La Guardia Civil proh¨ªbe el uso de r¨¦plicas de sus uniformes en actos culturales sin permiso
Interior da marcha atr¨¢s y permite a los agentes llevar tatuajes en lugares visibles siempre que no sean inconstitucionales
Las productoras audiovisuales, compa?¨ªas art¨ªsticas o cualquier otra entidad que pretenda utilizar uniformes de la Guardia Civil o sus r¨¦plicas ¡°para representaciones art¨ªsticas o para otros fines de inter¨¦s econ¨®mico, cultural o social¡± deber¨¢n obtener la preceptiva autorizaci¨®n de la Direcci¨®n General del instituto armado, seg¨²n el real decreto que regula el uniforme de la Guardia Civil, publicado este martes en el BOE. El reglamento hasta ahora vigente, de enero de 2014, ya exig¨ªa la autorizaci¨®n previa para utilizar el uniforme de la Guardia Civil por parte de personas ajenas al cuerpo, pero la nueva norma alude tambi¨¦n a las ¡°r¨¦plicas¡± del mismo, incluidas las de car¨¢cter hist¨®rico. Un portavoz del instituto armado indic¨® que por ¡°r¨¦plicas¡± se entiende una copia exacta que pueda llegar a confundirse con el original.
Quienes quieran utilizar estos uniformes o sus r¨¦plicas para actos culturales o sociales deber¨¢n presentar una ¡°memoria justificativa¡± y ¡°guardar, en la medida de lo posible, las normas de aspecto externo¡±, de forma que ¡°no exista menoscabo para la imagen de la Guardia Civil¡±. La Direcci¨®n General se reserva as¨ª la facultad de censurar el uso del uniforme, prohibiendo su exhibici¨®n o imponiendo condiciones a la misma.
El aspecto m¨¢s pol¨¦mico de la norma ha sido, sin embargo, el uso de tatuajes por parte de los miembros del instituto armado. El borrador inicial del decreto, que fue avalado por el Consejo de Estado, daba un a?o a los guardias civiles para que se borraran los tatuajes de la cara, cuello y manos, lo que provoc¨® las protestas de la Asociaci¨®n Unificada de Guardias Civiles (AUGC), por considerar que se les impon¨ªan restricciones que no se aplican a los polic¨ªas.
Sin embargo, en un giro de ¨²ltima hora, el decreto permite finalmente que los guardias civiles lleven tatuajes en lugares visibles con el uniforme siempre que no ¡°contengan expresiones e im¨¢genes contrarias a los valores constitucionales, autoridades o virtudes militares que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de la Guardia Civil en cualquiera de sus formas, o cualesquiera otros contenidos vedados por ley¡±. En cambio, proh¨ªbe las ¡°argollas, inserciones, automutilaciones, pegatinas, dilataciones y similares, as¨ª como implantes microdentales o subcut¨¢neos¡±, excepto las perforaciones para pendientes.
Los guardias civiles no podr¨¢n usar el uniforme en ¡°manifestaciones o reuniones de car¨¢cter pol¨ªtico, sindical o reivindicativo¡± y tampoco en entrevistas con los medios de comunicaci¨®n, salvo autorizaci¨®n expresa, ni ¡°en las tecnolog¨ªas de la informaci¨®n y las comunicaciones o cualquier otro medio de difusi¨®n p¨²blica utilizando cuentas y canales de uso privado¡±; es decir, en las redes sociales y chats. Tampoco se autorizar¨¢ ¡°en ning¨²n caso el uso del uniforme al personal que se encuentre ejerciendo cargos electos en ¨®rganos de representaci¨®n pol¨ªtica¡±.
Los agentes ya retirados podr¨¢n acudir uniformados a ¡°actos institucionales y sociales solemnes¡±, pero la direcci¨®n de la Guardia Civil podr¨¢ impedirle el uso del uniforme cuando se encuentren procesados o enjuiciados por alg¨²n delito o hayan ¡°realizado acciones manifiestamente contrarias al c¨®digo de Conducta del personal de la Guardia Civil¡±.
El decreto proh¨ªbe la compraventa entre particulares de uniformes de la Guardia Civil o prendas del mismo y se?ala que los establecimientos autorizados a comercializarlos deber¨¢n comprobar la identidad del comprador como miembro del cuerpo y, en el caso de la venta a distancia, el env¨ªo deber¨¢ remitirse exclusivamente a dependencias oficiales del instituto armado.
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