Una sentencia europea impide a Espa?a expulsar inmigrantes solo por estar en situaci¨®n irregular
Interior imparte, tras el fallo, nuevas instrucciones a la Polic¨ªa para que recaben circunstancias ¡°agravantes¡± que permitan la deportaci¨®n
Varapalo judicial a la pol¨ªtica migratoria del Ministerio del Interior. Una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE) impide a Espa?a expulsar inmigrantes solo por estar en situaci¨®n irregular. El fallo obliga al Gobierno a aplicar la propia Ley de Extranjer¨ªa espa?ola que impone multa en casos de estancia irregular y solo contempla la expulsi¨®n de extranjeros sin papeles cuando existan circunstancias agravantes. La Polic¨ªa Nacional ya ha dictado nuevas instrucciones para el cumplimiento de esta sentencia en las que ordena a los agentes que prioricen aquellos expedientes en los que sea posible motivar la expulsi¨®n con ¡°elementos negativos¡± de la actuaci¨®n del inmigrante frente a aquellos en los que la ¨²nica infracci¨®n es su situaci¨®n irregular en Espa?a.
El criterio a seguir impuesto por la sentencia solo afecta a las expulsiones, que se ejecutan con extranjeros que ya est¨¢n en Espa?a en situaci¨®n irregular, y no a las devoluciones, una figura administrativa distinta aplicada a aquellos que intentan entrar en territorio espa?ol en patera u otros medios. El a?o pasado, Interior logr¨® concluir la expulsi¨®n a sus pa¨ªses de origen de 4.677 personas y la devoluci¨®n de otras 6.476 personas, seg¨²n datos oficiales obtenidos a trav¨¦s del Portal de Transparencia. En total suponen cerca de un 30% de las 37.890 ¨®rdenes que se dictaron contra extranjeros para que abandonasen territorio espa?ol, seg¨²n Eurostat. El porcentaje de expulsiones y devoluciones est¨¢ por debajo de la media europea (36%), pero supuso un incremento respecto a 2018.
El tribunal europeo se pronunci¨® sobre la pol¨ªtica de expulsiones de Espa?a el pasado 8 de octubre despu¨¦s de que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha planteara el a?o pasado una consulta prejudicial ante el recurso de un ciudadano colombiano residente en Espa?a al que, en enero de 2017, la Polic¨ªa inco¨® un expediente de expulsi¨®n por no tener permiso de residencia en vigor desde hac¨ªa cuatro a?os. La Subdelegaci¨®n del Gobierno en Toledo y, posteriormente, un juzgado de lo Contencioso-Administrativo dieron luz verde a esa expulsi¨®n. Sin embargo, el tribunal castellano manchego que estudi¨® el recurso del interesado consider¨® que este ¨²nicamente carec¨ªa de permiso de residencia en vigor, por lo que pidi¨® al TJUE que aclarase c¨®mo deb¨ªa proceder Espa?a. Si pod¨ªa aplicar la directiva de retorno de la UE de 2008, que permite a los estados miembros expulsar a los inmigrantes indocumentados sin m¨¢s requisitos, o la Ley de Extranjer¨ªa espa?ola, que contempla la imposici¨®n de una multa para esos casos y solo la expulsi¨®n cuando haya circunstancias agravantes. El Tribunal Supremo espa?ol ya hab¨ªa avalado aplicar la directiva europea.
En su fallo, el Tribunal de Justicia de la UE concluye que, en el caso de Espa?a, debe prevalecer la normativa nacional, m¨¢s favorable al inmigrante, y, por tanto, solo puede expulsar a aquellos extranjeros si, adem¨¢s de la situaci¨®n irregular, ¡°existen circunstancias agravantes¡±. El doctor Diego Acosta, catedr¨¢tico de Derecho Europeo y de Migraciones en la Universidad de Bristol (Reino Unido), destaca que la sentencia del Tribunal europeo ¡°contradice la jurisprudencia del Tribunal Supremo y establece que Espa?a tiene que seguir aplicando la ley espa?ola de extranjer¨ªa y no la directiva de retorno¡±. Acosta recalca que con ello, ¡°ante una situaci¨®n de irregularidad migratoria, es decir cuando un ciudadano no europeo no tiene un permiso de residencia o el mismo est¨¢ expirado, la regla general es la aplicaci¨®n de una multa¡± y que ¡°la expulsi¨®n solo ser¨ªa posible cuando, siguiendo la ley espa?ola, ocurran otras circunstancias o datos negativos que ameriten la expulsi¨®n en vez de la imposici¨®n de multa¡±.
Tras hacerse p¨²blica la sentencia, Interior elabor¨® el 23 de octubre un documento en el que, tras destacar lo que considera ¡°un cambio de criterio¡± del tribunal europeo, imparte nuevas instrucciones a los polic¨ªas para elaborar los expedientes sancionadores obviando ya la directiva europea. En esta circular, a la que ha tenido acceso EL PA?S, el m¨¢ximo responsable de la lucha contra la inmigraci¨®n irregular, el comisario Juan Enrique Taborda, y el n¨²mero dos de la Polic¨ªa, el tambi¨¦n comisario Jos¨¦ ?ngel Gonz¨¢lez, ordenan a los agentes motivar, a partir de ahora, los retornos forzosos con algo m¨¢s que la simple ausencia del permiso de residencia e insta a incidir en los ¡°elementos negativos o agravantes que justifiquen la proporcionalidad de la medida [de expulsi¨®n]¡±.
El documento policial pone seis ¡°ejemplos¡± de estos ¡°elementos negativos". As¨ª, se?ala que ser¨¢ motivo suficiente para tramitar la expulsi¨®n que el inmigrante haya sido detenido por la comisi¨®n de un delito o que tengan antecedentes penales; que haya invocado una falsa nacionalidad; que hubiera una prohibici¨®n de entrada anterior; que carezca de domicilio y documentaci¨®n; que haya incumplido una orden de salida obligatoria, y que no exista posibilidad de comprobar c¨®mo y cu¨¢ndo entr¨® en territorio espa?ol por falta de documentaci¨®n o la ausencia en esta del sello de entrada. No obstante, deja abierta la puerta a que los agentes encuentren ¡°otros elementos concurrentes que, a su juicio, puedan motivar dicha propuesta [de expulsi¨®n]¡±.
Fuentes de Interior destacan que el fallo se refiere a un tipo de inmigrantes en situaci¨®n irregular ¡°muy concreto: entrada regular y larga estancia en el pa¨ªs¡±. Por su parte, las fuentes jur¨ªdicas consultadas se?alan que ¡°los requisitos que la polic¨ªa establece para aplicar la sentencia son, en la pr¨¢ctica, tan amplios que es posible que no tenga un gran impacto¡±. Una de las excepciones m¨¢s claras que podr¨ªa beneficiarse de la aplicaci¨®n de la sentencia ser¨ªa un extranjero que haya entrado de forma regular en Espa?a y luego haya ca¨ªdo en la irregularidad, que no tenga antecedentes penales, que mantenga su documentaci¨®n y cuente con domicilio. Esa era la situaci¨®n del ciudadano colombiano cuyo recurso ha provocado el fallo de la justicia europea.
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