La Audiencia de Valencia reprende a una juez que no aplaz¨® un juicio por riesgo de covid-19
El abogado del demandado estaba aislado despu¨¦s de que su esposa fuera hospitalizada
La secci¨®n s¨¦ptima de la Audiencia Provincial de Valencia ha reprendido al Juzgado de Primera Instancia de Instrucci¨®n n¨²mero 5 de Alzira por no aplazar un juicio a primeros de marzo del pasado 2020 pese a que uno de los letrados se encontraba confinado en su domicilio por sospechas de Covid-19 de su mujer y compa?era de despacho y ha ordenado repetirlo.
El d¨ªa anterior al juicio, la mujer del letrado titular del procedimiento estaba hospitalizada con sospechas de coronavirus y los m¨¦dicos indicaron a su marido, que guardase aislamiento domiciliario preventivo.
La vista, relacionada con una reclamaci¨®n civil, estaba se?alada para el 5 de marzo de 2020, y el letrado traslad¨® a trav¨¦s de su procurador la imposibilidad de acudir al juzgado y aport¨® el certificado m¨¦dico respecto a su mujer. Pese a ello, la jueza orden¨® celebrar el juicio y posteriormente dict¨® sentencia contraria a su cliente.
Los letrados recurrieron e insistieron en la imposibilidad de asistir a la vista y ahora la Audiencia les ha dado la raz¨®n. El tribunal, tras estudiar los hechos y los documentos aportados, recuerda que en esa fecha era ¡°notoria¡± la expansi¨®n del brote epid¨¦mico y ya se hab¨ªan adoptado medidas de prevenci¨®n de contagios que llev¨® a la declaraci¨®n del estado de alarma d¨ªas despu¨¦s y el consiguiente confinamiento obligatorio con limitaci¨®n de circulaci¨®n de las personas.
En la Administraci¨®n de Justicia, recuerda el tribunal, se dispuso la suspensi¨®n de los t¨¦rminos y plazos procesales. En esta tesitura, la Audiencia considera que estaba ¡°sobradamente justificada¡± la imposibilidad del abogado de la parte demandada de estar presente en la vista y agrega: ¡°Exigir por no ser tal persona f¨ªsica el enfermo es desconocer las normas de seguridad sanitaria, ampliamente difundidas, de prevenci¨®n en la crisis sanitaria y, por consiguiente, concurr¨ªa causa de suspensi¨®n del acto de juicio¡±. Al no acordarse esta medida, se infringi¨® una norma procesal esencial del proceso. ¡°Que posteriormente, el 8 de marzo, tras el resultado de las oportunas pruebas m¨¦dicas, se concluyese que la esposa del abogado no presentaba afecci¨®n del virus, no excluye que a d¨ªa del se?alamiento de juicio debieron adoptarse las medidas de aislamiento explicitadas¡±.
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