El Supremo avala el derecho de manifestaci¨®n de guardias civiles y militares
El alto tribunal rechaza que se les proh¨ªba reunirse en defensa de sus reividicaciones profesionales
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado, a instancias de la Asociaci¨®n Unificada de Guardias Civiles (AUGC), la pretensi¨®n del Gobierno de que se proh¨ªban las manifestaciones de guardias civiles y militares en defensa de sus reivindicaciones profesionales. El Abogado del Estado interpuso un recurso de casaci¨®n ante el Supremo con el que pretend¨ªa que el alto tribunal reinterpretase el art¨ªculo 13.1 de la Ley de Derechos y Deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas de 2011, seg¨²n el cual los militares podr¨¢n ejercer el derecho de reuni¨®n, pero no ¡°organizar ni participar activamente en reuniones o manifestaciones de car¨¢cter pol¨ªtico o sindical¡±, ni tampoco, ¡°vistiendo uniforme o haciendo uso de su condici¨®n de militar, organizar, participar ni asistir en lugares de tr¨¢nsito p¨²blico a manifestaciones o reuniones de car¨¢cter pol¨ªtico, sindical o reivindicativo¡±.
El Gobierno quer¨ªa que el Supremo fijase una nueva doctrina seg¨²n la cual ¡°tendr¨¢n la consideraci¨®n de manifestaciones o reuniones en lugares de tr¨¢nsito p¨²blico de car¨¢cter reivindicativo las que tengan por objeto reivindicaciones profesionales¡±. Es decir, que prohibiera manifestaci¨®n de guardias civiles o militares en la que se plantearan reivindicaciones de car¨¢cter profesional.
El origen de la sentencia del Supremo est¨¢ en la prohibici¨®n de la manifestaci¨®n convocada por la AUGC el 14 de noviembre de 2015 en Madrid. La asociaci¨®n recurri¨® la decisi¨®n de la Delegaci¨®n del Gobierno ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que le dio la raz¨®n. Este tribunal argument¨® que no constaba que los agentes fueran a manifestarse de uniforme y que el hecho de que los organizadores del acto fuesen guardias civiles y la convocatoria dirigida a este colectivo no pod¨ªa asimilarse a la prohibici¨®n de hacer uso de su condici¨®n de militares, ¡°pues por esta v¨ªa se estar¨ªa prohibiendo todo ejercicio del derecho de manifestaci¨®n a los miembros de este cuerpo¡±.
Respecto a la prohibici¨®n de manifestaciones de car¨¢cter reivindicativo, agregaba que este t¨¦rmino ¡°no puede comprender cualquier tipo de reivindicaci¨®n de car¨¢cter profesional, social o econ¨®mico, que est¨¢n amparadas como contenido m¨ªnimo del derecho de asociaci¨®n¡±. Seg¨²n el tribunal madrile?o, ¡°en todo ejercicio del derecho de reuni¨®n y manifestaci¨®n hay inevitablemente un componente de reivindicaci¨®n pero, para respetar un contenido m¨ªnimo del derecho fundamental que se ejercita [¡], se habr¨¢ de diferenciar entre la reivindicaci¨®n meramente profesional social o econ¨®mica de la netamente sindical o pol¨ªtica¡±, que s¨ª estar¨ªa vedada a guardias civiles y militares.
El Abogado del Estado aleg¨® en su recurso que ¡°la autorizaci¨®n de manifestaciones de car¨¢cter reivindicativo contra un Gobierno por quienes ostentan la condici¨®n de militar afecta al principio de neutralidad pol¨ªtica y supone un grave da?o al inter¨¦s general¡±; adem¨¢s de que ¡°colisiona frontalmente con las exigencias impuestas por los principios b¨¢sicos de disciplina, jerarqu¨ªa y unidad¡±.
Sin embargo el Supremo, con el apoyo de la Fiscal¨ªa, ha rechazado estos argumentos, recordando que al menos en dos ocasiones (noviembre de 2014 y febrero de 2015), con la ley de Derechos y Deberes de los militares ya en vigor, se autorizaron por parte de la Delegaci¨®n del Gobierno en Madrid manifestaciones de la AUGC similares a la prohibida. ¡°Ahora se propugna una interpretaci¨®n de una norma restrictiva o prohibitiva que ciertamente no se aplic¨® por la Administraci¨®n en los supuestos anteriores¡±, explica el Supremo, sin que se ofrezca ¡°ninguna explicaci¨®n acerca de las circunstancias que permitan determinar si existe alguna diferencia sustancial¡± entre las manifestaciones autorizadas y la prohibida, ni por qu¨¦ la sentencia dictada por el tribunal madrile?o ¡°podr¨ªa ser da?osa para el inter¨¦s general¡±, condici¨®n para anularla.
Alberto Moya, secretario general de la AUGC, onsidera que, con esta sentencia, "se consolida el derecho de manifestaci¨®n para los trabajadores de la Guardia Civil, por lo que una vez m¨¢s son los tribunales los que vuelven a reconocerlos como ciudadanos con derechos; y ello pese a las maniobras m¨¢s que discutibles de representantes pol¨ªticos y gubernamentales". Para Moya "es dif¨ªcilmente justificable que se empleen recursos oficiales ¡ªcomo es la Abogac¨ªa del Estado¡ª para recurrir la sentencia inicial y pleitear contra sus propios servidores p¨²blicos, es decir, contra los guardias civiles". "Si AUGC ha luchado por consolidar el derecho de reuni¨®n es para ejercerlo, por lo que si el Ministerio del Interior contin¨²a cerrando la posibilidad de di¨¢logo, y sin dar los pasos necesarios para que la democracia, la transparencia, y por tanto los avances profesionales que ya ostentan el resto de cuerpos policiales lleguen a la Guardia Civil, ejerceremos sin duda y de manera seria y responsable este derecho", ha a?adido.
La AUGC es la asociaci¨®n mayoritaria de la Guardia Civil y agrupa a m¨¢s de 31.000 agentes de los 77.000 que tiene el instituto armado. Aunque la sentencia del Supremo se refiere al instituto armado, afecta a los militares pues interpreta, en sentido contrario al que pretend¨ªa el Abogado del Estado, la ley de Derechos y Deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas.
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