El Constitucional anula la designaci¨®n de Pablo Iglesias para el ¨®rgano de control del CNI
El tribunal considera que cuando se realiz¨® el nombramiento, mediante un decreto-ley, no hab¨ªa razones de urgente necesidad para acordarlo
El Tribunal Constitucional ha anulado la disposici¨®n del decreto ley del Gobierno que hace un a?o permiti¨® la designaci¨®n de Pablo Iglesias como miembro de la comisi¨®n delegada para asuntos de inteligencia, el ¨®rgano de control del CNI. La sentencia ¡ªque da la raz¨®n a Vox, que recurri¨® aquella decisi¨®n¡ª no es un¨¢nime: el magistrado C¨¢ndido Conde-Pumpido vot¨® en contra y anunci¨® que presentar¨¢ un voto particular. La decisi¨®n judicial ha llegado ya con Pablo Iglesias fuera del Gobierno y de la pol¨ªtica. Su sustituta en la comisi¨®n, Yolanda D¨ªaz, no se ve afectada por esta anulaci¨®n, porque fue designada por otra v¨ªa.
El decreto ley de 2020 tambi¨¦n nombr¨® miembro de la comisi¨®n a Iv¨¢n Redondo, director del gabinete de Pedro S¨¢nchez. Pero en este caso la anulaci¨®n no tiene efectos pr¨¢cticos, ya que el art¨ªculo 6 de la Ley del Gobierno, que regula las comisiones delegadas, establece que el presidente puede designar a cualquier alto cargo para que asista a las reuniones de la comisi¨®n, aunque no sean miembros ¡°de iure¡±.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Pedro Gonz¨¢lez-Trevijano, considera que en este caso no concurre el presupuesto inexcusable de que existiera una extraordinaria urgencia y necesidad. Este requisito habilita al Gobierno para acudir al instrumento legislativo del decreto-ley, obviando el procedimiento legislativo ordinario o de urgencia, para realizar el nombramiento.
Conde-Pumpido, en cambio, s¨ª ha estimado que concurr¨ªan razones de urgencia y necesidad. El dato relevante para este magistrado es que en el momento de la aprobaci¨®n del decreto, en pleno confinamiento, la situaci¨®n del Parlamento no hac¨ªa posible resolver esta modificaci¨®n a trav¨¦s de una nueva ley, y que tardar¨ªa demasiado tiempo en aprobarse.
La doctrina del Constitucional es que este tipo de decisiones tienen que tomarse mediante la forma y el procedimiento del decreto-ley cuando exista una causa habilitante concreta, como es la de la urgencia. Es decir, que no se trata de una v¨ªa que pueda usarse con excesiva frecuencia y manga ancha, aunque lo cierto es que as¨ª ha sucedido en numerosas ocasiones, y no se ha planteado conflicto jur¨ªdico alguno si no ha mediado un recurso al tribunal de garant¨ªas, como s¨ª ha ocurrido en este caso.
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