El Comit¨¦ de Derechos Humanos de la ONU considera que el Supremo conden¨® al juez Garz¨®n sin garant¨ªas
El ¨®rgano exhorta a Espa?a a ¡°borrar los antecedentes penales¡± del magistrado condenado por prevaricaci¨®n por las escuchas ilegales del ¡®caso G¨¹rtel¡¯
El Comit¨¦ de Derechos Humanos de la ONU considera que existen ¡°dudas¡± objetivamente justificadas de que el exjuez Baltasar Garz¨®n tuviera ¡°acceso a un tribunal independiente e imparcial¡± en los procesos seguidos contra ¨¦l por prevaricaci¨®n en el Supremo, por los casos Franquismo y G¨¹rtel, el ¨²ltimo de los cuales acab¨® por apartarle de la carrera judicial en febrero de 2012. En un dictamen, el ¨®rgano considera que el Supremo vulner¨® el art¨ªculo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol¨ªticos, tratado internacional ratificado por Espa?a en 1977, y no respet¨® el derecho de Garz¨®n a un proceso ¡°con las debidas garant¨ªas por un tribunal competente, independiente e imparcial¡±.
En su resoluci¨®n, el Comit¨¦ determina que Espa?a ¡°tiene la obligaci¨®n¡± de, entre otras medidas, ¡°borrar los antecedentes penales¡± del exjuez y ahora abogado, y de proporcionarle ¡°una compensaci¨®n adecuada por el da?o sufrido¡±. De cumplir el Estado con esta exigencia del ente de Naciones Unidas se allanar¨ªa la vuelta de Garz¨®n a la judicatura.
Garz¨®n fue condenado en febrero de 2012 a 11 a?os de inhabilitaci¨®n por el Tribunal Supremo tras ordenar, siendo instructor del caso G¨¹rtel en la Audiencia Nacional, una grabaci¨®n ilegal en prisi¨®n de las conversaciones de los principales cabecillas de aquella trama de corrupci¨®n que afecta al PP desde 2009 y sus abogados defensores. Desde entonces, el exjuez, gran impulsor de la justicia universal, y que instruy¨® grandes sumarios contra el terrorismo y el narcotr¨¢fico en el Juzgado Central de Instrucci¨®n 5 de la Audiencia Nacional se ha dedicado a la abogac¨ªa.
Seg¨²n el Comit¨¦, en el caso de su condena por la instrucci¨®n irregular del caso G¨¹rtel, la conducta de Garz¨®n ¡°no constituy¨® una conducta o incompetencia grave que pudiera justificar su condena penal, resultando en la p¨¦rdida definitiva de su cargo, sino m¨¢s bien una posible interpretaci¨®n de las disposiciones legales aplicables¡±.
Sobre la supuesta falta de apariencia de imparcialidad de la Sala de lo Penal del Supremo, que conden¨® a Garz¨®n, el ¨®rgano de la ONU tiene en cuenta que se acept¨® la recusaci¨®n de cinco de los magistrados. Sin embargo, pone de relieve que ¡°dos de los magistrados que lo condenaron en el caso G¨¹rtel lo hab¨ªan asimismo enjuiciado en el caso Franquismo, y que los juicios orales por ambas causas tuvieron lugar con cinco d¨ªas de diferencia¡±. Estos dos magistrados, pese a haber sido recusados permanecieron en el tribunal sentenciador.
El Comit¨¦ observa asimismo que Espa?a, durante la resoluci¨®n de este expediente sobre Garz¨®n ¡°no ha refutado la alegaci¨®n¡± del exjuez seg¨²n la cual uno de aquellos dos magistrados, quien fue el juez instructor principal en el caso Franquismo, Luciano Varela, ¡°habr¨ªa mostrado su falta de imparcialidad a lo largo del proceso por el caso, en particular, mediante su repetida asistencia a los demandantes en la modificaci¨®n de sus escritos de acusaci¨®n¡± contra Garz¨®n.
El organismo supranacional considera que, con la informaci¨®n proporcionada por Garz¨®n, ¡°las dudas de este sobre la imparcialidad de los tribunales sentenciadores se encuentran objetivamente justificadas¡± y que ¡°no se puede concluir, en consecuencia, que dichos tribunales gozaran, para un observador razonable, de la apariencia de imparcialidad necesaria para su enjuiciamiento¡±.
El Comit¨¦ de Derechos Humanos da la raz¨®n y ampara a Garz¨®n en otra de sus quejas: la inexistencia de una segunda instancia penal a la que recurrir su condena, ya que fue juzgado por el Supremo, el m¨¢ximo ¨®rgano judicial espa?ol, al gozar de aforamiento por su condici¨®n de juez. ¡°Si bien la legislaci¨®n de un Estado parte puede disponer en ciertas ocasiones que una persona, en raz¨®n de su cargo, sea juzgada por un tribunal de mayor jerarqu¨ªa que el que naturalmente corresponder¨ªa, esta circunstancia no puede por s¨ª sola menoscabar el derecho del acusado a la revisi¨®n de su sentencia y condena¡±. Por ello, al no haber posibilidad de revisi¨®n del fallo, el Comit¨¦ concluye que se viol¨® su derecho reconocido por el art¨ªculo 14, p¨¢rrafo 5 del Pacto, que establece que ¡°toda persona declarada culpable de un delito tendr¨¢ derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley¡±, lo que no sucedi¨® en el caso de Baltasar Garz¨®n.
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