La comunidad jur¨ªdica se pregunta si ahora hay que declarar el estado de excepci¨®n en La Palma
Los expertos consideran que la erupci¨®n del volc¨¢n de Cumbre Vieja desvela las debilidades de la sentencia del Constitucional sobre el estado de alarma
La erupci¨®n del volc¨¢n de Cumbre Vieja en la isla de La Palma ha reabierto el debate sobre la utilidad o no de la legislaci¨®n en materia de emergencias, y singularmente sobre la sentencia que el pasado mes de julio dict¨® el Constitucional sobre el estado de alarma. En ese fallo, el tribunal consider¨® ¡ªpor seis votos a cinco¡ª que ...
La erupci¨®n del volc¨¢n de Cumbre Vieja en la isla de La Palma ha reabierto el debate sobre la utilidad o no de la legislaci¨®n en materia de emergencias, y singularmente sobre la sentencia que el pasado mes de julio dict¨® el Constitucional sobre el estado de alarma. En ese fallo, el tribunal consider¨® ¡ªpor seis votos a cinco¡ª que el decreto aprobado por el Gobierno no fue la respuesta correcta frente a la pandemia, porque implic¨® la adopci¨®n de medidas como el confinamiento de la poblaci¨®n, y con ello la supresi¨®n del ejercicio de derechos fundamentales, como el de libre circulaci¨®n. Para el Constitucional lo debido y necesario hubiera sido solicitar al Congreso la declaraci¨®n del estado de excepci¨®n, que s¨ª autoriza para la suspensi¨®n de tales derechos.
En La Palma se ha ordenado el confinamiento de barrios enteros, esta vez ante una emergencia de otra naturaleza ¡ªla lava y los gases que produce y emite un volc¨¢n¡ª, y tambi¨¦n susceptible de afectar a la salud y la seguridad de los ciudadanos, reclamando medidas urgentes y una atenci¨®n extrema, m¨¢xime seg¨²n sea su evoluci¨®n. El efecto que ello ha provocado en la comunidad jur¨ªdica ha sido el de replantear si el ¨²ltimo pronunciamiento del Constitucional a favor del estado de excepci¨®n, junto a la experiencia de la lucha contra la pandemia, han proporcionado los instrumentos legales oportunos para actuar frente a las cat¨¢strofes naturales o emergencias de cualquier tipo. Y el criterio m¨¢s extendido es que el fallo del Constitucional no solo no cerr¨® el debate, sino que dej¨® al descubierto las carencias de las respuestas que dio el tribunal con su resoluci¨®n, as¨ª como las lagunas que sigue teniendo la legislaci¨®n ante situaciones cr¨ªticas.
Juan Mar¨ªa Bilbao, catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Universidad de Valladolid, afirma que ¡°de acuerdo con la doctrina de la sentencia de julio ¨²ltimo, podr¨ªamos colegir que estamos en presencia de una suspensi¨®n de un derecho fundamental, que solo cabe bajo el paraguas del estado de excepci¨®n¡±. Bilbao, sin embargo, cree que ¡°la alternativa m¨¢s adecuada¡± en La Palma es el estado de alarma, incluso si ello supone ordenar confinamientos. Y recuerda que en los primeros momentos de la pandemia fueron las autoridades canarias las que acordaron el aislamiento de mil personas en un hotel de Adeje.
Para el magistrado Ignacio Gonz¨¢lez Vega, la sentencia del Constitucional ha complicado las cosas. Conforme a la doctrina de este Tribunal ¡ªdice¡ª ¡°estos confinamientos domiciliarios deber¨ªan ser acordados mediante la declaraci¨®n del estado de excepci¨®n¡±. Y ello por cuanto ¡°en el estado de alarma solo cabe limitar derechos, no siendo posible su suspensi¨®n, que es lo propio de los estados de excepci¨®n y sitio¡±. Y a?ade que sorprende que ante la necesidad de acatar los fallos del Constitucional ¡°no se haya alzado ninguna voz cr¨ªtica reclamando dicho estado excepcional¡±.
