La Audiencia de Almer¨ªa reabre el caso de la muerte de un joven inmigrante en un centro de menores por posible ¡°homicidio imprudente¡±
El tribunal revoca el archivo para depurar responsabilidades entre quienes permitieron la aplicaci¨®n de un protocolo de contenci¨®n no recomendado
La Audiencia Provincial de Almer¨ªa ha reabierto el caso de la muerte del joven marroqu¨ª de 18 a?os Ilias Tahiri, tras ser atado a una cama boca abajo en el Centro de Internamiento de Menores de Tierras de Oria en Almer¨ªa. Sucedi¨® el 1 de julio de 2019. Ilias fue inmovilizado por hasta seis guardias de seguridad. Tard¨® cuatro minutos en morir, seg¨²n la autopsia. La juez Teresa In¨¦s S¨¢nchez Gisbert archiv¨® el caso en enero de este a?o, al calificarlo de ¡°muerte violenta accidental¡±. Ahora...
La Audiencia Provincial de Almer¨ªa ha reabierto el caso de la muerte del joven marroqu¨ª de 18 a?os Ilias Tahiri, tras ser atado a una cama boca abajo en el Centro de Internamiento de Menores de Tierras de Oria en Almer¨ªa. Sucedi¨® el 1 de julio de 2019. Ilias fue inmovilizado por hasta seis guardias de seguridad. Tard¨® cuatro minutos en morir, seg¨²n la autopsia. La juez Teresa In¨¦s S¨¢nchez Gisbert archiv¨® el caso en enero de este a?o, al calificarlo de ¡°muerte violenta accidental¡±. Ahora, tras el recurso presentado por la familia y la Fiscal¨ªa, el nuevo tribunal entiende que hay indicios de ¡°homicidio imprudente¡± y pide que se depuren responsabilidades entre los responsables de la empresa (Ginso), que permitieron que se aplicara un protocolo de contenci¨®n reiteradamente desaconsejado por organismos internacionales por el riesgo de muerte que conlleva y contrario a las directrices del Defensor del Pueblo y de la Junta de Andaluc¨ªa, de quien depende en ¨²ltima instancia la gesti¨®n del centro.
¡°Convenimos con el ministerio fiscal en que la existencia de ese protocolo no exonera a quien lo elabor¨®, ni a quien lo impuso, ni a quien en su caso cumpli¨® a sabiendas o debiendo conocer que no refleja los est¨¢ndares m¨ªnimos de seguridad para la integridad f¨ªsica en caso de sujeci¨®n o contenci¨®n mec¨¢nica en dec¨²bito prono [boca abajo]¡±. Y agrega: ¡°Es cierto que el protocolo del centro as¨ª lo permite pero lo que debe discutirse, y no ahora en instrucci¨®n sino en el plenario [vista oral del pr¨®ximo juicio] correspondiente, es si era adecuado para preservar la integridad de las personas¡±.
El auto, claro y directo, de solo cinco folios, entra as¨ª de lleno en la cuesti¨®n que eludi¨® en su d¨ªa la juez instructora, a la que acusa de haber archivado el caso de manera ¡°precipitada¡±. S¨¢nchez Gisbert entend¨ªa que quienes aplicaron el protocolo actuaron conforme a lo establecido en el centro y que no le correspond¨ªa a su juzgado investigar sobre la idoneidad del mismo. Por el contrario, el nuevo tribunal que ahora devuelve el caso abierto a Purchena, considera que esa es exactamente la cuesti¨®n a dilucidar y exige que se cite, en primera instancia, al ¡°representante legal de la empresa gestora¡± Ginso, que aunque no ha sido nunca condenada hasta la fecha, acumula denuncias por situaciones similares.
¡°Disentimos del auto pues s¨ª observamos a priori, y sin perjuicio de lo que resulte en el plenario, indicios racionales de un delito de imprudencia, conducta imprudente al menos en la manera de practicar la inmovilizaci¨®n prono por personal no cualificado y sin que conste, de las grabaciones aparecidas, la presencia de un m¨¦dico sino al final, cuando ya nada se pudo hacer por el fallecido¡±. En el auto, adem¨¢s, se hace referencia a que el informe forense definitivo excluye la posibilidad de la asfixia, que s¨ª recog¨ªa en cambio el informe preliminar, a la luz de las im¨¢genes grabadas en las que se puede ver con claridad como los guardias apoyan durante varios minutos sus cuerpos y sus rodillas sobre la cabeza y las extremidades del joven mientras est¨¢ tumbado boca abajo y sin que oponga resistencia alguna.
El auto de la Audiencia Provincial de Almer¨ªa, que insiste en la depuraci¨®n de responsabilidades de quienes mantuvieron vigente un protocolo desaconsejado, concluye que lo que ¡°en esencia¡± hay que determinar es si en la conducta de los investigados presentes cuando ocurrieron los hechos ¡°es posible estimar la concurrencia de una imprudencia grave, menos grave, o incluso leve, y por tanto despenalizada¡±.
Archivada la denuncia del centro El Molino
La denuncia an¨®nima presentada por ¡°trabajadores del Centro de Internamiento de Menores Infractores El Molino en Almer¨ªa¡± por una presunta ¡°explotaci¨®n de menores¡± ha sido archivada por la Fiscal¨ªa. Se?alaba (con im¨¢genes y v¨ªdeos) que los internos (65) acomet¨ªan las obras de mejora del centro (cambiar ventanas, alicatar ba?os, edificar m¨®dulos, fabricar camas) desde 2012, con ¡°la excusa de realizar talleres¡± y ¡°sin medidas de seguridad¡±. La Fiscal¨ªa no ve irregularidad (¡°podr¨ªan ser trabajos en beneficio de la comunidad¡±), pero ha derivado el asunto al juzgado n¨²mero 6 de Almer¨ªa. Pero no aclara por qu¨¦ la empresa Meridianos no contrata personal cualificado para eso, como exige el pliego de licitaci¨®n de la Junta de Andaluc¨ªa.