La Audiencia anula el juicio que absolvi¨® a los tres internautas que desearon la muerte del ni?o torero
El tribunal manda repetir la vista al sostener que no se valor¨® el caso como un ¡°delito contra la integridad moral¡± del menor Adri¨¢n que muri¨® de c¨¢ncer
La Audiencia de Valencia ha anulado y ordena repetir el juicio contra tres internautas que en octubre de 2016 publicaron mensajes ofensivos en las redes sociales hacia Adri¨¢n Hinojosa, el ni?o de ocho a?os enfermo de c¨¢ncer que de mayor quer¨ªa ser torero y que acab¨® falleciendo en 2017. Estas publicaciones fueron realizadas tras la celebraci¨®n de una corrida ben¨¦fica en Valencia que ten¨ªa como finalidad recaudar fondos para el menor, quien muri¨® seis meses despu¨¦s a causa de su enfermedad.
El tribunal estima as¨ª en su sentencia los recursos interpuestos por Fiscal¨ªa, la Asociaci¨®n Nacional de Afectados por Internet y Nuevas Tecnolog¨ªas (Anfitec) y Eduardo Hinojosa, contra la resoluci¨®n del Juzgado de lo Penal n¨²mero 2 de Val¨¨ncia, que absolv¨ªa a los tres encausados. La Audiencia ordena un nuevo juicio con un magistrado distinto al que juzg¨® inicialmente los hechos.
Uno de los acusados, a trav¨¦s de sus redes sociales, se quej¨® del gasto ¡°innecesario¡± que conllevaba la recuperaci¨®n del menor, cuya vida le importaba ¡°dos cojones¡± porque probablemente ya estaba ¡°siendo tratado en la sanidad p¨²blica¡± con su dinero. Otro joven deseaba directamente la muerte de ¡°un ni?o enfermo que quiere curarse para matar a herb¨ªvoros inocentes y sanos que tambi¨¦n quieren vivir¡±; mientras que el tercer encausado criticaba a los internautas que apoyaban a ¡°un ni?o que prefiere matar a un animal¡± y le deseaba tambi¨¦n la muerte.
El magistrado juzgador, aunque calific¨® algunas de las expresiones vertidas de ¡°deleznables¡± o ¡°repulsivas¡±, no apreci¨® en ellas un delito de incitaci¨®n al odio, contra la integridad moral ni de injurias graves, contrariamente a lo que sosten¨ªan las acusaciones, que ped¨ªan penas de entre uno y tres a?os de prisi¨®n para los implicados. Durante el juicio, los tres j¨®venes acusados mostraron su arrepentimiento por las publicaciones y dos de ellos se dirigieron directamente al padre del menor para pedirle disculpas.
La Audiencia estima los recursos. Se refiere al escrito de la fiscal coordinadora de Delitos de Odio, Susana Gisbert, que advert¨ªa de un delito contra la integridad moral. El tribunal recuerda que por integridad moral debe entenderse un valor humano, un bien jur¨ªdico con autonom¨ªa propia, independiente y distinta de los derechos a la vida, integridad f¨ªsica, libertad y honor. Y en este caso, lo que se declara probado en la sentencia, ¡°adem¨¢s de merecedor de los calificativos y reproche que utiliza el juez, en referencia a las expresiones con que los acusados regalaron al menor enfermo¡±. Estos calificativos y reproches integran un acto atentatorio a la integridad moral del menor, que se enter¨® de ello y, por m¨¢s que tuviere mayor motivo de preocupaci¨®n, como era la enfermedad que acab¨® llev¨¢ndoselo, ¡°le debi¨® causar, pues objetivamente lo causan, un intenso dolor de alma, que es lo que integra el n¨²cleo del delito¡±.
Como este extremo no se ha valorado en la sentencia, posibilita a la Audiencia la opci¨®n de declarar la nulidad del juicio y ordenar uno nuevo con un tribunal distinto. As¨ª, estima el recurso de la fiscal sin necesidad de entrar a estudiar si adem¨¢s, integrar¨ªan las expresiones un delito de odio u otro por los que se formul¨® acusaci¨®n, pues debe ser un nuevo juez que presida el juicio quien, con absoluta libertad de criterio, lo determine.
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