El Constitucional vuelve a avalar la sentencia del ¡®proc¨¦s¡¯ y niega que refleje deterioro alguno del sistema democr¨¢tico
La resoluci¨®n sobre la condena a Josep Rull afirma que la pena de los l¨ªderes independentistas no tiene ¡°efecto desalentador¡± alguno sobre la defensa de los derechos y las ideas pol¨ªticas
El Tribunal Constitucional niega en su resoluci¨®n sobre la condena al exconsejero de la Generalitat Josep Rull que la sentencia condenatoria del proc¨¦s sea una prueba del deterioro de la democracia en Espa?a, como sosten¨ªan las defensas en sus recursos. El fallo sobre Rull, hecho p¨²blico este viernes, afirma que la pena de...
El Tribunal Constitucional niega en su resoluci¨®n sobre la condena al exconsejero de la Generalitat Josep Rull que la sentencia condenatoria del proc¨¦s sea una prueba del deterioro de la democracia en Espa?a, como sosten¨ªan las defensas en sus recursos. El fallo sobre Rull, hecho p¨²blico este viernes, afirma que la pena de 10 a?os y 6 meses de prisi¨®n que le fue impuesta por el Tribunal Supremo no ha tenido un ¡°efecto desalentador¡± en el ejercicio de los derechos fundamentales. El texto, de 315 folios, es a la vez r¨¦plica a las defensas y al voto particular de dos de los magistrados del tribunal.
La sentencia ¨Daprobada por siete votos a dos, como la relativa a Jordi Turull¨D subraya que el comportamiento de Josep Rull no consisti¨® en el ejercicio de sus derechos fundamentales de libertad de expresi¨®n, libertad ideol¨®gica o derecho de reuni¨®n. El tribunal estima que su actuaci¨®n, por el contrario, respondi¨® a que ¡°como promotor de la sedici¨®n, junto con otros acusados convoc¨® masivamente a los ciudadanos para que el d¨ªa se?alado para el refer¨¦ndum acudieran a votar en cualquier colegio¡±. La resoluci¨®n ¨Dde la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enr¨ªquez¨D afirma que con dicho comportamiento Rull busc¨® ¡°la finalidad de activar la cl¨¢usula de automaticidad establecida en la ley de transitoriedad jur¨ªdica y fundacional de la rep¨²blica catalana para determinar la secesi¨®n; es decir, la sustituci¨®n del leg¨ªtimo marco jur¨ªdico establecido por la Constituci¨®n y el Estatuto de Autonom¨ªa, por el dise?ado en la citada ley de transitoriedad¡±.
El Constitucional avala la condena por un delito de sedici¨®n impuesta por el Tribunal Supremo dado que ¡°no se ha apartado de los criterios legales que en el C¨®digo Penal disciplinan la individualizaci¨®n judicial de la pena cuando no concurren atenuantes ni agravantes¡±. Es m¨¢s, estos criterios tienen que ver con las circunstancias, el rol que ha protagonizado el demandante y la gravedad objetiva del delito por el que ha sido condenado, pues ¡°se puso efectivamente en cuesti¨®n el funcionamiento del Estado democr¨¢tico de Derecho¡±. Por tanto, la pena impuesta no ha sido desproporcionada, seg¨²n la resoluci¨®n.
Estos pasajes de la sentencia suponen una r¨¦plica frontal a las tesis de los votos particulares de los magistrados Juan Antonio Xiol y Mar¨ªa Luisa Balaguer, quienes en el fallo sobre Rull subrayan en lo sustancial argumentos parecidos a los empleados para sostener en su voto contrario a la pena impuesta a Turull que el Supremo incurri¨® en falta de proporcionalidad. La tesis de que se aplic¨® un delito vago, mal definido, a una conducta directamente relacionada con el ejercicio de los derechos fundamentales de reuni¨®n y manifestaci¨®n va a ser empleada por las defensas ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, al que ahora recurrir¨¢n. De ah¨ª, en parte, el ¨¦nfasis puesto por el Constitucional en aval del Supremo.
El voto particular de los magistrados Juan Antonio Xiol y Maria Luisa Balaguer Callej¨®n, insiste, en cambio, en que deber¨ªa haberse estimado el recurso de amparo por vulneraci¨®n del derecho a la legalidad sancionadora, en relaci¨®n con los derechos a la libertad personal, a la libertad ideol¨®gica, y de reuni¨®n, por haberse impuesto al recurrente una pena desproporcionada. Ambos magistrados se reafirman en que hubiera sido posible formular un juicio distinto sobre la proporcionalidad de las penas impuestas por la comisi¨®n del delito de sedici¨®n m¨¢s acorde con una interpretaci¨®n abierta del principio de legalidad, en sinton¨ªa con la que est¨¢ presente en el ¨¢mbito de la cultura jur¨ªdica com¨²n de los pa¨ªses de la Uni¨®n Europea.