El Supremo no ve retardo malicioso en la falta de sentencia del Constitucional sobre el aborto
El tribunal inadmite las querellas contra los tres ¨²ltimos presidentes del tribunal de garant¨ªas y el ponente del caso, Andr¨¦s Ollero, porque no les guio una ¡°finalidad ileg¨ªtima¡±
El Supremo considera que no ha existido un delito de retardo malicioso en la Administraci¨®n de justicia por el retraso del Constitucional en la resoluci¨®n del recurso presentado por el PP hace once a?os contra la vigente ley del aborto, y en consecuencia ha inadmitido las querellas presentadas por este motivo. La decisi¨®n se produce 24 horas antes de la toma de posesi¨®n de los nuevos magistrados del Constitucional, que inicia una nueva etapa en la que tendr¨¢ que plantearse a qui¨¦n se encarga de la nueva ponencia sobre dicho recurso ¨Dya que termina su desempe?o en el cargo el actual ponente, el magistrado Andr¨¦s Ollero¨D, y en qu¨¦ plazo se propone dictar sentencia.
El recurso del PP se present¨® en junio de 2010, cuando 50 diputados populares impugnaron diversos art¨ªculos y disposiciones de la Ley Org¨¢nica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupci¨®n voluntaria del embarazo. Ese junio, y ante la falta de resoluci¨®n del Constitucional, la asociaci¨®n Abogados Cristianos present¨® una querella dirigida contra el ponente, el magistrado Andr¨¦s Ollero; y el colectivo ultracat¨®lico Hazte O¨ªr formul¨® otra querella contra Ollero y el actual presidente del Constitucional, Juan Jos¨¦ Gonz¨¢lez Rivas, y contra los expresidentes Pascual Sala y Francisco P¨¦rez de los Cobos.
Estas entidades consideraban que los hechos descritos en las querellas son constitutivos de un delito de retardo malicioso en la Administraci¨®n de justicia, previsto en el art¨ªculo 449 del C¨®digo Penal, o bien, de un delito de negativa a juzgar del art¨ªculo 448, seg¨²n la segunda asociaci¨®n querellante. El auto del Supremo recuerda a su vez que el art¨ªculo 448 del C¨®digo Penal sanciona al juez o magistrado que se niegue a juzgar, sin alegar causa legal, o so pretexto de oscuridad, insuficiencia o silencio de la ley, mientras que el art¨ªculo 449, lo hace con respecto al juez, magistrado o secretario al que considere culpable de retardo malicioso en la Administraci¨®n de Justicia. Dicho precepto a?ade que para, para apreciarse la existencia del retardo malicioso, es preciso que haya sido provocado para conseguir cualquier finalidad ileg¨ªtima.
El Supremo sigue, por tanto, el criterio de la Fiscal¨ªa, que hab¨ªa pedido la inadmisi¨®n de las querellas precisamente por no apreciar la concurrencia de finalidad ileg¨ªtima en los motivos por los que el Constitucional hubiera retrasado su sentencia sobre el aborto. El auto del tribunal destaca, en la misma l¨ªnea, que su jurisprudencia ha precisado que el simple retraso no revela, por s¨ª mismo, un ¨¢nimo malicioso, sino que se requiere que se persiga una finalidad ileg¨ªtima, es decir, que el tipo penal exige la identificaci¨®n de la finalidad perseguida con el retraso, y su calificaci¨®n como ileg¨ªtima.
El criterio del Supremo es que, en el caso concreto denunciado, ¡°nada indica que la actuaci¨®n de los querellados en el asunto estuviera presidida, individual o colectivamente, por alg¨²n tipo de inter¨¦s personal, o de cualquier otra clase, concretado en provocar un retraso en la resoluci¨®n con el objetivo de alcanzar una finalidad a la que pudiera aplicarse aquel calificativo¡±. El auto expone que ¡°aunque en ocasiones las circunstancias concurrentes, as¨ª como la complejidad de algunos asuntos, pueden explicar situaciones excepcionales, la celeridad en la resoluci¨®n es un objetivo deseable, en el ¨¢mbito del funcionamiento de los Tribunales¡±.
Sin embargo, en el caso concreto, indica que ¡°de un lado, del relato de hechos contenido en las distintas querellas no se desprenden indicios de que los querellados se hayan negado definitivamente a resolver en la forma descrita en el precepto¡±. Y ¡°de otro lado, tal y como se ha expresado, el mero retraso no basta para acreditar que su objetivo sea obtener una finalidad ileg¨ªtima, por lo que, por s¨ª mismo, no es suficiente para integrar la conducta t¨ªpica¡±.
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