El Supremo anula la sanci¨®n a un militar que firm¨® un manifiesto antifranquista al estar amparado por la libertad de expresi¨®n
El tribunal rechaza que expresiones como ¡°salud y rep¨²blica¡± o defender la exhumaci¨®n de Franco incumplan el deber de neutralidad pol¨ªtica
El Tribunal Supremo ha anulado una sentencia dictada en diciembre de 2020 por un tribunal militar que confirm¨® las dos sanciones que el Ej¨¦rcito de Tierra impuso al cabo Marco Santos Soto por haber apoyado con su firma, en 2018, un manifiesto antifranquista e incluir una aportaci¨®n que conclu¨ªa con la expresi¨®n ¡°salud y rep¨²blica¡±. En su fallo, y en contra del criterio del tribunal militar, el Supremo considera que de las manifestaciones que el entonces militar incluy¨® en aquel texto ¡°no se deduce una amenaza real para la disciplina y la cohesi¨®n interna de las Fuerzas Armadas¡± y, por tanto, considera la sanci¨®n como ¡°una limitaci¨®n de un derecho fundamental como el de libertad de expresi¨®n, que constituye uno de los pilares esenciales de una sociedad democr¨¢tica¡±. El cabo, al que se le abrieron posteriormente otros dos expedientes disciplinarios, fue finalmente expulsado del Ej¨¦rcito. Ahora, esta sentencia aboca a su reingreso y el posteriormente pase a la reserva por haber cumplido ya 45 a?os, ya que fue expulsado cuando ten¨ªa 44 a?os y 7 meses, seg¨²n destaca su abogado, Juan Moreno.
El origen de la sanci¨®n al antiguo cabo es la declaraci¨®n p¨²blica que, en el verano de 2018, hizo un grupo de militares para mostrar su disconformidad con el manifiesto que poco antes hab¨ªan lanzado 144 altos mandos, la mayor¨ªa retirados, con una apolog¨ªa de la figura militar de Franco y justificaci¨®n del golpe de julio de 1936. Entre los firmantes del texto antifranquista, que hab¨ªa promovido el capit¨¢n de nav¨ªo retirado Arturo Maira, figuraban exmiembros de la Uni¨®n Militar Democr¨¢tica (UMD), como el coronel Restituto Velero, y generales jubilados como Alberto Piris o el entonces exjefe de la c¨²pula militar y actual dirigente de Podemos Julio Rodr¨ªguez. Tambi¨¦n, nueve militares en activo: un subteniente, cuatro cabos ¡ªentre ellos, Santos Soto¡ª y cuatro guardias civiles.
Adem¨¢s de plasmar su firma a la declaraci¨®n antifranquista, cada uno pod¨ªa hacer una contribuci¨®n personal. En la suya, el ahora excabo se?alaba que no estaba ¡°dispuesto a que ese manifiesto quede impune, pues ataca directamente a esta Constituci¨®n con la que tanto se llenan la boca¡±, antes de despedirse con un ¡°salud y rep¨²blica¡±. D¨ªas despu¨¦s conced¨ªa una entrevista a eldiario.es en la que afirmaba que llevaba ¡°19 a?os escuchando al romper filas el grito de ¡®Arriba Espa?a¡± y que en la exhumaci¨®n de Franco no hab¨ªa ¡°una campa?a de la izquierda¡±. Todo ello motiv¨® que fuera sancionado en abril de 2019 por el general responsable de la unidad a la que pertenec¨ªa a sendas sanciones de 12 y 10 d¨ªas de su sueldo. Tres meses m¨¢s tarde, el castigo fue confirmado por el jefe del Estado Mayor del Ej¨¦rcito (JEME), el general Francisco Javier Varela. El Ministerio de Defensa desestim¨® el recurso de alzada del militar contra la sanci¨®n.
El cabo Santos present¨® entonces un recurso contencioso disciplinario ante esta decisi¨®n al considerar que con la misma se vulneraba su derecho a la libertad de expresi¨®n, recogido en el R¨¦gimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. Sin embargo, el Tribunal Militar Central rechaz¨® al recurso y confirm¨® la sanci¨®n al concluir que el militar ¡°infringi¨® palmariamente el deber de neutralidad pol¨ªtica¡± e incumpli¨® sus deberes como militar de manera ¡°consciente y voluntaria¡± y, por tanto, ¡°claramente dolosa¡±.
El Supremo ¨Den un fallo que cuenta con el voto particular de dos magistrados¨D discrepa de que, como consideraba la sentencia ahora revocada, el militar sancionado faltara a su deber de neutralidad pol¨ªtica. ¡°M¨¢s bien al contrario¡±, advierte la sala, que considera que la declaraci¨®n que el cabo suscribi¨® ¡°como reacci¨®n y contestaci¨®n¡± al manifiesto franquista recordaba a los militares que hab¨ªan firmado este ¨²ltimo: ¡°No tenemos derecho alguno a presionar como colectivo al Estado democr¨¢tico¡±. El alto tribunal tambi¨¦n concluye que otra afirmaci¨®n recogida en el manifiesto firmado por el militar sancionado ¨D¡°la exhumaci¨®n de Franco es un acto de conciliaci¨®n de verdad¡±¨D tampoco implican tomar parte en el debate pol¨ªtico. Seg¨²n los magistrados, estas frases ¡°tan solo¡± constituyen una ¡°opini¨®n personal¡± sobre una medida destinada al cumplimiento efectivo de la Ley de Memoria Hist¨®rica, en la que se estableci¨® la retirada de s¨ªmbolos y monumentos de exaltaci¨®n de la Guerra Civil y de la Dictadura.
Sobre la expresi¨®n ¡°salud y rep¨²blica¡±, el Supremo concluye que tampoco puede considerarse que con ella el militar sancionado infringiera su deber de neutralidad, pues tal expresi¨®n no es sino un saludo. ¡°Ha de tomarse, adem¨¢s, en consideraci¨®n que conforme al diccionario de la Real Academia de la Lengua, la palabra rep¨²blica no debe entenderse necesariamente referida a una forma espec¨ªfica de organizaci¨®n del Estado, sino que, en su tercera acepci¨®n, tambi¨¦n se refiere, con car¨¢cter general, a cualquier forma de gobierno ¡°regida por el inter¨¦s com¨²n, la justicia y la igualdad¡±, por lo que su inclusi¨®n en una expresi¨®n de despedida o saludo no tiene por qu¨¦ considerarse, por s¨ª misma, como contraria a la neutralidad pol¨ªtica, adem¨¢s de que no supone decantarse o posicionarse a favor de un determinado planteamiento del debate pol¨ªtico¡±, a?ade.
Sobre la segunda sanci¨®n, impuesta por ¡°emitir p¨²blicamente expresiones contrarias a las Fuerzas Armadas¡±, el Supremo considera que ninguna afirmaci¨®n del manifiesto tienen encaje en ese precepto. El militar, advierten los magistrados, ¡°no formul¨® ninguna manifestaci¨®n en contra de las Fuerzas Armadas como instituci¨®n, sino que, de manera expresa, limita sus comentarios respecto de los militares que han firmado el manifiesto de desagravio al General Franco, y en respuesta a dicho manifiesto¡±.
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