Condenados a un a?o y medio de c¨¢rcel dos empresarios en el cuarto juicio por ayudas de los ERE
La Audiencia de Sevilla considera que el abono de 420.708 euros a una empresa gaditana se hizo sin una solicitud formal y sin an¨¢lisis econ¨®mico previo
Las condenas por las piezas separadas de la macrocausa del caso de los ERE se van sucediendo. La cuarta causa, que enjuiciaba ayudas por valor de 420.708 euros a la empresa Novomag Manufacturas Met¨¢licas de La L¨ªnea de la Concepci¨®n (C¨¢diz) se ha saldado con la pena de un a?o y medio de c¨¢rcel para dos de los cinco procesados. La Secci¨®n Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla solo ha juzgado l...
Las condenas por las piezas separadas de la macrocausa del caso de los ERE se van sucediendo. La cuarta causa, que enjuiciaba ayudas por valor de 420.708 euros a la empresa Novomag Manufacturas Met¨¢licas de La L¨ªnea de la Concepci¨®n (C¨¢diz) se ha saldado con la pena de un a?o y medio de c¨¢rcel para dos de los cinco procesados. La Secci¨®n Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla solo ha juzgado la responsabilidad de los beneficiarios y no la de quienes la otorgaron, en este caso el exdirector de Trabajo y Seguridad Social de la Junta, Javier Guerrero, ya fallecido, por entender que ya hab¨ªa sido juzgado en el llamado ¡°procedimiento espec¨ªfico¡± o pieza pol¨ªtica de los ERE, cuya sentencia fue ratificada en julio por el Tribunal Supremo.
El tribunal considera a los dos condenados cooperadores necesarios de un delito de prevaricaci¨®n en concurso medial con otro de malversaci¨®n de caudales p¨²blicos. A los otros tres acusados los ha declarado absueltos por existir, a juicio de los magistrados, ¡°dudas razonables¡± de que conocieran que la asignaci¨®n de fondos era injusta.
Los magistrados consideran que para la concesi¨®n de la ayuda de 420.708 euros ¡°se prescindi¨® de los tr¨¢mites m¨¢s esenciales del procedimiento legalmente establecidos¡± y que dicha prestaci¨®n ¡°adolece de una resoluci¨®n motivada de concesi¨®n¡±. ¡°No nos ofrece duda que el convenio resulta del todo punto improcedente¡±, afirman en la sentencia. El fallo concluye que no solo no hubo una solicitud formal de la ayuda concedida, sino que esta se otorg¨® sin ning¨²n an¨¢lisis econ¨®mico previo que la avalara.
Los hechos que se juzgan se remontan a 2003, cuando los cinco acusados constituyeron Novomag con la finalidad de percibir fondos p¨²blicos de la Junta y destinarlos a abonar las deudas de otra empresa, Idisur, fundada con anterioridad y que hab¨ªa cesado su actividad un a?o antes. De acuerdo con el fallo, los dos condenados mantuvieron una reuni¨®n con Guerrero para ¡°obtener financiaci¨®n¡±, pero en ning¨²n momento ¡°se present¨® por parte de Novomag una solicitud formal de ayuda, ni consta que se hubiera adjuntado documentaci¨®n sobre la que efectuar el correspondiente an¨¢lisis econ¨®mico¡± para determinar que se adecuaban a los criterios determinados para su concesi¨®n. La Direcci¨®n General de Trabajo de la Junta suscribi¨® en 2003 un convenio de colaboraci¨®n para destinar los 420.708 a adquirir maquinaria, pero los condenados la emplearon en saldar las deudas de Idisur.
La Audiencia ha apreciado la atenuante de dilaciones indebidas ¡°dado el tiempo transcurrido y el car¨¢cter complejo de las actuaciones¡±.
Pol¨¦mica exclusi¨®n de los altos cargos condenados en la pieza pol¨ªtica
Como ocurriera con la causa que juzgaba ayudas a unas empresas de corcho de la Sierra Norte de Sevilla ¡ªdonde fue condenado el exalcalde de Cazalla de la Sierra, ?ngel Rodr¨ªguez de la Borbolla, hermano de quien fue presidente de la Junta, Jos¨¦ Rodr¨ªguez de la Borbolla¡ª, en este procedimiento no se ha juzgado a los responsables de otorgar esos fondos, una circunstancia a la que se refiere el propio tribunal en su fallo cuando se refiere a las conductas delictivas incluidas en el tipo penal de la prevaricaci¨®n: ¡°Con independencia de la persona o personas que desde la Administraci¨®n hayan intervenido en la entrega de la ayuda cuestionada y cuya conducta no ha sido posible enjuiciar en estas actuaciones¡±.
Esa ¡°persona o personas¡± se refiere a Guerrero, que con una pena de prisi¨®n de casi ocho a?os, result¨® el principal condenado en la pieza pol¨ªtica de los ERE, que tambi¨¦n encontr¨® culpables a dos expresidentes de la Junta, cuatro exconsejeros y otros cuatro ex altos cargos de la Administraci¨®n. La Secci¨®n S¨¦ptima de la Audiencia de Sevilla decidi¨® excluir de las piezas del caso de los ERE que tiene asignadas a los exmandatarios de la Junta en el procedimiento espec¨ªfico por considerar que una persona no puede ser juzgada dos veces por los mismos hechos.
Esta interpretaci¨®n del principio de non bis in idem no es un¨¢nime y es controvertida. La Secci¨®n Tercera s¨ª juzg¨® y conden¨® al exconsejero de Empleo, Antonio Fern¨¢ndez, a siete a?os de prisi¨®n por la pieza separada relacionada con la concesi¨®n de fondos a la empresa de aceitunas Acyco, pese a que su defensa recurri¨® su implicaci¨®n en el proceso alegando la doctrina de la Secci¨®n S¨¦ptima, si bien la Sala Tercera rechaz¨® esa cuesti¨®n previa. En el caso del exregidor de Cazalla de la Sierra, su defensa pidi¨® que no se tuviera en cuenta esa interpretaci¨®n alegando indefensi¨®n. Los magistrados la rechazaron argumentando que era ¡°uno de los efectos perniciosos¡± de las macrocausas.