El Supremo confirma la multa de 500 euros impuesta a Pedro S¨¢nchez por usar La Moncloa para una entrevista electoral en 2019
La Sala de lo Contencioso subraya que se utilizaron en per¨ªodo de elecciones medios que no estaban al alcance de los dem¨¢s candidatos
![Jos¨¦ Mar¨ªa Brunet](https://imagenes.elpais.com/resizer/v2/https%3A%2F%2Fs3.amazonaws.com%2Farc-authors%2Fprisa%2F8aa2434e-79c0-415a-9ed9-23cee4279efe.png?auth=30f05afc515c65c63b044056d058fad0bdeba439d2e686d2f3d95165afccfb09&width=100&height=100&smart=true)
![El presidente del Gobierno, Pedro S¨¢nchez, durante la entrevista con Antonio Garc¨ªa Ferreras, el 25 de octubre de 2019.](https://imagenes.elpais.com/resizer/v2/RHJOZZSYDDQH7C3P6FMEXLDAD4.jpg?auth=129ea496ef963c87fce36a5726aab395f6baf8279f26507b9f063f5453ff45bc&width=414)
El Supremo ha confirmado la imposici¨®n de una multa de 500 euros al presidente del Gobierno, Pedro S¨¢nchez, por utilizar el palacio de La Moncloa para grabar una entrevista televisiva emitida en per¨ªodo electoral y reproducirla en la p¨¢gina institucional de Presidencia. La sanci¨®n se produce al haber sido rechazado el recurso que el presidente present¨® ante la Sala de lo Contencioso, que ha revisado la decisi¨®n de la Junta Electoral Central. La Junta impuso la sanci¨®n tras considerar que los hechos supon¨ªan una infracci¨®n al deber de neutralidad de los poderes p¨²blicos, por emplearse medios que no estaban al alcance de otros candidatos.
Vista la normativa electoral aplicable al caso, el Supremo ha desestimado el recurso presentado por Pedro S¨¢nchez, que deber¨¢ pagar la multa de 500 euros que le impuso la Junta Electoral Central el 23 de enero de 2020. La entrevista que origin¨® el procedimiento y luego la sanci¨®n se hizo en el palacio de La Moncloa el 25 de octubre de 2019 con una televisi¨®n privada, en periodo electoral, y cuyo contenido se subi¨® a continuaci¨®n a la p¨¢gina de la Presidencia del Gobierno.
La Sala de lo Contencioso del Supremo recuerda en su sentencia que en este caso hubo una advertencia previa de la propia Junta Electoral. Fue en septiembre de 2019, a ra¨ªz de las declaraciones de otros miembros del Gobierno. La Junta se dirigi¨® a todos los componentes del Ejecutivo, incluido Pedro S¨¢nchez ¡ªque entonces era su presidente en funciones¡ª para instarles a guardar un alto grado de diligencia en sus actuaciones para no quebrantar la neutralidad de los poderes p¨²blicos.
El fallo destaca que ¡°entre esa diligencia se encontraba la de indicar que no deb¨ªa colgarse en una web institucional una entrevista realizada en periodo electoral, para una televisi¨®n privada en el palacio de La Moncloa¡±. A?ade que la concurrencia de ambas conductas ¡ªentrevista en La Moncloa y su posterior difusi¨®n en el portal institucional de Presidencia de Gobierno en internet¡ª forman parte del tipo sancionador considerado por la JEC. Para los magistrados, ¡°la neutralidad pol¨ªtica en per¨ªodo electoral en los espacios p¨²blicos constituye un axioma esencial de nuestro ordenamiento jur¨ªdico¡±.
Por su parte, la Junta Electoral explic¨® al imponer la sanci¨®n que la sola circunstancia de que la entrevista se hubiese realizado en una de las salas del palacio de La Moncloa podr¨ªa no determinar la vulneraci¨®n, pero entendi¨® que ¡°el examen de la entrevista pone de relieve que la escenograf¨ªa en la que se desarrolla, con utilizaci¨®n de s¨ªmbolos y elementos p¨²blicos, conlleva poner al alcance de uno de los contendientes en las elecciones la posibilidad de utilizar medios institucionales que no est¨¢n disponibles para los restantes candidatos, con el consiguiente quebrantamiento del principio de igualdad de armas¡±.
Asimismo, la JEC destac¨® que subir la transcripci¨®n de la entrevista a la web institucional evidenci¨® la utilizaci¨®n de una p¨¢gina p¨²blica oficial para la difusi¨®n de manifestaciones de contenido electoralista, lo que quebrant¨® el principio de neutralidad pol¨ªtica exigido por el art¨ªculo 50.2 de la Ley Org¨¢nica del R¨¦gimen Electoral General.
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