reglamento para la lucha contra las Enfermedades Infecciosas, Desinfecci¨®n y Desinsectaci¨®n, aprobado en julio de 1945 y que no est¨¢ derogado. Juristas consultados lo citan como una de las posibilidades que ofrece la normativa vigente para dar cobertura al plan del Gobierno, que ha levantado discrepancias entre los expertos.
Jueces, fiscales y catedr¨¢ticos no se ponen de acuerdo sobre si la medida anunciada por el Ejecutivo rebasa los l¨ªmites constitucionales. Pero a falta de conocer los detalles, la mayor¨ªa considera que la legislaci¨®n sobre salud p¨²blica permite a las autoridades el confinamiento o la hospitalizaci¨®n de los contagiados leves o asintom¨¢ticos, aunque si el paciente se opone, la decisi¨®n tendr¨¢ que tomarla un juez.
La ley de Medidas Especiales en Materia de Salud P¨²blica, de 1986, es, seg¨²n los expertos, la principal herramienta con la que cuenta el Gobierno. ¡°Las autoridades sanitarias podr¨¢n adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalizaci¨®n o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la poblaci¨®n", establece el art¨ªculo 2 de esta norma, que faculta tambi¨¦n a la Administraci¨®n para ¡°adoptar las medidas oportunas¡± para el control de los enfermos y de las personas que hayan estado en contacto con ellos. Pero algunos juristas advierten de que esta ley deja en el aire cuestiones de procedimiento que nunca se han regulado, lo que genera dudas sobre qu¨¦ pasos deber¨ªa seguir el Gobierno para adoptar unas medidas que, advierten, afectan a derechos fundamentales. Algunos expertos sostienen que el Ejecutivo tendr¨ªa que aprobar ahora de forma expr¨¦s un reglamento, mientras que otros consideran que el de 1945, que se concibi¨® para lidiar con enfermedades como la peste, el tifus y la viruela (citadas expresamente en el art¨ªculo 1) y que se reform¨® por ¨²ltima vez en 1979, tiene plena vigencia para la primera pandemia del siglo XXI.
Esta norma permite ¡°el aislamiento de los enfermos infecto-contagiosos¡± y establece que, si el confinamiento no puede llevarse a cabo en el domicilio, el enfermo ser¨¢ aislado en el hospital ¡°sin excusa ni pretexto de ning¨²n g¨¦nero y bajo la responsabilidad de las autoridades gubernativas o sanitarias¡±. El art¨ªculo 16 evoca la solicitud que hizo el domingo Pedro S¨¢nchez a los presidentes auton¨®micos para que facilitaran un listado de recintos donde se pudiera aislar a estos pacientes. ¡°Todo municipio tiene obligaci¨®n ineludible de habilitar un local sano e higi¨¦nico con los muebles y enseres necesarios para realizar el aislamiento del enfermo¡±, recoge el texto aprobado hace 75 a?os, que obliga a las autoridades sanitarias a realizar ¡°una b¨²squeda de portadores convalecientes o sanos¡± y a aislar a estos ¡°en su domicilio e incluso en un hospital, en donde podr¨¢n ser sometidos a tratamiento adecuado¡±.
Este reglamento, no obstante, plantea dudas porque, aunque se actualiz¨® ya en democracia, incluye cuestiones tan obsoletas (desde cargos que ya no existen como el de gobernador civil a recomendar el uso del tel¨¦grafo para la comunicaci¨®n entre las autoridades sanitarias) que, seg¨²n algunos expertos, podr¨ªa desvirtuar todo el texto y hace recomendable, como m¨ªnimo, actualizarlo.
Los juristas aluden tambi¨¦n al soporte legal que ofrecen el art¨ªculo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que contempla ¡°el internamiento de una persona susceptible de propagar una enfermedad infecciosa¡± entre las excepciones al derecho a la libertad, y a la Ley de Autonom¨ªa del Paciente, de 2002, que establece que los m¨¦dicos podr¨¢n llevar a cabo las intervenciones cl¨ªnicas ¡°indispensables en favor de la salud del paciente, sin necesidad de contar con su consentimiento¡± cuando ¡°existe riesgo para la salud p¨²blica¡±.
Algunos constitucionalistas advierten, no obstante, de que la emergencia sanitaria ha puesto a prueba el marco legal para situaciones excepcionales y tambi¨¦n sus carencias. Carlos Vidal, catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la UNED, estima que se est¨¢n lanzando iniciativas que tienen encaje legal muy forzado. La situaci¨®n, a?ade, puede salvarse porque se da ¡°una alteraci¨®n o el funcionamiento anormal de servicios p¨²blicos esenciales¡±, y la sanidad p¨²blica lo es.
En lo que hay unanimidad es en que, en caso de colisi¨®n de derechos (protecci¨®n de la salud contra libertad individual, por ejemplo), quien tiene que resolver la situaci¨®n es un juez. As¨ª lo entienden Ignacio Gonz¨¢lez Vega, portavoz de Jueces y Juezas para la Democracia, y Natalia Velilla, magistrada de la asociaci¨®n Francisco de Vitoria, quien destaca que hay que actuar siempre con ¡°criterios de proporcionalidad para ponderar los intereses en juego¡±. El internamiento ¡ªa?ade¡ª debe contar ¡°con autorizaci¨®n judicial¡± para casos concretos, y no ser ¡°algo forzoso¡± para un grupo concreto.
Juan Mar¨ªa Bilbao, catedr¨¢tico de constitucional de la Universidad de Valladolid, hace referencia a otra de las medidas que estudia el Gobierno: la geolocalizaci¨®n de los ciudadanos para controlar la propagaci¨®n de la enfermedad. Bilbao se remite a la jurisprudencia del Constitucional contra ¡°los abusos de la inform¨¢tica¡± y cree que el art¨ªculo 18.4 de la Ley Fundamental (que regula el derecho a la intimidad) ser¨ªa vulnerado si la geolocalizaci¨®n se utilizara para seguimientos con finalidades sancionadoras. Cosa distinta ser¨ªa que los datos sirvan para estudios sobre movilidad.
Xavier Arb¨®s, catedr¨¢tico de Constitucional de la Universidad de Barcelona, considera necesario el control judicial si se establecen pr¨¢cticas de geolocalizaci¨®n contra el virus, una medida que genera tambi¨¦n reservas para Marc Carrillo, catedr¨¢tico de Constitucional en la Universidad Pompeu Fabra, por si acaba utiliz¨¢ndose no para garantizar la salud p¨²blica, sino para pr¨¢cticas invasivas de la esfera privada. Para Eloy Garc¨ªa, catedr¨¢tico de la Complutense, lo esencial ser¨ªa la capacidad de pacto entre partidos, para que no tenga que ser el Tribunal Constitucional quien establezca si se vulner¨® la legalidad. ¡°La urgencia ¡ªdice¡ª es garantizar la salud colectiva, y el consenso deber¨ªa incluir las medidas que se empleen para conseguirlo¡±.
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