Conde-Pumpido cree que el Constitucional invade competencias del presidente del Gobierno
El magistrado critica en su voto particular que el tribunal anulara la designaci¨®n de Pablo Iglesias para el ¨®rgano gestor del CNI
La sentencia por la que se ha anulado la designaci¨®n de Pablo Iglesias como miembro del ¨®rgano gestor del CNI ha reabierto el debate en el Constitucional sobre los l¨ªmites de la actuaci¨®n del Gobierno cuando regula materias por decreto-ley, como en este caso. Contra el fallo se ha pronunciado el magistrado del tribunal de garant¨ªas C¨¢ndido Conde-Pumpido, quien considera que el Constitucional ha invadido con su decisi¨®n competencias que corresponden al presidente del Ejecutivo.
En su voto particular contra la sentencia, Conde-Pumpido sostiene que no corresponde al Constitucional ¡°sustituir el juicio pol¨ªtico¡± que debe efectuar el Gobierno sobre la concurrencia del presupuesto de un decreto-ley, que es la necesidad de actuar por extraordinaria y urgente necesidad. El Ejecutivo ¡ªa?ade¡ª es el titular de la potestad legislativa de urgencia, y el Congreso tiene la de convalidar, derogar o tramitar luego el texto como proyecto de ley. Sin embargo, lo que ha hecho el tribunal es sustituir este deber de cautela por su propio criterio, recoge el voto particular.
Citando diversa jurisprudencia del propio Constitucional, Conde-Pumpido afirma tambi¨¦n que el tribunal s¨ª ¡°debe controlar que el juicio pol¨ªtico realizado por el Gobierno, que elabora el decreto-ley, y por la mayor¨ªa del Congreso de los Diputados, que lo convalida, no desborda los l¨ªmites de lo manifiestamente razonable¡±. Ahora bien, subraya al mismo tiempo que ¡°el control jur¨ªdico de este requisito no debe suplantar a los ¨®rganos constitucionales que intervienen en la aprobaci¨®n y convalidaci¨®n de los Reales Decretos-Leyes¡±.
En sustancia, el control que corresponder¨ªa hacer al tribunal es externo, jur¨ªdico y no de oportunidad pol¨ªtica ni de excelencia t¨¦cnica, y ¡°ha de ser flexible, en coherencia con el reconocimiento constitucional del decreto-ley, para no invalidar de forma innecesaria, ni sustituir el juicio pol¨ªtico¡± del que es titular el Ejecutivo. Y destaca que este principio debe respetarse muy especialmente ¡°cuando el contenido de la norma se refiere a la concreci¨®n de una potestad de organizaci¨®n del propio Gobierno¡±, como ocurre en este caso.
El precepto que ha sido anulado en este caso regulaba la composici¨®n de la Comisi¨®n Delegada para Asuntos de Inteligencia con el fin de que tanto el ahora exvicepresidente segundo del Gobierno, Pablo Iglesias, y el jefe del gabinete del presidente del Gobierno, Iv¨¢n Redondo, pudieran asistir a las reuniones del ¨®rgano rector del CNI, durante el primer estado de alarma, en pleno per¨ªodo de confinamiento. A juicio de Conde-Pumpido, este dato hace a¨²n menos justificada la anulaci¨®n del precepto impugnado por Vox, que era la disposici¨®n final segunda del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, con el que se quiso reordenar parcialmente la composici¨®n de la citada Comisi¨®n Delegada con arreglo, tal y como afirma en su pre¨¢mbulo, ¡°a las necesidades organizativas apreciadas en el momento actual por la Presidencia del Gobierno¡±.
Conde-Pumpido sugiere que la decisi¨®n que ha adoptado el Constitucional podr¨ªa llevar a la conclusi¨®n de que la que resulta contraria a la Constituci¨®n es la ley 11/2002, que es la que regula la composici¨®n del CNI, al contener una descripci¨®n cerrada de los cargos que integran su ¨®rgano rector. La inconstitucionalidad derivar¨ªa de que una previsi¨®n de este tipo se opone a la ley 50/1997, es decir, la ley del Gobierno, que deja en manos del Ejecutivo la conformaci¨®n de las comisiones delegadas. Por tanto, para Conde-Pumpido esta contradicci¨®n debe resolverse con arreglo al criterio de que ha de ser ¡°el Gobierno el que tome las decisiones sobre su organizaci¨®n, no pudi¨¦ndole ser tales decisiones totalmente sustra¨ªdas sin poner en cuesti¨®n la propia separaci¨®n de poderes y la atribuci¨®n constitucional de potestades y funciones¡±.
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