El Gobierno puede tramitar el indulto sin que lo pida la persona condenada
El Tribunal Supremo deber¨¢ pronunciarse sobre la eventual medida de gracia en un informe que no es vinculante
El ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, ha anunciado de manera sorpresiva este mi¨¦rcoles en el Congreso que su departamento iniciar¨¢ la pr¨®xima semana los tr¨¢mites para el expediente de indulto de los pol¨ªticos condenados por sedici¨®n y malversaci¨®n por el proceso independentista catal¨¢n del oto?o de 2017. En la sesi¨®n de control al Gobierno, el ministro Campo no ha citado expresamente a Oriol Junqueras y a sus compa?eros, sino que, en respuesta a la diputada de Junts per Catalunya Laura Borr¨¤s, ha dicho: ¡°Estamos tramitando los indultos, por cierto, esos que a usted tanto le preocupan porque les tocan, se empezar¨¢n a tramitar la semana que viene¡±. La referencia es difusa pero inequ¨ªvoca.
Seg¨²n fuentes de Justicia, se tramitar¨¢ una petici¨®n de indulto del pasado enero, formulada por el abogado barcelon¨¦s Francesc Jufresa, que abarcaba a todos los pol¨ªticos condenados, aunque cada expediente de indulto se realizar¨¢ de manera individual. El departamento de Juan Carlos Campo, de quien depende el expediente, recuerda que la tramitaci¨®n de este tipo de expedientes ¡°suele superar los seis meses¡±. Seg¨²n las mismas fuentes, la tramitaci¨®n del expediente se inicia nueve meses despu¨¦s de la solicitud porque ¡°hab¨ªa retrasos por la acumulaci¨®n de solicitudes en el periodo en que el Gobierno estaba en funciones¡±.
La ley que fija las normas para el indulto, de 1870, establece que pueden beneficiarse de esta medida de gracia ¡°los reos de toda clase de delitos¡± que est¨¦n condenados en sentencia firme y est¨¦n cumpliendo condena. La norma se?ala que el indulto de las penas impuestas puede ser total ¨Cel beneficio alcanzar¨ªa a todos los castigos de la sentencia- o parcial ¨Cpor ejemplo, se conmutar¨ªan las penas de prisi¨®n pero no las multas o las penas de inhabilitaci¨®n¨C.
El indulto total, seg¨²n la ley, solo se conceder¨¢ si el tribunal sentenciador ¨Cen el caso del proc¨¦s, la Sala de lo Penal del Supremo- entiende que existen para ello razones de ¡°justicia, equidad o utilidad p¨²blica¡±, que son los tres criterios que de manera amplia recoge la ley para la concesi¨®n de esta gracia. De no contarse con un informe favorable del Supremo en ese sentido, solo cabr¨ªa el indulto parcial, preferentemente una conmutaci¨®n de la pena principal. La solicitud o propuesta de indulto no suspende el cumplimiento de la sentencia.
De acuerdo con la norma, el indulto lo pueden solicitar directamente los penados u otra persona en su nombre en un escrito dirigido al Ministerio de Justicia a trav¨¦s del tribunal que emiti¨® la sentencia. Tambi¨¦n puede proponerlo al Gobierno el propio tribunal sentenciador o la Fiscal¨ªa. De no haber tal solicitud del afectado o propuesta del poder judicial, el Gobierno puede iniciar el expediente de indulto por su cuenta, seg¨²n el art¨ªculo 21 de la ley.
La Lliga Democr¨¤tica anunci¨® a finales de agosto que pedir¨ªa el indulto de todos los pol¨ªticos y activistas ¡°condenados como consecuencia del proceso independentista¡±. Al Ministerio de Justicia han llegado de momento dos peticiones para dos condenadas que permanecen en prisi¨®n. Esta semana, los expresidentes del Parlament Joan Rigol, Ernest Benach y N¨²ria de Gispert registraron una petici¨®n de indulto para Carme Forcadell, su sucesora en el cargo y condenada a 11 a?os y medio de c¨¢rcel por sedici¨®n. UGT de Catalu?a formaliz¨® a mediados de junio una petici¨®n de indulto para Dolors Bassa, consejera de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias en 2017 y que cumple condena de 12 a?os de prisi¨®n.
En cualquier caso, el tribunal presidido por el magistrado Manuel Marchena, deber¨¢ emitir un informe en el que respalde o se oponga a la concesi¨®n del indulto por parte del Gobierno. Para la elaboraci¨®n de este informe, que no es vinculante para el Gobierno, el tribunal deber¨¢ recabar de la administraci¨®n penitenciaria, en este caso la catalana, un informe sobre la conducta de cada uno de los condenados en prisi¨®n. El Supremo deber¨¢ recabar tambi¨¦n para su dictamen un informe de la Fiscal¨ªa. El informe deber¨¢ incluir, entre otros aspectos, ¡°la parte de la condena que hubiere cumplido, su conducta posterior a la ejecutoria, y especialmente las pruebas o indicios de su arrepentimiento que se hubiesen observado¡±.
La tramitaci¨®n del eventual indulto corre paralela a la reactivaci¨®n de la reforma del C¨®digo Penal para modificar, entre otros, el delito de sedici¨®n por el que fueron condenados los l¨ªderes del proc¨¦s. En caso de que salga adelante esta modificaci¨®n y se reduzcan las penas en la ley, los pol¨ªticos presos se ver¨ªan beneficiados, ya que obligar¨ªa a revisar a la baja las condenas de la sentencia del proc¨¦s, aunque esta sea firme, en virtud del principio constitucional de irretroactividad de las leyes penales.
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