Condenados a un a?o y medio de c¨¢rcel dos empresarios en el cuarto juicio por ayudas de los ERE
La Audiencia de Sevilla considera que el abono de 420.708 euros a una empresa gaditana se hizo sin una solicitud formal y sin an¨¢lisis econ¨®mico previo
Las condenas por las piezas separadas de la macrocausa del caso de los ERE se van sucediendo. La cuarta causa, que enjuiciaba ayudas por valor de 420.708 euros a la empresa Novomag Manufacturas Met¨¢licas de La L¨ªnea de la Concepci¨®n (C¨¢diz) se ha saldado con la pena de un a?o y medio de c¨¢rcel para dos de los cinco procesados. La Secci¨®n Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla solo ha juzgado la responsabilidad de los beneficiarios y no la de quienes la otorgaron, en este caso el exdirector de Trabajo y Seguridad Social de la Junta, Javier Guerrero, ya fallecido, por entender que ya hab¨ªa sido juzgado en el llamado ¡°procedimiento espec¨ªfico¡± o pieza pol¨ªtica de los ERE, cuya sentencia fue ratificada en julio por el Tribunal Supremo.
El tribunal considera a los dos condenados cooperadores necesarios de un delito de prevaricaci¨®n en concurso medial con otro de malversaci¨®n de caudales p¨²blicos. A los otros tres acusados los ha declarado absueltos por existir, a juicio de los magistrados, ¡°dudas razonables¡± de que conocieran que la asignaci¨®n de fondos era injusta.
Los magistrados consideran que para la concesi¨®n de la ayuda de 420.708 euros ¡°se prescindi¨® de los tr¨¢mites m¨¢s esenciales del procedimiento legalmente establecidos¡± y que dicha prestaci¨®n ¡°adolece de una resoluci¨®n motivada de concesi¨®n¡±. ¡°No nos ofrece duda que el convenio resulta del todo punto improcedente¡±, afirman en la sentencia. El fallo concluye que no solo no hubo una solicitud formal de la ayuda concedida, sino que esta se otorg¨® sin ning¨²n an¨¢lisis econ¨®mico previo que la avalara.
Los hechos que se juzgan se remontan a 2003, cuando los cinco acusados constituyeron Novomag con la finalidad de percibir fondos p¨²blicos de la Junta y destinarlos a abonar las deudas de otra empresa, Idisur, fundada con anterioridad y que hab¨ªa cesado su actividad un a?o antes. De acuerdo con el fallo, los dos condenados mantuvieron una reuni¨®n con Guerrero para ¡°obtener financiaci¨®n¡±, pero en ning¨²n momento ¡°se present¨® por parte de Novomag una solicitud formal de ayuda, ni consta que se hubiera adjuntado documentaci¨®n sobre la que efectuar el correspondiente an¨¢lisis econ¨®mico¡± para determinar que se adecuaban a los criterios determinados para su concesi¨®n. La Direcci¨®n General de Trabajo de la Junta suscribi¨® en 2003 un convenio de colaboraci¨®n para destinar los 420.708 a adquirir maquinaria, pero los condenados la emplearon en saldar las deudas de Idisur.
La Audiencia ha apreciado la atenuante de dilaciones indebidas ¡°dado el tiempo transcurrido y el car¨¢cter complejo de las actuaciones¡±.
Pol¨¦mica exclusi¨®n de los altos cargos condenados en la pieza pol¨ªtica
Como ocurriera con la causa que juzgaba ayudas a unas empresas de corcho de la Sierra Norte de Sevilla ¡ªdonde fue condenado el exalcalde de Cazalla de la Sierra, ?ngel Rodr¨ªguez de la Borbolla, hermano de quien fue presidente de la Junta, Jos¨¦ Rodr¨ªguez de la Borbolla¡ª, en este procedimiento no se ha juzgado a los responsables de otorgar esos fondos, una circunstancia a la que se refiere el propio tribunal en su fallo cuando se refiere a las conductas delictivas incluidas en el tipo penal de la prevaricaci¨®n: ¡°Con independencia de la persona o personas que desde la Administraci¨®n hayan intervenido en la entrega de la ayuda cuestionada y cuya conducta no ha sido posible enjuiciar en estas actuaciones¡±.
Esa ¡°persona o personas¡± se refiere a Guerrero, que con una pena de prisi¨®n de casi ocho a?os, result¨® el principal condenado en la pieza pol¨ªtica de los ERE, que tambi¨¦n encontr¨® culpables a dos expresidentes de la Junta, cuatro exconsejeros y otros cuatro ex altos cargos de la Administraci¨®n. La Secci¨®n S¨¦ptima de la Audiencia de Sevilla decidi¨® excluir de las piezas del caso de los ERE que tiene asignadas a los exmandatarios de la Junta en el procedimiento espec¨ªfico por considerar que una persona no puede ser juzgada dos veces por los mismos hechos.
Esta interpretaci¨®n del principio de non bis in idem no es un¨¢nime y es controvertida. La Secci¨®n Tercera s¨ª juzg¨® y conden¨® al exconsejero de Empleo, Antonio Fern¨¢ndez, a siete a?os de prisi¨®n por la pieza separada relacionada con la concesi¨®n de fondos a la empresa de aceitunas Acyco, pese a que su defensa recurri¨® su implicaci¨®n en el proceso alegando la doctrina de la Secci¨®n S¨¦ptima, si bien la Sala Tercera rechaz¨® esa cuesti¨®n previa. En el caso del exregidor de Cazalla de la Sierra, su defensa pidi¨® que no se tuviera en cuenta esa interpretaci¨®n alegando indefensi¨®n. Los magistrados la rechazaron argumentando que era ¡°uno de los efectos perniciosos¡± de las macrocausas.
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