El Supremo atribuye a Sanidad y a las autonom¨ªas la falta de medios sanitarios
El tribunal descarta la ¡°inactividad¡± del ministerio que denuncian los m¨¦dicos
Seis magistrados sentenciaron por unanimidad el pasado jueves que los sanitarios carecieron durante marzo y abril de los medios de protecci¨®n necesarios para trabajar, lo que supuso un serio riesgo para su integridad f¨ªsica en plena pandemia. La secci¨®n cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo atribuye esta carencia al Ministerio de Sanidad, porque contra este organismo iba dirigida la demanda de la Confederaci¨®n Estatal de Sindicatos M¨¦dicos. Pero la sentencia achaca la ¡°incapacidad¡± para dotar de los medios necesarios al Sistema Nacional de Salud, del que forman parte las autonom¨ªas.
Mientras la sala de lo Penal del Supremo a¨²n tiene que decidir si admite decenas de querellas contra el Gobierno por la gesti¨®n de la crisis sanitaria ¡ªtodas ellas informadas en contra por la Fiscal¨ªa¡ª, la sala de lo Contencioso-Administrativo ha resuelto ya la demanda contra el Ejecutivo central por supuesta ¡°inactividad¡± de Sanidad en el suministro de medios de protecci¨®n a los sanitarios, lo que provoc¨® el contagio del 16% del personal (34.355 trabajadores cuando se present¨® la demanda).
El Supremo descarta la ¡°inactividad¡± del ministerio que denuncian los m¨¦dicos. La Abogac¨ªa del Estado aleg¨® que el Gobierno central aprob¨® hasta 18 disposiciones normativas y llev¨® a cabo numerosas actuaciones ¡°para procurar medios t¨¦cnicos y personales para combatir la pandemia¡±.
Entre las medidas cautelares que el Tribunal Supremo impuso al tramitar la demanda, exigi¨® a Sanidad informes quincenales sobre las gestiones para comprar material de protecci¨®n. El ministerio ha remitido informes hasta el pasado 15 de septiembre y ¡°satisfacen los t¨¦rminos de lo acordado¡± por la Sala del Supremo, seg¨²n se puede leer en la sentencia.
Sin embargo, el Tribunal sostiene que no hay ninguna duda de la falta de medios para proteger adecuadamente a los sanitarios, por lo que concluye que hay que admitir al menos uno de los fundamentos de la demanda relativos a este hecho: la carencia de material puso en peligro la integridad f¨ªsica de los sanitarios.
La Fiscal¨ªa admite que faltaron equipos de protecci¨®n individual para el personal sanitario pero sostiene que no hay ninguna prueba de que esa carencia fuera motivada por un incumplimiento flagrante de la Administraci¨®n en su ¡°obligaci¨®n de adoptar medidas dirigidas a garantizar la posibilidad de determinar la mejor distribuci¨®n en el territorio de todos los medios t¨¦cnicos y personales para combatir la epidemia de Covid-19¡±.
La sentencia, firmada por seis magistrados de sensibilidades muy diversas y por unanimidad, hace este relato de lo ocurrido:
¡°No hubo medios, circunstancias cr¨ªticas¡±. El tribunal establece que ¡°no hubo una distribuci¨®n de medios t¨¦cnicos acorde con las necesidades puestas de manifiesto por la gesti¨®n de la crisis sanitaria¡± aunque admite que ¡°las circunstancias fueron cr¨ªticas y que la dimensi¨®n mundial de la pandemia pudo dificultar y retrasar el abastecimiento y su mejor distribuci¨®n¡±.
Contagios y fallecimientos. En el comienzo del impacto de la pandemia, el Ministerio de Sanidad, aunque tambi¨¦n el conjunto de administraciones p¨²blicas con responsabilidades en lo que la ley llama Sistema Nacional de Salud, que integran los servicios de salud de las comunidades aut¨®nomas, no fue capaz de dotar a los profesionales de la salud de los medios precisos para afrontar protegidos la enfermedad y que as¨ª corrieron el peligro de contagiarse y de sufrir la enfermedad, como efectivamente se contagiaron muchos y entre ellos hubo numerosos fallecimientos".
Competencias repartidas desde el 14 de marzo. ¡°La demanda se proyecta hacia enero, febrero y la primera quincena de marzo de 2020. Del mismo modo que ese hecho puede ser relevante para valorar las decisiones y actuaciones emprendidas a partir del 14 de marzo, tambi¨¦n lo es para identificar las administraciones concernidas por el abastecimiento de medios de protecci¨®n a los profesionales sanitarios. Y hasta el 14 de marzo eran las comunidades aut¨®nomas, si bien a partir de esa fecha pasaron a estar bajo la direcci¨®n ministerial. En consecuencia, la situaci¨®n existente respecto de la disposici¨®n de medios de protecci¨®n hasta esa fecha tambi¨¦n tiene que ver con las comunidades aut¨®nomas¡±.
Ahora hay medios suficientes. ¡°La progresiva normalizaci¨®n de la dotaci¨®n y distribuci¨®n de medios de protecci¨®n nos permiten descartar que exista en la actualidad la carencia que s¨ª hubo en los primeros momentos de la pandemia. Son innecesarios, por tanto, los requerimientos de los demandantes ya que no hay inactividad que deba cesar ni falta de medios que deba corregirse ni, muchos menos, lesi¨®n actual de derechos fundamentales. Todo ello sin contar que, esas pretensiones, de tener fundamento actual, tendr¨ªan que dirigirse, principalmente, a los servicios de Salud de las comunidades¡±.
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