Desestimada la demanda del hombre que perdi¨® seis millones de la Bonoloto en productos t¨®xicos
La sentencia descarta que el banco que lo asesor¨® incumpliera con su deber de dar una informaci¨®n clara y no enga?osa en la contrataci¨®n de unos fondos de inversi¨®n
El juzgado de primera instancia n¨²mero 8 de Castell¨®n ha desestimado la demanda de un inversor que reclamaba un mill¨®n y medio de euros de indemnizaci¨®n al Banco Santander en concepto de da?os y perjuicios por una supuesta mala praxis financiera. El demandante es Francisco Guerrero, alba?il de 68 a?os nacido en Barbate (C¨¢diz) pero residente desde hace m¨¢s de cinco d¨¦cadas en Castell¨®n, que el 14 de diciembre de 2005 gan¨® m¨¢s de seis millones de euros en el sorteo de la Bonoloto. Perdi¨® todo el montante despu¨¦s de que un empleado de su banco le recomendara invertirlo ¨ªntegramente en productos financieros que resultaron ser t¨®xicos.
En la sentencia hecha p¨²blica este martes por el Tribunal Superior de Justicia valenciano, la magistrada aprecia la excepci¨®n de cosa juzgada porque el demandante ¡°ya pidi¨® una indemnizaci¨®n similar en otro procedimiento¡±, considera que los da?os y perjuicios solicitados ¡°deber¨ªan haber sido planteados en el pleito anterior¡± y descarta que la entidad incumpliera con su deber de dar una informaci¨®n clara y no enga?osa en la contrataci¨®n de unos fondos de inversi¨®n. A?ade que no son productos ¡°excesivamente complejos¡± y que el demandante tom¨® las decisiones sobre estas inversiones ¡°con pleno conocimiento de causa¡±.
El periplo judicial de catorce a?os iniciado por Guerrero hab¨ªa entrado en su recta final. Los tribunales le hab¨ªan dado la raz¨®n en tres ocasiones. ¡°He ganado los tres juicios con la verdad¡±, explicaba a EL PA?S el pasado marzo, poco despu¨¦s de ganar el ¨²ltimo pleito. En 2016 y 2018 sendos fallos condenaron al banco a pagarle 1,06 millones de euros m¨¢s intereses a ¨¦l y otros 1,2 millones m¨¢s intereses a sus hijos, a quienes reserv¨® el 40% del premio. Pero Guerrero, que afirma que vive como okupa en su propia casa al no poder pagar las cuotas, asegura que las deudas generadas por los productos t¨®xicos se han llevado todo lo recuperado, al haber sido avalados con sus propiedades y haberle hipotecado ¡°en una ¨¦poca en la que ¨¦l era solvente¡±, se?ala su representante legal. El mismo que comenta que Francisco est¨¢ ¡°algo m¨¢s tranquilo¡± tras el choque que ha supuesto la sentencia, ¡°y con ganas de luchar y apelar¡± ante la Audiencia Provincial de Castell¨®n.
El pasado 5 de marzo se celebraba el cuarto juicio contra la entidad bancaria con el que el gaditano esperaba sellar el largo proceso. En la sentencia hecha p¨²blica este martes por el Tribunal Superior de Justicia valenciano, la magistrada rebate la versi¨®n defendida por Guerrero, y la recogida en los anteriores fallos favorables, que calificaban al demandante de ¡°totalmente ignorante en cuestiones financieras¡± y aseguraban que no se le inform¨® de los riesgos que pod¨ªan conllevar estos productos, ¡°fi¨¢ndose en todo momento de la informaci¨®n que le proporcionaba el banco¡±.
En la demanda ahora desestimada el cliente atribu¨ªa a una falta de diligencia y a un mal asesoramiento de la entidad las cuantiosas p¨¦rdidas econ¨®micas que le ocasionaron desde el a?o 2007 la suscripci¨®n de determinados fondos de inversi¨®n, la contrataci¨®n de un pr¨¦stamo personal y de seis p¨®lizas de cr¨¦dito a favor de su empresa promotora, as¨ª como dos procedimientos de ejecuci¨®n hipotecaria.
La magistrada aplica a este caso lo que la jurisprudencia denomina ¡°efectos negativos de la excepci¨®n de cosa juzgada¡±, pues el cliente ya solicit¨® con car¨¢cter subsidiario una indemnizaci¨®n similar al banco en otro procedimiento por incumplimiento del contrato de asesoramiento financiero. Ese litigio se sald¨® en 2016 con una sentencia estimatoria que fue confirmada al a?o siguiente por la Audiencia Provincial.
El proceso anterior ten¨ªa como objeto principal el contrato para la adquisici¨®n de unos productos de inversi¨®n considerados complejos, contrataci¨®n que fue declarada nula por falta de transparencia. La jueza considera que el inversor debi¨® plantear tambi¨¦n en esa otra demanda la indemnizaci¨®n por los fondos de inversi¨®n cuestionados en este segundo litigio, incluida la compensaci¨®n por da?os morales, porque derivaban del mismo contrato de asesoramiento.
Aunque la apreciaci¨®n de la excepci¨®n de cosa juzgada determinar¨ªa por s¨ª sola el sobreseimiento del proceso y el archivo de las actuaciones, la magistrada ha rechazado las alegaciones realizadas por el demandante. Considera que los fondos de inversi¨®n ahora cuestionados no son un producto excesivamente complejo, como ocurre con las participaciones preferentes, y su ¨²nico riesgo consist¨ªa en su conversi¨®n en acciones del banco y su dependencia de la ¡°volatilidad del mercado¡±.
Dice que los empleados de la entidad que intervinieron en la negociaci¨®n y comercializaci¨®n de los productos financieros ¡°cuidaron de los intereses del demandante con la debida diligencia, prudencia e imparcialidad, proporcionando una correcta informaci¨®n¡±, precisa la resoluci¨®n.
Tras examinar la prueba testifical y pericial practicada durante el juicio, la magistrada no observa circunstancia alguna ¡°que permita cuestionar la capacidad intelectual¡± del cliente para ¡°comprender la naturaleza y riesgos de los servicios de inversi¨®n prestados y de los concretos productos financieros contratados¡±. Entiende en cambio que tom¨® las decisiones sobre estas inversiones ¡°con pleno conocimiento de causa¡±.
La sentencia puntualiza por otro lado que los pr¨¦stamos contratados por la empresa constructora del demandante quedaban excluidos del contrato de asesoramiento financiero suscrito con el banco, mientras que los procedimientos de ejecuci¨®n hipotecaria son atribuibles a las decisiones de los ¨®rganos de administraci¨®n de la propia mercantil y a la crisis del sector inmobiliario.
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