El Supremo anula dos nombramientos de magistrados porque se decidieron sin informes
La Sala de lo Contencioso del alto tribunal ordena repetir el proceso de adjudicaci¨®n de las plazas que se otorgaron indebidamente
El Supremo ha dictado dos sentencias en las que anula los nombramientos de los magistrados de la Sala Quinta del Tribunal Supremo Fernando Mar¨ªn Cast¨¢n y Ricardo Cuesta del Castillo por entender que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) infringi¨® el procedimiento para cubrir esas dos plazas. Se omiti¨® el tr¨¢mite de recabar tres informes preceptivos de cada candidato, como contemplaba la base quinta de la convocatoria.
La Sala ordena ahora retrotraer el procedimiento al momento en que debieron solicitarse esos informes preceptivos, para que se recaben de forma inmediata tras la notificaci¨®n de las sentencias. Adem¨¢s, concede un plazo de un mes al CGPJ para que formule la propuesta de provisi¨®n de las dos plaza vacantes.
Con su decisi¨®n, la Sala ha estimado el recurso de un candidato a las plazas convocadas, que fue incluido en una de las dos propuestas para cubrir los puestos que se elevaron al Pleno. En concreto, en la que result¨® finalmente elegido Ricardo Cuesta.
La sentencia aclara que la nulidad de esos actos ¡°por razones estrictamente procedimentales y de exclusiva responsabilidad del ¨®rgano decisor¡± no debe perjudicar los leg¨ªtimos intereses de los aspirantes a ser promovidos a las plazas vacantes
Para la Sala, el respeto a la posici¨®n jur¨ªdica de los que en su momento firmaron unas convocatorias con cumplimiento de todos los requisitos personales y profesionales hace que se deba retrotraer el procedimiento al momento en que la Comisi¨®n Permanente decidi¨® los solicitantes que elevaba al Pleno, para que este decidiera a quien promov¨ªa a la plaza vacante, sin que se hubieran solicitado previamente los referidos informes preceptivos.
Informes
En relaci¨®n a los informes preceptivos, la Sala parte del art¨ªculo quinto de la base de la convocatoria, que establec¨ªa que se recabar¨ªan informes de la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central, del Presidente de la Sala Quinta del Tribunal Supremo, y del Ministerio de Defensa. A?ad¨ªa que tambi¨¦n se podr¨ªan recabar de las universidades, centros de formaci¨®n, administraciones y organismos en los que la persona que opte a la plaza alegue haber prestado servicios o realizado actividades, as¨ª como de los Colegios Profesionales correspondientes.
La Sala indica que una vez incluida su exigencia en las bases con car¨¢cter preceptivo, el ¨®rgano decisor no puede prescindir de ese elemento del procedimiento mes y medio m¨¢s tarde, ya que, seg¨²n se?ala: ¡°Fuera cual fuera la raz¨®n por la que no se solicitaron los informes, no puede admitirse que en tan breve lapso de tiempo los mismos hubiesen pasado de ser ¨²tiles a prescindibles hasta el punto de no ser siquiera solicitados¡±.
En definitiva, la Sala rechaza que pueda admitirse que el Pleno del Consejo entendiera que, pese a aprobar el 28 de octubre la necesidad de unos informes preceptivos ¡ªhabr¨ªa sido distinto que que se hubiesen considerado opcionales¡ª , cubriera la plaza sin recabarlos, en contra de lo que preve¨ªa la base quinta, por considerarlos in¨²tiles, el 28 de noviembre. ¡°Tales informes quiz¨¢s no hubieran cambiado la decisi¨®n, pero si el Consejo hab¨ªa acordado que se solicitasen es porque entend¨ªa que su contenido pod¨ªa ayudar a formar la decisi¨®n que hab¨ªa de adoptar, fuese o no distinta a la que adopt¨® con infracci¨®n del procedimiento previsto en las bases¡±, subraya el tribunal.
Pr¨®rroga de mandato
La Sala se?ala que una cuesti¨®n que no puede dejar de examinarse con claridad en las actuales circunstancias es la situaci¨®n del Consejo General del Poder Judicial, tanto del Pleno como, obviamente, de su Comisi¨®n Permanente, ya que la convocatoria de la plaza litigiosa y su provisi¨®n se produjeron en pr¨®rroga de su mandato, por lo que su renovaci¨®n, largamente retrasada, podr¨ªa producirse en cualquier momento.
El Supremo afirma, as¨ª, que la renovaci¨®n, de producirse, es ajena a la ejecuci¨®n de estas sentencias, que afecta al propio ¨®rgano constitucional, no a una determinada composici¨®n del mismo. ¡°Esta sentencia habr¨¢ de ser cumplida en sus propios t¨¦rminos por el Consejo General del Poder judicial con esta u otra composici¨®n personal. Igual sucede en el supuesto de que el legislador modificara la capacidad del Consejo General del Poder Judicial para hacer nombramientos antes de su renovaci¨®n o, incluso, que modificara la configuraci¨®n de sus ¨®rganos internos, por muy improbable que todo ello ocurra en el breve plazo en que esta sentencia ha de ser ejecutada¡±, concluye la Sala. As¨ª, el TS concede un plazo de un mes al CGPJ para que formule la propuesta de provisi¨®n de las dos plazas vacantes.
En virtud de esta sentencia, el Consejo del Poder Judicial podr¨¢ efectuar los nuevos nombramientos, porque se entender¨¢ que su decisi¨®n no supone incumplir el mandato de no efectuar designaciones estando en funciones, sino que implica la mera subsanaci¨®n de un error cometido en el anterior proceso de selecci¨®n. Efectuada dicha correcci¨®n al pedirse los informes antes omitidos, los elegidos podr¨¢n ser los mismos que fueron nombrados en el procedimiento anterior.
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