Dos sentencias del Supremo avalan el estado de alarma y no el de excepci¨®n ante la pandemia
Seis magistrados contradicen el criterio del ponente del Constitucional que propone anular el confinamiento domiciliario
El Tribunal Supremo considera que el paraguas legal adecuado para las normas acordadas frente a la pandemia es la declaraci¨®n del estado de alarma, y no el de excepci¨®n. As¨ª lo expone en dos sentencias que contradicen abiertamente los argumentos empleados por el magistrado Pedro Gonz¨¢lez-Trevijano en el borrador de fallo que el Constitucional debatir¨¢ el pr¨®ximo d¨ªa 22, en el que se estima que durante el per¨ªodo de confinamiento no se produjo una limitaci¨®n de derechos fundamentales, sino una suspensi¨®n, para lo cual habr¨ªa sido preciso decretar el estado de excepci¨®n.
Las sentencias del Supremo, en cambio, rechazan los recursos de dos ciudadanos particulares que consideraron vulnerados sus derechos fundamentales y los de sus hijos menores por distintas disposiciones dictadas por el Gobierno al amparo del decreto por el que se acord¨® el primer estado de alarma. En ambos casos, los magistrados defienden la necesidad y la proporcionalidad de las medidas adoptadas, y subrayan la plena legalidad de la declaraci¨®n del estado de alarma, como el instrumento id¨®neo frente a la emergencia sanitaria.
Los fallos del Supremo que resuelven los recursos de dichos ciudadanos rechazan la tesis de la idoneidad del estado de excepci¨®n como requisito previo para la adopci¨®n de las medidas restrictivas que los demandantes impugnan. En esencia, tales medidas ¡ªrecogidas en distintas ¨®rdenes ministeriales¡ª se refieren al confinamiento y sus consecuencias, al privar del derecho a la libre circulaci¨®n y de reuni¨®n. El Supremo justifica la limitaci¨®n de tales derechos por la protecci¨®n de la salud p¨²blica, y para ello cita al propio Constitucional cuando el 30 de abril del a?o pasado aval¨® la prohibici¨®n de una manifestaci¨®n sindical para evitar riesgos de contagio.
A rengl¨®n seguido, el fallo de la Sala de lo Contencioso expone que las alegaciones de los recurrentes a favor del estado de excepci¨®n ¡°no vienen al caso en relaci¨®n con la orden, dado su alcance¡±. Y concluyen: ¡°Cabe se?alar que el estado de excepci¨®n no est¨¢ previsto para supuestos como el que nos afecta sino para aquellos en que se vea alterado muy gravemente el orden p¨²blico por las causas indicadas por el art¨ªculo 13.1 de la Ley Org¨¢nica 4/1981 de los estados de alarma, excepci¨®n y sitio. En cambio, su art¨ªculo 4 b) prev¨¦, entre las que justifican la declaraci¨®n del estado de alarma, las ¡°crisis sanitarias tales como epidemias¡±.
Orden p¨²blico alterado
El art¨ªculo 13.1 de la Ley de los estados de alarma, excepci¨®n y sitio establece que el Gobierno podr¨¢ solicitar del Congreso autorizaci¨®n para declarar el estado de excepci¨®n ¡°cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democr¨¢ticas, el de los servicios p¨²blicos esenciales para la comunidad, o cualquier otro aspecto del orden p¨²blico, resulten tan gravemente alterados que el ejercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente para restablecerlo y mantenerlo¡±. Este p¨¢rrafo revela, en suma, que las sentencias del Supremo avalan los criterios del amplio sector de la comunidad jur¨ªdica que se ha pronunciado a favor de la idoneidad de la declaraci¨®n del estado de alarma frente a la pandemia.
El Supremo no solo rechaz¨® anular las distintas ¨®rdenes ministeriales impugnadas, sino que impuso costas a los demandantes, en ambos casos por la ¡°cifra m¨¢xima¡± de 4.000 euros.
La secci¨®n de lo Contencioso que ha resuelto estos asuntos est¨¢ compuesta por seis magistrados, a cuatro de los cuales se les adscribe al sector conservador de la magistratura, como ocurre con el redactor del borrador de sentencia del Constitucional, Pedro Gonz¨¢lez-Trevijano. Dichos magistrados son Rafael Toledano, Jos¨¦ Luis Requero, Luis Mar¨ªa D¨ªez-Picazo y Celsa Pico. Los otros dos miembros de la secci¨®n son su presidente, Pablo Lucas ¡ªredactor de los dos fallos del Supremo¡ª, y Pilar Teso, del sector progresista. En esas fechas, el proyecto de fallo del Constitucional que hab¨ªa quedado sobre la mesa tras la renuncia del primer encargado de redactar la sentencia, Fernando Vald¨¦s, avalaba el decreto del estado de alarma. No obstante, se estaba elaborando ya la nueva propuesta de resoluci¨®n tras el cambio de ponente.
Estado de excepci¨®n
Seg¨²n la ley 4/1981, de 1 de junio, el estado de excepci¨®n implica una ¡°suspensi¨®n¡± de derechos de los ciudadanos, y para aprobarlo el Gobierno debe pedir autorizaci¨®n previa ¡ªpara un plazo m¨¢ximo de 30 d¨ªas, prorrogable por otros 30¡ª al Congreso de los Diputados.
La suspensi¨®n de derechos permite al Gobierno prohibir la circulaci¨®n de personas y veh¨ªculos, exigir a ciudadanos sobre los que pesen sospechas de ser una amenaza para el orden p¨²blico que comuniquen sus desplazamientos, suspender la inviolabilidad del domicilio y realizar registros sin consentimiento del propietario, intervenir las comunicaciones de todo tipo, suspender publicaciones y emisiones de radio y televisi¨®n, y disolver reuniones y manifestaciones, excepto las de partidos, sindicatos y patronales.
Estado de alarma
La misma ley 4/81 establece que el Gobierno podr¨¢ acordar el estado de alarma por decreto para un m¨¢ximo de 15 d¨ªas, aunque requerir¨¢ despu¨¦s el permiso del Congreso de los Diputados si pretende ampliarlo m¨¢s all¨¢ de ese plazo. La alarma podr¨¢ decretarse en caso de ¡°cat¨¢strofes¡±, ¡°crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminaci¨®n graves¡±, ¡°paralizaci¨®n de servicios p¨²blicos esenciales¡± o ¡°desabastecimiento de productos de primera necesidad¡±.
El estado de alarma permite al Ejecutivo ¡°limitar¡± la circulaci¨®n de personas y veh¨ªculos, practicar requisas temporales de bienes, intervenir industrias y f¨¢bricas, limitar el uso de servicios o el consumo de productos, e impartir las ¨®rdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los centros de producci¨®n.
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