El Estado defender¨¢ ante la Justicia europea que el fallo del ¡®proc¨¦s¡¯ respeta los derechos fundamentales
La Abogac¨ªa se apoyar¨¢ en la sentencia mayoritaria del Constitucional, que subraya que el delito no consisti¨® en defender la reivindicaci¨®n independentista, sino en alentar el ¡°alzamiento tumultuario¡±
La Abogac¨ªa del Estado responder¨¢ a la demanda del exconseller catal¨¢n Jordi Turull contra Espa?a ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos con el argumento de que la sentencia del Tribunal Supremo que le conden¨® a 12 a?os de prisi¨®n por sedici¨®n y malversaci¨®n en la causa del proc¨¦s no supuso una rebaja de sus derechos fundamentales. Para ello, los servicios jur¨ªdicos del Estado se apoyar¨¢n en buena medida en la reciente sentencia del Tribunal Constitucional que, por siete votos contra dos, desestim¨® el recurso de amparo de Turull contra el fallo del Supremo.
La defensa del pol¨ªtico independentista sostiene que el delito de sedici¨®n en el C¨®digo Penal tiene un car¨¢cter indefinido y poco claro, y sirve para desalentar las protestas ciudadanas y los derechos de reuni¨®n y manifestaci¨®n.
El sector mayoritario del Constitucional razon¨®, sin embargo, que ¡°el precepto penal (de sedici¨®n) no castiga la movilizaci¨®n masiva de personas, cuyo prop¨®sito consista en exteriorizar de manera pac¨ªfica una protesta¡±. El tipo penal en cuesti¨®n ¡ªa?ade¡ª ¡°exige que la actuaci¨®n multitudinaria se conduzca, al menos, por v¨ªas extralegales y que, con ello, se persiga algunas de las finalidades netamente contrarias al funcionamiento medular del Estado de Derecho¡±. Por tanto, el fallo afirma que no cabe ¡°deducir, del tenor del precepto, un efecto desincentivador para el ejercicio de derechos fundamentales¡±.
Los abogados de Turull tambi¨¦n argumentan que la sentencia del Supremo de octubre de 2019 no individualiza debidamente las conductas concretas por las que se le condena por sedici¨®n. El Constitucional subraya en su fallo que la responsabilidad de Turull durante el proceso independentista del oto?o de 2017 viene derivada por su actuaci¨®n como miembro del Govern de Carles Puigdemont. El fallo recuerda que el Ejecutivo catal¨¢n derog¨® de hecho ¡°leyes vigentes y v¨¢lidas¡± para sustituirlas por otras ¡°no v¨¢lidas¡± y que moviliz¨® a los ciudadanos para ¡°comportamientos tumultuarios¡± que obstaculizaron la ejecuci¨®n de ¨®rdenes judiciales. Ello ¡°les es objetivamente imputable como colectivo¡±, sostiene el tribunal.
En este sentido, el Constitucional a?ade que el Govern tiene funciones para el control y la garant¨ªa del orden p¨²blico. Destaca la sentencia que esa responsabilidad ¡°impone una obligaci¨®n de vigilancia dirigida a garantizar que las fuerzas de seguridad dependientes garanticen el cumplimiento de la funci¨®n de Polic¨ªa Judicial y, en general, de orden p¨²blico o mera seguridad ciudadana¡±.
Por tanto, a?ade el Constitucional ¡ªen alusi¨®n obvia a los hechos del 20 de septiembre frente a la Consejer¨ªa de Econom¨ªa¡ª, tambi¨¦n impone ¡°el debido cumplimiento de los requerimientos judiciales¡±, y ¡°mucho m¨¢s, si cabe, a conjurar todo riesgo de obstrucci¨®n a tal cumplimiento¡±, algo que, seg¨²n el Supremo, no sucedi¨®.
El Constitucional hace suya m¨¢s adelante la descripci¨®n de la sentencia del Supremo sobre el grado de responsabilidad de Turull y otros exmiembros del Govern. Y afirma que tanto ¨¦l, como Oriol Junqueras, Ra¨¹l Romeva y Dolors Bassa ¡°alentaron las movilizaciones tumultuarias convocadas para hacer visible la p¨¦rdida de poder de los ¨®rganos judiciales en Catalu?a¡± y, con distintas decisiones descritas en el relato de hechos del fallo, contribuyeron ¡°a la realidad del refer¨¦ndum reiteradamente desautorizado y prohibido por el Tribunal Constitucional¡±.
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