El Supremo avala el acuerdo de la Junta Electoral que dej¨® a Puigdemont sin esca?o europeo por no acatar la Constituci¨®n
El tribunal rechaza preguntar a Europa si la ley espa?ola es compatible con el derecho de la UE, que s¨ª reconoci¨® como diputado al expresidente catal¨¢n
El Tribunal Supremo ha avalado el acuerdo de la Junta Electoral Central que dej¨® vacantes los esca?os del expresidente catal¨¢n Carles Puigdemont y su exconsejero Toni Com¨ªn en el Parlamento europeo por no acatar la Constituci¨®n. La decisi¨®n del Supremo servir¨¢ como jurisprudencia para futuros casos, pero en el de Puigdemont y Com¨ªn ya no tiene efectos pr¨¢cticos porque la Euroc¨¢mara reconoci¨® a ambos como diputados despu¨¦s de que el Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE) sentenciase que los europarlamentarios gozan de inmunidad desde el d¨ªa de su proclamaci¨®n como candidatos electos.
El fallo del Supremo entra aparentemente en contradicci¨®n con la interpretaci¨®n de la normativa europea que fij¨® la sentencia del TJUE que reconoci¨® la inmunidad del exvicepresidente catal¨¢n Oriol Junqueras, que estaba encarcelado preventivamente cuando fue elegido eurodiputado. Tanto Espa?a como el Parlamento Europeo y la Comisi¨®n Europea hab¨ªan defendido que la obligaci¨®n de jurar o prometer la Constituci¨®n es una etapa del proceso electoral y, por lo tanto, un requisito para ser nombrado parlamentario y adquirir la inmunidad. Sin embargo, el tribunal comunitario estableci¨® que si bien los procedimientos electorales son competencia de los Estados, ¡°la condici¨®n de miembro¡± de la Euroc¨¢mara ¡°se deriva del hecho de ser elegido por sufragio universal directo, libre y secreto¡±. Es decir, que una vez proclamados electos, no se les debe exigir ninguna otra formalidad para sentarse en su esca?o.
A la vista de esta resoluci¨®n, los l¨ªderes independentistas, la Fiscal¨ªa, los letrados de las Cortes y la propia JEC pidieron al Supremo que preguntara al TJUE si es compatible con el derecho europeo el art¨ªculo 224.2 de la LOREG espa?ola, que establece que los candidatos electos deber¨¢n acatar la Constituci¨®n ante la Junta Electoral Central, y que si no lo hacen la Junta declarar¨¢ vacantes los esca?os de los eurodiputados correspondientes y suspendidas todas las prerrogativas que les pudieran corresponder por raz¨®n de su cargo. El Supremo, sin embargo, ha rechazado dirigirse al TJUE y alega, precisamente, que su respuesta ya no tendr¨ªa ¡°ninguna relevancia¡± porque Puigdemont y Com¨ªn ya han sido reconocidos como eurodiputados.
El Supremo prescinde pues del criterio de Europa e insiste en la interpretaci¨®n que hab¨ªa hecho la Junta Electoral. Seg¨²n el alto tribunal, el requisito de acatar la Constituci¨®n que establece el art¨ªculo 224.2 de la Loreg es constitucional y la JEC l aplic¨® ¡°con toda correcci¨®n¡±. Los magistrados sostienen tambi¨¦n que no existen preceptos ni jurisprudencia europea que consideren ese art¨ªculo incompatible con el Derecho de la Uni¨®n. El ¨®rgano electoral, a?ade el Supremo, ¡°no ha discriminado a los recurrentes ni incurrido en arbitrariedad o en infracci¨®n de sus derechos fundamentales¡± y ¡°no ha obrado por motivos pol¨ªticos contra ellos¡±, como denunciaban ambos l¨ªderes independentistas. ¡°Los actos recurridos, no entra?an, pues, ninguna persecuci¨®n pol¨ªtica¡± de Puigdemont y Com¨ªn, dicen las dos sentencias notificadas este jueves para rechazar los recursos planteados por ambos contra los acuerdos del ¨®rgano electoral. Mediante esos acuerdos, dictados el 13 y 20 de junio de 2019, la JEC comunic¨® al Parlamento Europeo que se dejaban vacantes los esca?os de Puigdemont y Com¨ªn como eurodiputados electos hasta que acatasen la Constituci¨®n espa?ola y rechaz¨® incluirles en la lista de electos remitida a la C¨¢mara europea.
Para los jueces, ¡°requerir el acatamiento a la Constituci¨®n como condici¨®n para acceder a un cargo obtenido por elecci¨®n democr¨¢tica de los ciudadanos no es algo desconocido en el derecho constitucional ni puede reducirse a mera formalidad intrascendente¡±. Aunque la raz¨®n de su exigencia y la forma de cumplirla var¨ªe en funci¨®n de las circunstancias hist¨®ricas y culturales, a?ade el tribunal, en todo caso es ¡°un acto personal¨ªsimo que en el ordenamiento espa?ol no implica la adhesi¨®n ideol¨®gica a los principios y valores de la Constituci¨®n ni a la organizaci¨®n del poder que establece sino el respeto a los procedimientos en ella previstos, tambi¨¦n para reformarla, incluso, en su totalidad¡±.
El Tribunal recuerda en sus sentencias que Puigdemont y Com¨ªn est¨¢n acusados de delitos muy graves y que, ¡°para sustraerse a la acci¨®n de la justicia¡±, huyeron de Espa?a. Y que en esa condici¨®n de pr¨®fugos se presentaron como candidatos a las elecciones europeas de 2019, al no prohibir la Ley Org¨¢nica del R¨¦gimen Electoral General que quienes se hallen en su situaci¨®n concurrieran a dichas elecciones.
Tras las elecciones, recuerda el tribunal, ambos l¨ªderes independentistas fueron convocados junto al resto de europarlamentarios los electos el d¨ªa 17 de junio de 2019 en el Congreso. Pero Puigdemont y Com¨ªn no se presentaron y pretendieron sustituir el acatamiento presencial por un documento notarial que obtuvieron en B¨¦lgica. La JEC no lo acept¨® y les dej¨® fuera de la lista enviada al presidente del Parlamento Europeo.
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