El juez absuelve al redactor de ¡®Okdiario¡¯ acusado de acosar a los hijos de Montero e Iglesias
La sentencia, que la pareja va a recurrir, descarta que el trabajador de la web hostigara a los menores
El Juzgado de lo Penal 30 de Madrid ha absuelto a Alejandro Entrambasaguas, el redactor de la web Okdiario que se sent¨® en el banquillo la pasada semana acusado de acosar a dos de los hijos de Irene Montero, actual ministra de Igualdad, y de Pablo Iglesias, exvicepresidente del Gobierno. El magistrado David Mam¨¢n considera que la actuaci¨®n del procesado, que acudi¨® durante d¨ªas a la casa de la mujer que cuidaba a los peque?os, ¡°no constituy¨® un delito¡±. Seg¨²n consta en la resoluci¨®n, los hechos no tuvieron la ¡°gravedad suficiente¡± para merecer un reproche penal: ¡°Ni por la forma en que se realizan ni por su n¨²mero ni por su duraci¨®n temporal¡±.
La decisi¨®n del juez supone un duro varapalo para la pareja de pol¨ªticos, que ped¨ªa dos a?os de c¨¢rcel para Entrambasaguas. El ministerio p¨²blico solicitaba, por su parte, una pena de un a?o de prisi¨®n. ¡°Contra el criterio de la Fiscal¨ªa, el juez determina que nuestros hijos no fueron acosados por el ¡¯periodista¡¯ de Okdiario. Recurriremos, pero duele en el alma la impunidad y la sensaci¨®n de que, si no fu¨¦ramos nosotros, todo ser¨ªa diferente¡±, ha dicho Iglesias en Twitter este mi¨¦rcoles, tras conocer la sentencia.
El magistrado considera probado que Entrambasaguas averigu¨® que la pareja dejaba a dos de sus tres hijos, que entonces ten¨ªan 16 meses y que sufren una enfermedad respiratoria tras nacer de forma prematura, al cuidado de una tercera persona en un domicilio particular. Seg¨²n dijo el redactor de Okdiario en la vista, recibi¨® un correo electr¨®nico an¨®nimo ¡ªque despu¨¦s atribuy¨® al ¡°presidente de la comunidad¡±¡ª donde se le informaba de que Iglesias y Montero llevaban a los ni?os a una supuesta ¡°guarder¨ªa ilegal¡±. Por ello, seg¨²n se defendi¨®, inici¨® una ¡°investigaci¨®n period¨ªstica¡±, que nunca lleg¨® a publicar.
Entre noviembre y diciembre de 2019, el trabajador de la web acudi¨® en varias ocasiones a la vivienda de la cuidadora. El juez considera acreditadas, al menos, cuatro visitas del redactor a la urbanizaci¨®n donde resid¨ªa: ¡°En dos, llama a la puerta o al telefonillo; y en otras dos, no baja del veh¨ªculo estacionando en las cercan¨ªas¡±. ¡°Adem¨¢s, se ha dado como probado la existencia de cuatro o cinco llamadas [a la ni?era], a pesar de que la cuidadora dijo que fueron ¡®dos o tres llamadas en dos o tres d¨ªas distintos¡±, explica la resoluci¨®n del magistrado.
¡°La actuaci¨®n no constituy¨® un delito, pues ni los actos por s¨ª mismos, ni por la forma en que fueron ejecutados ni por su n¨²mero ni por el lapso temporal en que se realizaron, permiten considerar la existencia de hostigamiento, aunque los mismos generasen una inquietud muy relevante tanto a la cuidadora como a los padres de los menores¡±, prosigue el juez en su sentencia. Seg¨²n narr¨® la ni?era, ella y los vecinos vieron a Entrambasaguas por el edificio. Adem¨¢s, en una ocasi¨®n subi¨® a la puerta de la casa y toc¨® al timbre cuando los menores estaban dentro ¡ª¡°pregunt¨® si era una guarder¨ªa y yo le dije que no pod¨ªa atenderle¡±¡ª. Tambi¨¦n, seg¨²n su relato, un d¨ªa fue con c¨¢maras y m¨¢s personas al inmueble. Y la llam¨® con ¡°insistencia¡± al m¨®vil. ¡°Toc¨® a mi porterillo [portero autom¨¢tico] much¨ªsimas veces. Como 10 o 15 veces. Yo estaba arriba con mi familia, los ni?os [de Iglesias y Montero] se acababan de ir¡±, narr¨® la mujer, refiri¨¦ndose a otra jornada.
El juez Mam¨¢n admite que ¡°se puede entender, perfectamente, que [Iglesias y Montero] se sintieran alarmados por la presencia del periodista, porque este pod¨ªa desvelar datos, como es la localizaci¨®n de la guarder¨ªa de sus hijos, que pod¨ªa afectar a la tranquilidad y a la seguridad de los menores¡±. Pero califica los actos de Entrambasaguas como de ¡°poca entidad¡±, que ¡°no excedieron en su ejecuci¨®n de la labor de un periodista¡±. Adem¨¢s, la resoluci¨®n considera que los hijos de la pareja ¡°no fueron sujetos pasivos del delito¡±: ¡°Con poco m¨¢s de un a?o en la fecha de los hechos, con toda seguridad eran ajenos a lo que ocurr¨ªa a su alrededor¡±, explica la sentencia, que a?ade que, en todo caso, la ¡°persona agraviada¡± ser¨ªa la ni?era, que no present¨® denuncia.
La resoluci¨®n tambi¨¦n a?ade que, si la cuidadora ¡°hubiese hablado con el acusado y le hubiera dejado claro su negativa a darle cualquier informaci¨®n, [...] se hubiese podido marcar un punto de inflexi¨®n [...], determin¨¢ndose un punto de inicio de hostigamiento, por considerarse que los mismos ya no ten¨ªan nada que ver con investigaci¨®n alguna¡±. Sin embargo, como la cuidadora simplemente no contest¨®, ¡°no es posible deducir que los actos que realiz¨® el acusado [...] fuesen actos ileg¨ªtimos excesivos y ajenos al ¨¢mbito de cualquier periodista, que pretende efectuar su labor para contrastar una informaci¨®n, como ha sostenido el acusado en todo momento¡±.
¡°La cuidadora no le dio opci¨®n a hablar y se neg¨® desde el primer momento, no ya a abrirle la puerta de su casa, sino tambi¨¦n a contestar a las llamadas del acusado, bien fuesen al telefonillo de su portal o a su tel¨¦fono m¨®vil¡±, apostilla el juez.
Lea la sentencia completa. Si no puede verla, pinche aqu¨ª.
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