El Tribunal Constitucional estima que el segundo estado de alarma se regul¨® de modo ¡°inconsistente¡±
Cuatro votos particulares consideran que la defensa del derecho a la salud justifica las medidas adoptadas entre octubre de 2020 y mayo de 2021
El Tribunal Constitucional estima que ¡°la determinaci¨®n temporal¡± de la pr¨®rroga de seis meses del estado de alarma, entre octubre de 2020 y mayo 2021, ¡°se realiz¨® de un modo por entero inconsistente¡± y ¡°sin coherencia alguna incluso, con las razones que el Gobierno hizo valer¡± para instar dicha prolongaci¨®n. As¨ª se hace constar ...
El Tribunal Constitucional estima que ¡°la determinaci¨®n temporal¡± de la pr¨®rroga de seis meses del estado de alarma, entre octubre de 2020 y mayo 2021, ¡°se realiz¨® de un modo por entero inconsistente¡± y ¡°sin coherencia alguna incluso, con las razones que el Gobierno hizo valer¡± para instar dicha prolongaci¨®n. As¨ª se hace constar en la sentencia sobre el segundo estado de alarma, hecha p¨²blica este mi¨¦rcoles junto a los cuatro votos particulares en contra.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Narv¨¢ez, declara la inconstitucionalidad de la pr¨®rroga de los seis meses y el nombramiento de autoridades competentes delegadas fijada en la norma impugnada. En cambio, considera que es ajustado a la Constituci¨®n y, por tanto, no vulneran derechos fundamentales, la limitaci¨®n de la circulaci¨®n de personas en horario nocturno; la restricci¨®n de entrada y salida de personas en comunidades y ciudades aut¨®nomas o en ¨¢mbitos territoriales inferiores; y tambi¨¦n la limitaci¨®n de la permanencia de grupos de personas tanto en espacios p¨²blicos y privados como en lugares de culto.
El Constitucional considera que no puede calificarse de razonable la fijaci¨®n de la duraci¨®n de una pr¨®rroga por tiempo de seis meses que el Congreso estableci¨® sin certeza alguna acerca de qu¨¦ medidas iban a ser aplicadas, cu¨¢ndo iban a ser aplicadas y por cu¨¢nto tiempo ser¨ªan efectivas en unas partes u otras de todo el territorio nacional al que el estado de alarma se extendi¨®. La sentencia deja muy claro que la pr¨®rroga fue autorizada cuando las medidas limitativas de derechos incluidos en la solicitud no iban a ser aplicadas inmediatamente por el Gobierno, pues se supeditaba su puesta en pr¨¢ctica a que los presidentes de las comunidades aut¨®nomas as¨ª lo decidieran, por lo que aquella autorizaci¨®n se dio sin saber qu¨¦ medidas se iban a aplicar para combatir la pandemia.
Lo que merece censura constitucional no es la duraci¨®n de la pr¨®rroga, por s¨ª sola y sin m¨¢s, sino el car¨¢cter no razonable o infundado ¡ªvisto el acuerdo adoptado por el Parlamento en su conjunto¡ª de la decisi¨®n por la que se fij¨® tal plazo. La exigencia constitucional del establecimiento de un plazo cierto para la pr¨®rroga qued¨® desvirtuada en este caso por la C¨¢mara, que hizo propio, de manera autom¨¢tica, el propuesto por el Gobierno en una solicitud que no ven¨ªa conectada a la aplicaci¨®n de unas medidas que fueran a regir durante dicho per¨ªodo.
Adem¨¢s, el control exigible al Congreso sobre la solicitud de autorizaci¨®n cursada por el Gobierno ni se extendi¨® a qu¨¦ medidas eran aplicables ni tampoco a la correspondencia que debiera existir entre el periodo de pr¨®rroga de seis meses autorizado y las medidas que se deber¨ªan aplicar.
El fallo estima parcialmente el recurso de inconstitucionalidad promovido por m¨¢s de 50 diputados del Grupo Parlamentario Vox contra varios preceptos del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declar¨® el segundo estado de alarma para contener la propagaci¨®n de infecciones causadas por la covid; contra varios apartados de la Resoluci¨®n de 29 de octubre de 2020 del Congreso de los Diputados y contra el art¨ªculo 2, la disposici¨®n transitoria ¨²nica y disposici¨®n final primera del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorrog¨® el estado de alarma por el Real Decreto 926/2020.
