Puigdemont recusa a los magistrados Arnaldo y Espejel por ¡°falta de imparcialidad¡± sobre el ¡®proc¨¦s¡¯
El Constitucional acept¨® anteriormente las abstenciones de los magistrados Narv¨¢ez y Conde Pumpido, tambi¨¦n recusados por sus manifestaciones sobre el 1-O
El expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont ha solicitado que los magistrados del Constitucional Enrique Arnaldo y Concepci¨®n Espejel no intervengan o sean apartados de los recursos que tiene pendientes ante el tribunal, por ¡°falta de imparcialidad¡±. La recusaci¨®n presentada contra ambos por el letrado de Puigdemont, Gonzalo Boye, se basa en la ¡°estrecha relaci¨®n¡± de dichos magistrados con el PP, partido que les propuso en la reciente renovaci¨®n del Constitucional. Los exconsejeros del Govern Toni Com¨ªn, Clara Ponsat¨ª y Llu¨ªs Puig se han unido a la misma iniciativa.
El escrito de recusaci¨®n sostiene que ambos magistrados se han significado a lo largo de su trayectoria por su falta de imparcialidad en relaci¨®n con el independentismo en general y con los hechos del refer¨¦ndum ilegal del 1-O en particular. Puigdemont considera que los pronunciamientos de Enrique Arnaldo han sido particularmente expl¨ªcitos. Recuerda que este magistrado pidi¨® que ¡°caiga todo el peso de la ley¡± sobre los dirigentes independentistas, en plena coincidencia de objetivos con manifestaciones realizadas en el mismo sentido por el l¨ªder del PP, Pablo Casado. Cita tambi¨¦n que en septiembre de 2017 Arnaldo suscribi¨® el manifiesto titulado ¡°Parar el golpe¡±, en el que se afirmaba que el Ejecutivo catal¨¢n no hab¨ªa dudado en ¡°traspasar todos los l¨ªmites de la legalidad y la decencia¡± para poner en riesgo ¡°la convivencia y la paz civil¡±.
La recusaci¨®n afirma que ¡°ya en aquel momento, incluso antes de la celebraci¨®n del refer¨¦ndum de autodeterminaci¨®n que tuvo lugar el 1 de octubre de 2017, el Excmo. Sr. Arnaldo Alcubilla solicitaba del Gobierno de Espa?a que se ejerciera la acci¨®n penal contra los recurrentes en amparo, persecuci¨®n pol¨ªtica por la v¨ªa penal de la que dimanan los distintos recursos de amparo de los que, ahora, al parecer ¨Dpor no constar su abstenci¨®n¨D, pretende conocer como magistrado del Tribunal Constitucional¡±.
Tambi¨¦n se citan otras manifestaciones de Arnaldo en las que calific¨® de ¡°enfermos de sectarismo¡± a quienes discreparon de la decisi¨®n tomada por la Fiscal¨ªa para presentar una querella contra los dirigentes independentistas por el delito de rebeli¨®n. El escrito se?ala asimismo que Arnaldo tuvo una relaci¨®n de amistad manifiesta con el entonces fiscal general del Estado, Jos¨¦ Manuel Maza, que fue quien firm¨® la mencionada querella, como m¨¢ximo representante del Ministerio P¨²blico.
El escrito cuestiona asimismo la imparcialidad de Espejel a la vista del voto particular que emiti¨® como componente del tribunal que juzg¨® al mayor de los Mossos Josep Llu¨ªs Trapero, porque la magistrada ¨Dpresidenta de la Sala Penal de la Audiencia Nacional¨D atribuy¨® ¡°car¨¢cter delictivo a la conducta de los recusantes¡±. Tambi¨¦n subraya que Espejel fue apartada del caso G¨¹rtel, que afectaba al PP, el partido que la ha propuesto para formar parte del Constitucional. El escrito menciona asimismo que dicha magistrada pertenece a la Asociaci¨®n Profesional de la Magistratura, la de mayor implantaci¨®n entre los jueces y a la que identifica con una ¡°beligerancia desmedida¡± en contra de los l¨ªderes independentistas.
Seg¨² el texto presentado, ¡°no solo se ven afectados por esta recusaci¨®n los recursos de amparo contra resoluciones judiciales dictadas en la causa especial n¨²m. 20907/2017 ¨Dla relativa al proc¨¦s¨D, sino tambi¨¦n los recursos de amparo mixtos interpuestos por tres de los recusantes contra determinados acuerdos de la Junta Electoral Central que, con expresa menci¨®n de la situaci¨®n personal de los recusantes como consecuencia de la causa especial n¨²m. 20907/2017, trataron de privarles de su condici¨®n, democr¨¢ticamente adquirida, de miembros del Parlamento Europeo, as¨ª como de las inmunidades asociadas¡±.
Las recusaciones que ahora plantea Puigdemont tienen el precedente de las presentadas en octubre de 2020 y en marzo de 2021, respectivamente, contra los magistrados del Constitucional Antonio Narv¨¢ez y C¨¢ndido Conde Pumpido, quienes se abstuvieron de seguir tomando parte en los recursos relacionados con el proc¨¦s. Narv¨¢ez hab¨ªa afirmado en una conferencia que pronunci¨® en Granada que la ¡°crisis¡± derivada de los hechos de septiembre y octubre de dicho a?o en Catalu?a fue ¡°un golpe de Estado encubierto, mucho m¨¢s grave por sus consecuencias que el golpe de Estado que se dio en el a?o 1981¡å, con el asalto del coronel Tejero al Congreso de los Diputados. Conde Pumpido, a su vez, hab¨ªa pronunciado una conferencia en el Congreso sobre los desaf¨ªos que estimaba en curso para el Estado de derecho por los hechos del proc¨¦s. En dicha intervenci¨®n manifest¨® que ¡°se invoca la democracia precisamente como una forma de atacar el Estado de derecho, cuando en realidad no puede existir democracia sin Estado de derecho; y se alega un mandato emanado de unas elecciones, que en realidad son elecciones para elegir unas autoridades auton¨®micas, pero que ilegalmente se reconvierten en un plebiscito independentista¡±.
En estos momentos, el pleno del Constitucional lo componen 11 magistrados, por la ausencia de uno de sus integrantes, Alfredo Montoya, quien se halla en proceso de recuperaci¨®n tras el ictus que sufri¨® en agosto pasado. En los recursos del proc¨¦s, sin embargo, no participan los magistrados Narv¨¢ez y Conde Pumpido, a causa de su abstenci¨®n tras las anteriores recusaciones. Por tanto, en la resoluci¨®n de dichos recursos intervendr¨ªan s¨®lo nueve magistrados. Si las nuevas recusaciones prosperaran, o los magistrados recusados se abstuvieran, el pleno quedar¨ªa compuesto con s¨®lo siete magistrados, con lo que no reunir¨ªa el qu¨®rum necesario para tomar decisiones, por cuanto la propia ley que rige el funcionamiento del Constitucional prev¨¦ que ¡°el Tribunal en pleno puede adoptar acuerdos cuando est¨¦n presentes, al menos, dos tercios de los miembros que en cada momento lo componen¡±.
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