Nueve preguntas y respuestas sobre el indulto
A diferencia de la amnist¨ªa, es una medida individual y no supone el perd¨®n del delito
El Gobierno ha anunciado este mi¨¦rcoles que a partir de la semana que viene iniciar¨¢ los tr¨¢mites del expediente de indulto para los l¨ªderes pol¨ªticos independentistas condenados por sedici¨®n en el juicio del proc¨¦s. Explicamos en qu¨¦ consiste el indulto, c¨®mo se tramita, y qu¨¦ plazos tiene para resolverse.
?Qu¨¦ es el indulto?
El indulto es una medida de gracia por la que se extingue la responsabilidad penal y se libera al autor de un delito de cumplir con todas o con alguna de las penas impuestas. El indulto puede consistir tambi¨¦n en la sustituci¨®n de las penas impuestas por otras menos graves.
?Es lo mismo el indulto que la amnist¨ªa?
No. Aunque el indulto, sobre todo si es total, y la amnist¨ªa pueden tener los mismos efectos ¨Dla extinci¨®n de la pena de la persona condenada¨D ambos conceptos son distintos. El indulto tiene car¨¢cter individual y no supone el perd¨®n del delito: la persona indultada sigue siendo culpable, pero deja de cumplir la pena que ven¨ªa cumpliendo.
La amnist¨ªa tiene naturaleza colectiva, se otorga por razones pol¨ªticas extraordinarias y acarrea la extinci¨®n de la infracci¨®n y todas sus consecuencias. En Espa?a la ley de Amnist¨ªa se promulg¨® en 1977. Un a?o despu¨¦s, la Constituci¨®n de 1978, en su art¨ªculo 62, prohibi¨® el otorgamiento de indultos generales.
?Qui¨¦n otorga el indulto?
Formalmente, el indulto lo otorga el Rey, a quien, seg¨²n la Constituci¨®n, le corresponde ¡°ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley¡±. En realidad, lo concede el Consejo de Ministros tras un expediente que debe tramitar el Ministerio de Justicia.
?El indulto exime de pagar la responsabilidad civil?
No. El deber de indemnizar a las posibles v¨ªctimas del delito sigue vigente tras el indulto. En el caso de las multas, el indulto puede anularlas, pero no otorga el derecho a que se devuelvan las posibles cantidades ya satisfechas por sanciones econ¨®micas, salvo que as¨ª quede recogido expresamente.
?Qui¨¦n puede acogerse al indulto?
Cualquier persona que est¨¦ condenada en sentencia firme y haya comenzado a cumplir la pena. En este caso, un eventual indulto a los presos del proc¨¦s no beneficiar¨ªa a los pol¨ªticos fugados a B¨¦lgica o al Reino Unido, como el expresident Carles Puigdemont.
?Qui¨¦n puede promover un indulto?
La ley de junio de 1870 establece tres v¨ªas para iniciar el expediente de indulto. La primera es que lo solicite personalmente el penado u otra persona en su nombre, sin que sea necesario el consentimiento de aquel. Es la v¨ªa por la que se iniciar¨¢ el expediente de Oriol Junqueras y el resto de presos del proc¨¦s: la causa parte de una petici¨®n formulada en enero por Francesc Jufresa, un abogado barcelon¨¦s.
La segunda v¨ªa para abrir un expediente de indulto es que se haga a propuesta del tribunal sentenciador, del Tribunal Supremo, o de la Fiscal¨ªa.
Si no hubiera ni petici¨®n del interesado ni propuesta del poder judicial, el Gobierno puede, si lo desea, abrir un expediente de indulto por su cuenta.
?Cu¨¢nto tarda en tramitarse?
Normalmente, algo m¨¢s de seis meses, seg¨²n fuentes del Ministerio de Justicia. No existe un plazo legal tasado para su resoluci¨®n.
?El Tribunal Supremo debe pronunciarse?
En los expedientes de indulto es preceptivo el informe del tribunal sentenciador, en el caso del juicio del proc¨¦s, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. El ¨®rgano presidido por Manuel Marchena deber¨¢ recabar, para su informe, un dictamen de la Fiscal¨ªa. El informe deber¨¢ incluir, entre otros aspectos, ¡°la parte de la condena que hubiere cumplido, su conducta posterior a la ejecutoria, y especialmente las pruebas o indicios de su arrepentimiento que se hubiesen observado¡±.
?El informe de los jueces es vinculante para el Gobierno?
No. La decisi¨®n ¨²ltima sobre la concesi¨®n del indulto corresponde al Ejecutivo, aunque normalmente el Consejo de Ministros suele atenerse a la opini¨®n de los tribunales. En los informes judiciales sobre indultos que se remiten al ministro de Justicia, el tribunal recuerda que la ¨²ltima palabra corresponde al Gobierno. ¡°No obstante, V. E, el Gobierno y en definitiva S. M el Rey, resolver¨¢n lo procedente¡±, se lee en un informe desfavorable a un indulto a una de las personas condenadas por el asedio al Parlament en 2011.
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