Un juzgado desestima la denuncia de los cr¨ªticos de EA por irregularidades en las primarias
La jueza da la raz¨®n a la direcci¨®n del partido, dirigido por Eba Blanco
Un juzgado de Vitoria ha desestimado la demanda por presuntas irregularidades en el proceso de primarias de Eusko Alkartasuna (EA) presentada por los cr¨ªticos de la formaci¨®n, quienes denunciaron que se hab¨ªa vulnerado su derecho a participar en este proceso para suceder a Pello Urizar al frente del partido. La direcci¨®n del partido ha considerado que la sentencia ¡°avala¡± la gesti¨®n que llev¨® a cabo en la renovaci¨®n de sus ¨®rganos. La corriente cr¨ªtica ha lamentado el fallo contrarios a sus intereses pese a que, seg¨²n han indicado ¡°da por probadas todas las cr¨ªticas realizadas al proceso y al funcionamiento interno de la formaci¨®n¡±.
Este juicio se inici¨® despu¨¦s de que el l¨ªder de EA en Navarra Maiorga Ramirez y los coordinadores de ?lava, Gipuzkoa y Navarra, Iratxe L¨®pez de Aberasturi, Mikel Goenaga y Miren Aranoa, respectivamente, denunciaran que se hab¨ªa vulnerado su derecho a participar en las primarias al no tener acceso a todos datos de los afiliados. La direcci¨®n de EA defendi¨® en todo momento que hab¨ªa obrado con los reglamentos internos en la mano y siguiendo los dictados de la Asamblea Nacional y subray¨® que los cuatro demandantes hab¨ªan intentado sabotear el rumbo que marcan los afiliados sin aportar pruebas.
Durante el proceso de primarias para suceder a Pello Urizar se anul¨® la candidatura de Ram¨ªrez al invalidarse avales de varios afiliados que no estaban al corriente del pago de las cuotas. Tras esa anulaci¨®n, la alavesa Eba Blanco fue proclamada secretaria general del partido, aunque una vez agotada la v¨ªa interna, los cr¨ªticos -a los que apoya el exlehendakari y fundador de EA, Carlos Garaikoetxea- llevaron el asunto a los tribunales y reclamaron que el nombramiento de Blanco se suspendiera de manera cautelar y hasta el momento Blanco ha ejercido el cargo en funciones.
En la sentencia dictada por la titular del juzgado de primera instancia n¨²mero 7 de Vitoria se se?ala que Ram¨ªrez no ten¨ªa derecho a acceder a las bases de datos de la afiliaci¨®n, al no ser miembro de la Ejecutiva Nacional ni de la Secretar¨ªa de Organizaci¨®n de Financias y Acci¨®n Electoral. S¨ª que pod¨ªan hacerlo los otros tres demandantes, al ser coordinadores generales, pero no ¡°para facilitar los datos al que fuera precandidato (Ram¨ªrez)¡± porque ello constituye una ¡°cesi¨®n de datos para un fin distinto del propio de la afiliaci¨®n¡±.
En este sentido, la sentencia se?ala que cualquiera que sea el acceso a estos datos solo puede hacerse con ¡°fines exclusivos de gesti¨®n de la afiliaci¨®n¡±, ya que hacerlo por parte de ¡°miembros de ¨®rganos del partido con funciones concretas asignadas, para hacer uso en un proceso electoral constituye una infracci¨®n de la normativa por cuanto implica el acceso a datos personales para fines distintos de aquellos para los que se recabaron¡± e insiste en que en todo caso no est¨¢ permitida ¡°su cesi¨®n a un tercero¡±.
Recuerda que a los demandantes se les entregaron datos de la afiliaci¨®n de su propio territorio, ¡°anonimizados y num¨¦ricos, que no permiten identificar a las personas¡±, pero no de la afiliaci¨®n general. La jueza recuerda que la pretensi¨®n de acceso a esa base de datos por parte de los demandantes en el proceso de primarias motiv¨® la intervenci¨®n de la delegada de protecci¨®n de datos de EA, que emiti¨® un informe en el que advierte de que esta informaci¨®n ¡°solo puede ser tratada para la gesti¨®n inherente a su condici¨®n de afiliados¡±.
La sentencia incide en que el ¨®rgano responsable de la gesti¨®n del censo de afiliaci¨®n en EA es la Secretar¨ªa de Organizaci¨®n, Finanzas y Acci¨®n Electoral, ya que los miembros de la Ejecutiva Nacional podr¨¢n acceder a los datos personales solo para la ¡°fiscalizaci¨®n de incidencias concretas¡±. Los coordinadores generales pueden solicitar, seg¨²n prosigue el texto, datos de afiliados, pero siempre que no conlleven la identificaci¨®n de la persona ni de cuestiones como su domicilio, su correo electr¨®nico o su n¨²mero de tel¨¦fono.
Por todo ello, la jueza estima que las resoluciones de la Comisi¨®n de Garant¨ªas del partido referentes a estas cuestiones no son ajustadas a derecho ni en cuanto a su procedimiento, ni a su adopci¨®n ni a su contenido, por lo que desestima la denuncia de los demandantes. Ante esta sentencia cabe recurso de apelaci¨®n en la Audiencia Provincial de ?lava.
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