Los interrogantes que han nacido tras dicha sentencia llevan a que Xavier Arb¨®s, catedr¨¢tico de Derecho Constitucional en la Universidad de Barcelona, se haga estas preguntas sobre La Palma: ¡°?Han prevaricado las autoridades que han impuesto el confinamiento? ?Deber¨ªan haber esperado a que el Congreso aprobase el estado de excepci¨®n?¡± Y se contesta que ¡°han cumplido con su deber¡± de proteger la salud de los ciudadanos. Pero subraya que la pandemia y la erupci¨®n del volc¨¢n obligan a ¡°actualizar la legislaci¨®n de emergencias¡±, despu¨¦s de que el Constitucional haya ¡°estrechado el marco¡±.
Javier L¨®pez Basaguren, catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Universidad del Pa¨ªs Vasco, cree que esta sentencia ¡°ha sido profundamente contraproducente para la clarificaci¨®n del sistema¡± y el panorama que ha quedado es el de ¡°un embrollo tal que ya no hay forma de saber qu¨¦ terreno jur¨ªdico pisamos¡±. La consecuencia ha sido ¡°pura y simplemente, la inutilizaci¨®n del estado de alarma para afrontar emergencias de car¨¢cter generalizado, como la pandemia¡±.
Otro especialista en constitucional, el catedr¨¢tico de la misma universidad Javier Tajadura, considera que en el caso de La Palma es ¡°una cat¨¢strofe natural localizada¡± y que el confinamiento acordado es ¡°como el que se produce cuando hay un incendio¡±. Ello le lleva a afirmar que la medida adoptada no debe ser considerada ¡°una suspensi¨®n, sino una limitaci¨®n¡± de derechos fundamentales.
Para Eloy Garc¨ªa, igualmente catedr¨¢tico de Constitucional, en su caso de la Complutense de Madrid, la confusi¨®n es tal que ¡°se act¨²a sin invocar ninguna norma, se opera de facto¡±, en un contexto de ¡°deslealtad hacia la Constituci¨®n¡±. Un mal que arranca de ¡°la falta de consenso pol¨ªtico¡±. A este respecto, se muestra convencido de que si bien el Gobierno podr¨ªa declarar el estado de alarma en el territorio afectado, porque tiene competencias para ello, ¡°no lo har¨¢¡±. El motivo de esta decisi¨®n ser¨ªa que ¡°temer¨¢ que la oposici¨®n primero y el Constitucional despu¨¦s proclamen la inadecuaci¨®n constitucional de la medida¡±.
En paralelo, Carlos Vidal, cuya c¨¢tedra de Constitucional est¨¢ en la UNED, estima que el de La Palma es ¡°un caso claro de declaraci¨®n de estado de alarma en parte de un territorio de una comunidad, en este caso la de Canarias, y la autoridad delegada competente podr¨ªa ser el presidente de la comunidad¡±. Afirma que, aun teniendo en cuenta la sentencia del Constitucional sobre el estado de alarma, la situaci¨®n en La Palma no requerir¨ªa pedir a las Cortes la declaraci¨®n del estado de excepci¨®n. Y ello por cuanto ¡°no creo que en este caso se tratase de una suspensi¨®n, sino de una limitaci¨®n de derechos, que adem¨¢s es puntual, por un periodo de tiempo limitado y para un territorio muy delimitado, directamente afectado por la erupci¨®n¡±.
Vidal admite, en todo caso, que persisten las incertidumbres sobre el marco legal. Explica que ¡°tampoco me parece suficiente la legislaci¨®n sanitaria para dar cobertura a este tipo de decisiones, pues afecta a un n¨²mero de personas bastante considerable y la intensidad y extensi¨®n de las medidas es superior a la que el propio Tribunal Supremo ha admitido en su reciente jurisprudencia para situaciones de confinamiento nocturno en algunos municipios con motivo de la pandemia del coronavirus¡±.