En cuanto a la designaci¨®n de las autoridades competentes delegadas, la sentencia declara que esta decisi¨®n del Gobierno, avalada con su autorizaci¨®n por el Pleno del Congreso de los Diputados, contraviene lo dispuesto en la ley org¨¢nica a la que el art¨ªculo 116.1 de la Constituci¨®n reserva la regulaci¨®n de los estados de crisis y las competencias y limitaciones correspondientes. Adem¨¢s, sus efectos jur¨ªdicos tampoco eran conciliables con las relaciones institucionales (entre el Gobierno y las comunidades aut¨®nomas) porque el primero acord¨® inicialmente la delegaci¨®n sin reserva alguna de instrucciones, supervisi¨®n efectiva y eventual avocaci¨®n del propio Gobierno.
El tribunal estima que el Congreso qued¨® privado primero, y se desapoder¨® despu¨¦s, de su potestad para fiscalizar y supervisar la actuaci¨®n de las autoridades gubernativas durante la pr¨®rroga de seis meses. La sentencia subraya que ¡°qued¨® as¨ª cancelado el r¨¦gimen de control que, en garant¨ªa de los derechos de todos, corresponde al Congreso de los Diputados bajo el estado de alarma. Control parlamentario que est¨¢ al servicio, tambi¨¦n, de la formaci¨®n de una opini¨®n p¨²blica activa y vigilante y que no puede en modo alguno soslayarse durante un estado constitucional en crisis¡±.
La sentencia cuenta con el voto particular formulado por el presidente, Juan Jos¨¦ Gonz¨¢lez Rivas, quien considera razonable la conexi¨®n que existi¨® entre la duraci¨®n de la pr¨®rroga del estado de alarma de seis meses, explicitada en el Real Decreto 926/2020, y las circunstancias que concurr¨ªan en ese momento de la emergencia sanitaria. A su juicio, el Congreso de los Diputados no result¨® privado de los instrumentos de fiscalizaci¨®n durante la vigencia del estado de alarma prorrogado. Adem¨¢s, el decreto que autorizaba la pr¨®rroga no ejercit¨® una transferencia de titularidad atributiva de competencias, sino una mera delegaci¨®n, manteniendo los controles propios de la autoridad delegante ¡ªel Gobierno¡ª y que pod¨ªa revocar en cualquier momento.
La sentencia tambi¨¦n incluye un voto particular formulado por el magistrado Juan Antonio Xiol, relativo entre otros extremos al principio de proporcionalidad. La estimaci¨®n de este principio ¡ªrazona Xiol¡ª hubiera determinado a su juicio que se concluyera que el sacrificio de los derechos que se contraponen al derecho a la vida y a la salud en los t¨¦rminos que resultan de los actos impugnados se ajusta a la ley de la proporcionalidad.
El fallo tambi¨¦n cuenta con el voto particular formulado por el magistrado C¨¢ndido Conde-Pumpido Tour¨®n, quien considera que tanto la autorizaci¨®n parlamentaria de la pr¨®rroga del estado de alarma y su extensi¨®n temporal, como el sistema de actuaci¨®n por delegaci¨®n en la presidencia de las comunidades aut¨®nomas o ciudades con Estatuto de autonom¨ªa, fueron conformes a la Constituci¨®n. A su juicio, las medidas adoptadas cumplen con el canon de proporcionalidad porque responden al ¨²nico fin de proteger la salud y seguridad del conjunto de la poblaci¨®n, contener la progresi¨®n y expansi¨®n de la enfermedad y reforzar los servicios sanitarios y sociales.
La magistrada Mar¨ªa Luisa Balaguer tambi¨¦n ha formulado un voto particular contra la sentencia. Balaguer se pregunta por qu¨¦ raz¨®n el desarrollo jurisprudencial del derecho constitucional de excepci¨®n, formulado por el tribunal, carece de conexi¨®n con el dise?o actual del Estado auton¨®mico, y pretende una interpretaci¨®n originalista e incoherente de la Constituci¨®n y del bloque de la constitucionalidad, que no es posible explicar desde una visi¨®n actual de nuestro derecho constitucional. Esa visi¨®n contempor¨¢nea hubiera exigido una mayor autocontenci¨®n en la funci¨®n interpretativa conferida al tribunal, una visi¨®n del derecho de excepci¨®n adaptado a la evoluci¨®n del estado auton¨®mico, una concepci¨®n de las potestades del poder ejecutivo y del poder legislativo m¨¢s respetuosa con los m¨¢rgenes de actuaci¨®n que la propia Constituci¨®n reconoce a cada uno de ellos.