El ch¨®fer es gratis; el coche, de pago
La Ley de Seguridad Nacional obliga a indemnizar por la incautaci¨®n de propiedades, pero no por las prestaciones personales forzosas
Si Madrid se viera paralizada durante semanas por una gran nevada (es un suponer) y la situaci¨®n llegara al punto de provocar problemas de desabastecimiento, imposibilidad de acceder a los hospitales o mantener servicios b¨¢sicos y usted fuera due?o de un 4x4, las autoridades ¡ªprevia declaraci¨®n de la situaci¨®n como ¡°de inter¨¦s para la seguridad nacional¡±¡ª podr¨ªan requisarle el veh¨ªculo siempre que le indemnizaran econ¨®micamente por los perjuicios causados. Ahora bien, si no hubiera ning¨²n ch¨®fer disponible y las autoridades le obligaran a conducirlo usted mismo, en jornadas agotadoras y con el riesgo que supone circular por una ciudad colapsada, no tendr¨ªa derecho a recibir compensaci¨®n alguna por ello.
Seg¨²n el proyecto de ley de modificaci¨®n de la Ley de Seguridad Nacional, que este jueves inici¨® su andadura en el Congreso tras rechazarse las enmiendas a la totalidad presentadas por ERC y Junts per Catalunya, ¡°en los casos de situaci¨®n de inter¨¦s para la Seguridad Nacional [es decir, en los casos de grave crisis o emergencia, como una pandemia, una erupci¨®n volc¨¢nica o una guerra], cualquier persona, a partir de la mayor¨ªa de edad, estar¨¢ obligada a la realizaci¨®n de las prestaciones personales que exijan las autoridades competentes, sin derecho a indemnizaci¨®n por esta causa, y al cumplimiento de las ¨®rdenes e instrucciones, generales o particulares que aquellas establezcan¡±.
En estos mismos supuestos, ¡°las autoridades competentes [tambi¨¦n] podr¨¢n decretar la requisa temporal de todo tipo de bienes, as¨ª como la intervenci¨®n u ocupaci¨®n transitoria de los que sean necesarios y, en su caso, la suspensi¨®n de actividades¡±. Sin embargo, ¡°quienes como consecuencia de estas actuaciones sufran perjuicios patrimoniales tendr¨¢n derecho a ser indemnizados¡±.
Se entiende que, en caso de emergencia, todos los recursos de la sociedad, p¨²blicos y privados, se pongan al servicio del inter¨¦s general. Lo que no se entiende es que el Estado se sienta obligado a indemnizar por el uso de los bienes materiales y no por la disposici¨®n de las prestaciones personales. Responde a una concepci¨®n anacr¨®nica y estrecha del derecho a la propiedad considerar que los objetos que se poseen son siempre valiosos mientras que el trabajo personal carece de todo valor.
Para mantener el texto del proyecto, pese a la advertencia que ya hizo el Consejo de Estado, el Gobierno esgrime que este precepto es una reproducci¨®n casi textual de la Ley de Protecci¨®n Civil de 2015, pero el hecho de que una norma vigente contenga una incoherencia no obliga a reproducirla en cada nueva norma sino, en todo caso, a subsanarla lo antes posible.
La tramitaci¨®n parlamentaria, gracias al apoyo del PP, es una buena ocasi¨®n para corregir este aspecto y mejorar otros de no menor calado. Por ejemplo, el control parlamentario. Seg¨²n la ley vigente, la ¡°situaci¨®n de inter¨¦s para la Seguridad Nacional¡± la declara el presidente mediante un real decreto, con el ¨²nico requisito de ¡°informar inmediatamente [a las Cortes] de las medidas adoptadas y de la evoluci¨®n de la situaci¨®n¡±; es decir, no hay obligaci¨®n de que la apruebe el Congreso, al contrario que el estado de alarma, que no puede prolongarse m¨¢s de 15 d¨ªas sin aval parlamentario.
Se aduce que este art¨ªculo no se cambia en la reforma planteada por el Gobierno, pero esta regulaci¨®n era coherente con el hecho de que, seg¨²n la ley vigente, el decreto no podr¨ªa incluir medidas que supongan la ¡°suspensi¨®n de derechos fundamentales¡± de los ciudadanos. Es discutible, sin embargo, que la reforma, al prever prestaciones personales forzosas y gratuitas, no afecte a derechos fundamentales.
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