El Constitucional avala la condena por sedici¨®n que el Supremo impuso al exconsejero Josep Rull por el ¡®proc¨¦s¡¯
La sentencia cuenta con dos votos particulares en contra, los de los magistrados Xiol y Balaguer, como en el precedente caso de Jordi Turull
El Tribunal Constitucional ha avalado por siete votos a dos la condena por sedici¨®n que el Supremo impuso al exconsejero de la Generalitat Josep Rull por su participaci¨®n en los hechos del proceso independentista catal¨¢n del oto?o de 2017. Los votos discrepantes pertenecen a los magistrados Juan Antonio Xiol y Mar¨ªa Luisa Balaguer, que se han pronunciado en t¨¦rminos muy similares a los que ya efectuaron en relaci¨®n con el fallo anterior, correspondiente al tambi¨¦n exconsejero catal¨¢n Jordi Turull.
La diferencia entre ambos fallos reside en que Rull fue condenado por un delito de sedici¨®n a la pena de 10 a?os y 6 meses, mientras que Turull lo fue a 12 a?os, tambi¨¦n por sedici¨®n pero en concurso medial con el de malversaci¨®n. Los magistrados discrepantes creen que las penas impuestas por el Supremo fueron desproporcionadas y no reflejan con toda claridad la conducta concreta imputada a los condenados, a quienes el Supremo consider¨® autores del mismo delito de sedici¨®n por haber promovido un ¡°alzamiento tumultuario¡± para conseguir la independencia de Catalu?a.
La sentencia mayoritaria, que avala las tesis del fallo del Supremo, asume que los hechos relacionados con el proc¨¦s forman parte de un evidente plan que, como describi¨® la Sala de lo Penal en su resoluci¨®n, se desarroll¨® mediante un reparto de papeles entre miembros del Gobierno catal¨¢n, con el objetivo com¨²n de promover la separaci¨®n de Catalu?a del resto de Espa?a, mediante la celebraci¨®n de un refer¨¦ndum prohibido por el Constitucional. Junto a ello, el Supremo estim¨® en su sentencia que existi¨® una estrategia de movilizaci¨®n social en manos de organizaciones concretas ¡ªla Assemblea Nacional Catalana y ?mnium Cultural¡ª, cuyos respectivos l¨ªderes, Jordi S¨¤nchez y Jordi Cuixart, coadyuvaron a los mismos fines y tambi¨¦n fueron condenados a penas de prisi¨®n por delito de sedici¨®n.
Para los magistrados Xiol y Balaguer, el problema b¨¢sico de la sentencia del Supremo es que aplic¨® una figura delictiva, la de la sedici¨®n, que no perfila bien qu¨¦ tipo de actuaciones suponen ¡°alzamiento tumultuario¡±, y cu¨¢les pueden suponer simplemente el ejercicio de derechos fundamentales como los de reuni¨®n y manifestaci¨®n. Todo ello en relaci¨®n, sobre todo, con las movilizaciones que precedieron al refer¨¦ndum del 1 de octubre, como las del cerco a la Conselleria de Economia, el 20 de septiembre anterior.
Fuentes del Constitucional afirman que este punto se desarrollar¨¢ especialmente en las sentencias ¡ªy con toda probabilidad tambi¨¦n en los votos particulares¡ª sobre los recursos de Jordi S¨¤nchez y Jordi Cuixart, que estuvieron al frente de dichas movilizaciones. La importancia de este aspecto del debate deriva de que en los votos particulares se subraya la posibilidad de que un fallo como el del proc¨¦s tenga efectos disuasorios sobre la ciudadan¨ªa, a la hora de ejercer derechos como los de manifestaci¨®n, si por ello se corre el riesgo de incurrir en acciones susceptibles de constituir delito y recibir, por tanto, la respuesta punitiva del Estado.
La defensa de Josep Rull ya anunci¨® al conocerse el aval del Constitucional a la condena de Jordi Turull ¡ªejercida en ambos casos por el letrado Jordi Pina¡ª que el siguiente paso ser¨¢ la presentaci¨®n de un recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Estas impugnaciones se basar¨¢n, en parte, en los votos particulares de las sentencias que se han dictado en ambos casos.
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