Una rebaja de las penas en la ley obligar¨ªa a revisar la sentencia del ¡®proc¨¦s¡¯
La Constituci¨®n establece la irretroactividad de leyes penales
Una eventual rebaja en el C¨®digo Penal de las penas asociadas a los delitos por los que fueron condenados el pasado octubre los l¨ªderes independentistas del proc¨¦s obligar¨ªa a revisar autom¨¢ticamente a la baja sus condenas, aunque la sentencia sea firme.
La Constituci¨®n establece, en sus art¨ªculos 9.3 y 25.1, la irretroactividad de las leyes penales, un principio con dos caras. La m¨¢s evidente, y que se recoge expresamente en la Ley Fundamental y en el C¨®digo Penal, es que nadie puede ser condenado por hechos que no est¨¦n tipificados como delito en el momento de producirse. Se trata del principio del derecho romano ¡°nullum crimen nulla poena sine lege¡± [¡°no hay delito ni hay pena sin ley¡±], que recoge tambi¨¦n el Convenio Europeo de Derechos Humanos. El reverso de este principio es que no se puede utilizar una nueva ley penal para agravar la condena de una persona y que las normas que se aprueben se aplicar¨¢n de forma retroactiva si son m¨¢s beneficiosas para el reo, aunque este est¨¦ cumpliendo sentencia firme.
Esto es lo que ocurrir¨ªa si el Congreso modifica el C¨®digo Penal para, por ejemplo, rebajar la dureza del castigo asociado a los delitos de sedici¨®n y malversaci¨®n, por los que fueron condenados los l¨ªderes pol¨ªticos del independentismo. Un eventual aligeramiento de los tipos penales obligar¨ªa a revisar la sentencia del Tribunal Supremo que les impuso penas de hasta 13 a?os de prisi¨®n e inhabilitaci¨®n, como en el caso de Oriol Junqueras, apuntan fuentes judiciales.
El recurso de revisi¨®n lo debe interponer la defensa del condenado ante el tribunal sentenciador, en el caso del proc¨¦s la Sala de lo Penal del Supremo. Las mismas fuentes indican que la revisi¨®n proceder¨ªa tanto en el caso de que se d¨¦ una nueva redacci¨®n a los art¨ªculos del C¨®digo Penal por los que el reo fue condenado, como tambi¨¦n si se incorpora un nuevo art¨ªculo al C¨®digo Penal que describa de manera m¨¢s precisa la conducta por la que se le impuso la pena.
Sin embargo, en el caso de la sedici¨®n del proc¨¦s, fuentes judiciales consideran que una vez que el Supremo ya ha puesto la sentencia y ha sentado jurisprudencia sobre este delito, ser¨ªa necesario modificarlo en el C¨®digo Penal, bien para rebajar la penalidad ¡ªel n¨²mero de a?os de c¨¢rcel¡ª o bien para endurecer la acci¨®n susceptible de que se aplique este tipo penal. ¡°Eso tiene un riesgo: si se agrava excesivamente la acci¨®n punible puede provocar que las conductas enjuiciadas por el Supremo en la causa del proc¨¦s fueran at¨ªpicas¡±, es decir, que pudieran quedar impunes, explica un jurista bajo condici¨®n de anonimato.
El recurso de revisi¨®n de la sentencia debe contar, asimismo, con el informe de las partes acusadoras, que en el juicio sobre la declaraci¨®n de independencia de 2017 fueron la Fiscal¨ªa, la Abogac¨ªa del Estado y la acusaci¨®n popular ejercida por Vox. Los recursos de revisi¨®n de las Audiencias Provinciales pueden recurrirse por la v¨ªa ordinaria en casaci¨®n ante el Supremo. En el caso del alto tribunal solo cabr¨ªa ya un recurso extraordinario ante el Constitucional.
El C¨®digo Penal es una ley org¨¢nica, y como todas las normas que regulan materias reservadas a la Constituci¨®n, requieren mayor¨ªa absoluta para su reforma. La modificaci¨®n puede ser una iniciativa del Gobierno o de las Cortes. En el caso de que sea una propuesta del Ejecutivo, el Ministerio de Justicia tiene que someter el anteproyecto de ley a un informe ¡ªobligatorio pero no vinculante¡ª del Consejo General del Poder Judicial, el Consejo de Estado y el Consejo Fiscal. Las propuestas de estos organismos pueden incorporarse al proyecto que se remita posteriormente a las Cortes. La segunda v¨ªa de reforma es la proposici¨®n de ley de un grupo parlamentario del Congreso, que no requiere de informes de los ¨®rganos judicial, fiscal y consultivo.
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