??igo Errej¨®n, absuelto de haber dado una supuesta patada a un hombre en una calle de Madrid
El diputado de M¨¢s Pa¨ªs, denunciado por un delito leve, siempre neg¨® la agresi¨®n
??igo Errej¨®n, diputado de M¨¢s Pa¨ªs, ha superado el calvario que afrontaba desde hace casi un a?o en los tribunales. El magistrado Fernando Fern¨¢ndez ha absuelto este lunes al parlamentario, que fue juzgado hace dos semanas acusado de cometer supuestamente un delito leve al dar una presunta patada a un vecino de Lavapi¨¦s, un c¨¦ntrico barrio de Madrid, el 2 de mayo de 2021, apenas unas horas despu¨¦s del cierre de la campa?a para las elecciones auton¨®micas en la Comunidad. El juez, en l¨ªnea con la Fiscal¨ªa, ha concluido que ¡°no ha quedado acreditada¡± la supuesta agresi¨®n.
A trav¨¦s de una sentencia de seis p¨¢ginas, el magistrado destaca las versiones contradictorias que se vertieron en la vista oral y c¨®mo, pese a la ¡°abundante prueba practicada¡±, no se ha podido confirmar el relato del denunciante, Alberto Domarco. Este sexagenario vecino de Lavapi¨¦s asegur¨® que, tras abordar a Errej¨®n en la calle y pedirle que se hiciera una foto con ¨¦l, el diputado le propin¨® una patada en el est¨®mago ¡°sin raz¨®n aparente y de forma sorpresiva¡±. Un episodio que niega el parlamentario de M¨¢s Pa¨ªs: ¡°No le he dado una patada a nadie en mi vida¡±, dijo en el juicio.
As¨ª recoge el magistrado la versi¨®n de Errej¨®n: ¡°El denunciado afirma que, en ning¨²n momento, golpe¨® al denunciante. Cierto que [este] le solicit¨® una foto, as¨ª como que [el parlamentario] se neg¨®. El denunciante entonces insisti¨®, y en varias ocasiones, llegando incluso a intentar poner su brazo alrededor de la espalda [del pol¨ªtico] para as¨ª poder hacerse una foto juntos. En ese momento el denunciado apart¨® su brazo, pero sin darle un golpe en ning¨²n momento¡±.
El fallo subraya que las declaraciones de los testigos tampoco resuelven nada. Los citados por Errej¨®n confirman su versi¨®n. Y los de Domarco, la suya. Adem¨¢s, apostilla el juez, ¡°las c¨¢maras de v¨ªdeo de la zona no arrojan luz sobre lo ocurrido, pese al intento de mejora de las im¨¢genes¡±: ¡°Y tampoco las grabaciones de audio evidencian lo ocurrido, siendo posteriores al momento en el que se producen los hechos¡±.
¡°Los informes m¨¦dicos unidos a las actuaciones¡±, contin¨²a el magistrado, ¡°no evidencian la existencia de consecuencia m¨¦dica alguna derivada de la supuesta patada¡±. ¡°Es m¨¢s, el denunciante, tal y como ¨¦l mismo reconoce en su declaraci¨®n, no fue a urgencias hasta tres d¨ªas despu¨¦s y lo hizo aprovechando que ten¨ªa un tiempo libre entre hacerse unos an¨¢lisis cl¨ªnicos y visitar al m¨¦dico especialista que trata su enfermedad, con el que ten¨ªa cita esa ma?ana¡±, remacha el juez en su resoluci¨®n.
¡°Alguien no dice la verdad¡±
El juez incide en que el proceso ha arrojado dos versiones ¡°contradictorias¡±, sin que las investigaciones hayan podido probar qu¨¦ ocurri¨® realmente. ¡°Ha de indicarse que no se ha acreditado que ninguna de las partes intervinientes haya prestado testimonio falso en el juicio, pues no se puede concluir c¨®mo se produjeron realmente los hechos. Es obvio que alguien no dice la verdad, pero no qui¨¦n¡±, apunta el magistrado.
¡°Lo relevante es determinar si el denunciado propin¨® o no una patada al denunciante, tal y como este afirma, y aquel niega. Y lo cierto es que, tras la pr¨¢ctica de la prueba, ello no resulta acreditado [...] Como se?ala el Tribunal Supremo, la presunci¨®n de inocencia obliga a partir como premisa en el razonamiento de la inocencia del acusado. El principio in dubio, por su parte, no obliga a dudar, sino a absolver cuando valorada toda la prueba, persisten dudas sobre la culpabilidad¡±, concluye la resoluci¨®n.
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