El Supremo revoca la condena a Teresa Rodr¨ªguez por vulnerar el honor del exministro franquista Utrera Molina
La l¨ªder de Adelante Andaluc¨ªa calific¨® al fallecido miembro del gabinete del dictador de ¡°responsable¡± del ¡°asesinato¡± del anarquista Puig Antich
El Tribunal Supremo considera que la l¨ªder de Adelante Andaluc¨ªa, Teresa Rodr¨ªguez, no vulner¨® el derecho al honor del que fuera ministro franquista Jos¨¦ Utrera Molina cuando se refiri¨® a ¨¦l en un tuit como ¡°responsable¡± de la ejecuci¨®n a garrote vil del joven anarquista Salvador Puig Antich en 1974. La Audiencia Provincial de Madrid hab¨ªa condenado a Rodr¨ªguez a pagar una indemnizaci¨®n de 5.000 euros a los hijos del exministro, ya fallecido, por una intromisi¨®n ileg¨ªtima en su derecho al honor, pero el alto tribunal ha revocado ahora esa condena porque las palabras de la parlamentaria andaluza est¨¢n amparadas por la libertad de expresi¨®n.
La sentencia del Supremo corrige una por una las conclusiones a las que hab¨ªan llegado un juzgado de primera instancia y la Audiencia de Madrid al condenar a la l¨ªder de Adelante Andaluc¨ªa. El tuit que ha analizado el tribunal fue publicado por la parlamentaria el 2 de marzo de 2018: ¡°Hoy hace 44 a?os de la ejecuci¨®n a garrote vil de Salvador Puig Antich. De entre los responsables de su asesinato Fraga fund¨® el PP y Utrera Molina fue enterrado el a?o pasado al son del cara al sol por miembros del mismo partido. Ellos siguen, nosotr@s tambi¨¦n¡±, escribi¨® Rodr¨ªguez en su cuenta de la red social.
La Audiencia Provincial argumento? que la imputaci¨®n a Utrera Molina de ser responsable del asesinato de Puig Antich conten¨ªa ¡°una carga ofensiva evidente¡± que no estaba amparada por el ¡°desacuerdo pol¨ªtico¡±. ¡°Si bien la cr¨ªtica que merece un sistema autoritario permite valoraciones expresadas de forma m¨¢s dura, no autoriza palabras o frases vejatorias¡±, se?alaron los jueces, una reflexi¨®n a la que da la vuelta el Supremo: ¡°La emisi¨®n de esta opini¨®n por una dirigente pol¨ªtica, parlamentaria auton¨®mica, sobre hechos de trascendencia pol¨ªtica e hist¨®rica, y sus cr¨ªticas referidas a un personaje pol¨ªtico y relacionadas con tales hechos, cumple la funci¨®n de contribuir al debate y formaci¨®n de la opini¨®n p¨²blica en una sociedad democr¨¢tica y esta? amparada por la libertad de expresi¨®n, puesto que no se han empleado expresiones insultantes o denigrantes desconectadas del ¨¢mbito al que afectan las manifestaciones realizadas¡±, advierten la sentencia del alto tribunal, de la que ha sido ponente el magistrado Rafael Saraz¨¢.
La sala pondera los dos derechos en conflicto ¡ªlibertad de expresi¨®n y honor¡ª y concluye que en este caso la expresi¨®n ¡°responsable del asesinato¡± de Puig Antich empleada por la parlamentaria andaluza no puede interpretarse como la imputaci¨®n al exministro de la autor¨ªa de un delito de asesinato, sino que expresa la opini¨®n de Rodr¨ªguez sobre la responsabilidad pol¨ªtica del pol¨ªtico franquista, que, recuerda el tribunal, formaba parte del Consejo de Ministros que emiti¨® el ¡°enterado¡±, requisito necesario para que se procediera a ejecutar la pena de muerte.
El hecho de que Rodr¨ªguez sea parlamentaria y que Utrera Molina fuera un ¡°importante dirigente pol¨ªtico¡± de la dictadura lleva al Supreo a entender que ¡°los l¨ªmites de la cr¨ªtica son m¨¢s amplios¡± en este caso que en otros que implican a personas sin relevancia pol¨ªtica o respecto de hechos sin trascendencia p¨²blica. ¡°Que un parlamentario califique como asesinato la ejecuci¨®n de una pena de muerte est¨¢ amparado por la libertad de expresi¨®n, puesto que expresa, en t¨¦rminos muy cr¨ªticos, su opini¨®n, y la de los ciudadanos que representa, sobre la pena de muerte, al menos sobre la impuesta en un determinado caso¡±, afirma el tribunal, para el que tiene una ¡°relevancia evidente¡± que esa pena de muerte hubiera sido acordada en una sentencia dictada por un consejo de guerra celebrado durante una dictadura, ¡°sin las garant¨ªas propias de los procesos penales celebrados en un r¨¦gimen democr¨¢tico¡±.
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