Limitar el derecho al sufragio de los enfermos divide a los juristas
Los expertos ven factible, aunque no deseable, aplazar el voto en una comarca
Los rebrotes de coronavirus en la comarca lucense de A Mari?a y en el municipio guipuzcoano de Ordizia han hecho que las autoridades gallegas y vascas se planteen restringir, por motivos sanitarios, el derecho a voto el pr¨®ximo domingo de las personas infectadas o de aquellas sospechosas de estarlo. Tambi¨¦n se ha puesto sobre la mesa la posibilidad de aplazar los comicios, especialmente en A Mari?a, donde la Xunta confin¨® hasta el pr¨®ximo viernes a sus 71.000 habitantes ante un repunte de la covid 19 que sumaba el martes 121 casos confirmados y 685 personas en cuarentena.
La restricci¨®n del derecho al voto de las personas infectadas, as¨ª como de sus contactos sospechosos de portar el virus, divide a los juristas consultados por este peri¨®dico. El catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Universidad de Castilla-La Mancha, Diego L¨®pez Garrido, considera que esta restricci¨®n ¡°tiene todo el sentido¡±, ya que ¡°el derecho a la vida y a la integridad f¨ªsica est¨¢n por encima del derecho a votar¡±, m¨¢xime cuando no existen todav¨ªa f¨®rmulas para garantizar que el virus no se propaga, m¨¢s all¨¢ del aislamiento de los infectados.
En una posici¨®n opuesta se sit¨²a Alba Nogueira, catedr¨¢tica de Derecho Administrativo de la Universidad de Santiago. Esta jurista plantea que la limitaci¨®n por las autoridades sanitarias del derecho a voto de los enfermos de covid y de sus contactos para evitar contagios resulta ¡°absolutamente an¨®mala¡± por cuanto que ¡°no cabe que un derecho fundamental [el de participaci¨®n pol¨ªtica] se restrinja por una orden administrativa¡±. Nogueira considera necesario, ¡°como m¨ªnimo¡±, que esta limitaci¨®n cuente con ¡°autorizaci¨®n o ratificaci¨®n judicial¡±, de acuerdo con lo que marca el art¨ªculo 8.6 de la Ley de la Jurisdicci¨®n Contencioso-Administrativa.
La catedr¨¢tica gallega considera que antes que limitar el voto de las personas infectadas se deber¨ªan arbitrar unas ¡°medidas de seguridad sanitaria extremas¡± en los colegios electorales, que pasar¨ªan por facilitar el voto en horarios separados del resto de la poblaci¨®n y sin contacto con los miembros de las mesas electorales. Nogueira recuerda que el esp¨ªritu de la ley electoral es hacer los comicios lo m¨¢s inclusivos posible, como cuando en 2018 el Congreso reform¨® la norma para que pudieran votar las personas con discapacidad intelectual o cuando en noviembre de 2019 el Tribunal Supremo orden¨® que los polic¨ªas nacionales desplazados a Catalu?a tras la sentencia del proc¨¦s y que no tuvieron tiempo de pedir el voto por correo pudieran votar.
Sobre la posibilidad de aplazar los comicios en el conjunto de una comarca o un municipio concretos, los juristas consultados coinciden en verlo factible, aunque la ley electoral no lo tenga previsto. ¡°Si, por ejemplo, se suspendieran las votaciones en A Mari?a, la duda estar¨ªa en c¨®mo realizar despu¨¦s el escrutinio para no condicionar el voto de los que tendr¨ªan que votar m¨¢s tarde: si se deben escrutar las mesas de las cuatro provincias gallegas, de todas menos Lugo, o de ninguna provincia¡±, afirma Roberto Blanco, catedr¨¢tico de Constitucional en Santiago. ¡°Lo que est¨¢ claro es que se tiene que garantizar el derecho a voto de todas las personas¡±, afirma.
La catedr¨¢tica Nogueira se?ala que la suspensi¨®n de los comicios, previstos inicialmente para el 5 de abril y que fueron aplazados con la ¡°apoyatura forzada¡± del estado de alarma, ya es un ¡°precedente malo¡± desde el punto de vista legal, ya que la ley electoral no contempla la suspensi¨®n de elecciones. Esta jurista considera que una posible suspensi¨®n parcial en A Mari?a tendr¨ªa dos derivadas perversas. Por un lado, una celebraci¨®n de las elecciones en esa comarca con posterioridad al resto de Galicia podr¨ªa alterar el resultado electoral global si este fuera muy ajustado. La provincia de Lugo reparte 14 de los 75 esca?os del Parlamento auton¨®mico ¨Cun 18% de los esca?os cuando la poblaci¨®n lucense es el 12,1% del total gallego¨C y A Mari?a acumula el 21% de los habitantes de la provincia de Lugo. El segundo efecto que se?ala Nogueira de estas ¡°opciones rocambolescas y poco sustentadas en las normas¡± que se manejan estos d¨ªas es un posible impacto en la participaci¨®n electoral en toda Galicia por el miedo que suscitan en los ciudadanos a acudir a las urnas.
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