Absueltos los dos ¡®mossos¡¯ que acompa?aban a Puigdemont cuando fue detenido en Alemania
La sentencia considera probado que los agentes ayudaron al ¡®expresident¡¯ a intentar evitar su arresto, pero entiende que no cometieron un delito de encubrimiento
La Audiencia Nacional ha absuelto a Carlos de Pedro y Xavier Goicoechea, los dos agentes de los Mossos d¡¯Esquadra acusados de un delito de encubrimiento por acompa?ar al expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont por varios pa¨ªses del norte de Europa hasta su detenci¨®n en Alemania, en marzo de 2018. La sentencia, dada a conocer este viernes, considera probado que los dos mossos se desplazaron primero a B¨¦lgica y, m¨¢s tarde, a Suecia para ayudar a Puigdemont, a pesar de que sab¨ªan que estaba siendo investigado en Espa?a y de que hab¨ªa una orden europea de detenci¨®n contra ¨¦l por su implicaci¨®n en el proc¨¦s. Aun as¨ª, el fallo concluye que no cometieron el delito por el que la Fiscal¨ªa ped¨ªa un a?o y medio de c¨¢rcel para cada uno de ellos.
La sentencia detalla que los dos mossos reconocieron durante el juicio ¡ªen el que solo respondieron a las preguntas de su abogado¡ª que salieron de Espa?a aprovechando que disfrutaban de varios d¨ªas libres para desplazarse a Waterloo (B¨¦lgica), donde resid¨ªa Puigdemont tras su huida, y que, en un primer momento, realizaron en la casa ¡°diversos servicios de acondicionamiento¡±, en referencia al relato que hizo uno de ellos en la vista de que ayudaron a ¡°montar muebles, ordenar cosas, limpiar e ir a comprar¡±. M¨¢s tarde, y ¡°a instancias de una persona que no quieren identificar¡±, se dirigieron en coche a Estocolmo para recoger a Puigdemont al trascender que el Tribunal Supremo hab¨ªa reactivado la orden de detenci¨®n contra ¨¦l tras conocerse que se hab¨ªa desplazado a Helsinki (Finlandia) a dar una conferencia.
Seg¨²n el relato de hechos probados del fallo, desde la capital sueca, los dos polic¨ªas catalanes, el expresidente de la Generalitat y otras dos personas ¡ªel historiador Luis Alay y el empresario Josep Mar¨ªa Matamala, que en un primer momento fueron imputados, pero quedaron exculpados durante la instrucci¨®n de la causa¡ª iniciaron el camino de vuelta a B¨¦lgica por carretera para evitar la detenci¨®n del pol¨ªtico. El 25 de marzo, cuando acababan de cruzar la frontera de Dinamarca con Alemania, fueron interceptados por agentes de este segundo pa¨ªs. Puigdemont fue arrestado, mientras que los otros cuatro ocupantes, tras ser identificados, continuaron su viaje.
El magistrado Jos¨¦ Manuel Fern¨¢ndez-Prieto concluye que, con su actuaci¨®n, los dos mossos ¡°imped¨ªan la acci¨®n de la justicia espa?ola [...] y, adem¨¢s, dificultaban en grado sumo cualquier posible detenci¨®n del se?or Puigdemont en su regreso a B¨¦lgica¡±. El fallo considera que es ¡°inviable e incre¨ªble¡± que los dos acusados, en su condici¨®n de agentes, no conocieran ¡°los sucesos acaecidos en Catalu?a en aquellas fechas, [como la celebraci¨®n del refer¨¦ndum ilegal del 1 de octubre], y a quien era por entonces presidente de la Generalitat¡±. [...]Por ello, se?ala que la actuaci¨®n de los dos polic¨ªas catalanes podr¨ªa encuadrarse en el delito de encubrimiento en un primer momento.
Sin embargo, el fallo destaca que cuando ocurrieron los hechos, el pol¨ªtico catal¨¢n estaba acusado de un delito de rebeli¨®n, lo que permit¨ªa calificar la actuaci¨®n de los agentes de un delito de encubrimiento recogido en el art¨ªculo 451 del C¨®digo Penal, pero que esta calificaci¨®n cambi¨® con la posterior sentencia del Tribunal Supremo contra otros implicados en el proc¨¦s. Esta conden¨® a nueve dirigentes independentistas por sedici¨®n, una figura delictiva que la legislaci¨®n no contempla que pueda ser objeto de encubrimiento.¡°Esta calificaci¨®n de aquellos hechos delictivos como constitutivos del delito de sedici¨®n y no de rebeli¨®n tiene una trascendencia indudable en la presente causa. Pues, no existiendo raz¨®n ni motivo para sostener otra cosa, los hechos imputados a Puigdemont deben calificarse inicialmente como sedici¨®n¡±, se?ala el magistrado Fern¨¢ndez-Prieto. Por ello, concluye que ¡°¨²nicamente cabe dictar una sentencia absolutoria de los acusados¡±.
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