El delito de sedici¨®n en el resto de Europa prev¨¦ penas m¨¢s bajas que en Espa?a
Adem¨¢s de la rebaja en las condenas, en los pa¨ªses del entorno se cita en el tipo penal el requisito de empleo de violencia o intimidaci¨®n para lograr la alteraci¨®n de la paz p¨²blica
El delito de sedici¨®n en Espa?a est¨¢ regulado por el art¨ªculo 544 del C¨®digo Penal, cuyo desarrollo se?ala que son reos de sedici¨®n los que, ¡°sin estar comprendidos en el delito de rebeli¨®n, se alcen p¨²blica y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las v¨ªas legales, la aplicaci¨®n de las leyes o a cualquier autoridad, corporaci¨®n oficial o funcionario p¨²blico, el leg¨ªtimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resol...
El delito de sedici¨®n en Espa?a est¨¢ regulado por el art¨ªculo 544 del C¨®digo Penal, cuyo desarrollo se?ala que son reos de sedici¨®n los que, ¡°sin estar comprendidos en el delito de rebeli¨®n, se alcen p¨²blica y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las v¨ªas legales, la aplicaci¨®n de las leyes o a cualquier autoridad, corporaci¨®n oficial o funcionario p¨²blico, el leg¨ªtimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales¡±. Las penas previstas van desde los 10 a 15 a?os en el caso de que los cometan autoridades, mientras que para el resto, seg¨²n el art¨ªculo 545 del mismo texto legal, ¡°los que hubieren inducido, sostenido o dirigido la sedici¨®n o aparecieren en ella como sus principales autores, ser¨¢n castigados con la pena de prisi¨®n de ocho a 10 a?os¡±. En el caso de autoridades y resto de ciudadanos, se impondr¨¢, adem¨¢s, la inhabilitaci¨®n absoluta por el mismo tiempo. El art¨ªculo 545 contin¨²a diciendo que ¡°fuera de estos casos, se impondr¨¢ la pena de cuatro a ocho a?os de prisi¨®n, y la de inhabilitaci¨®n especial para empleo o cargo p¨²blico por tiempo de cuatro a ocho a?os¡±.
Por ello se est¨¢ planteado comparar la sedici¨®n ¡ªun t¨¦rmino decimon¨®nico que se viene arrastrando desde el C¨®digo Penal de 1822¡ª con delitos regulados en otros pa¨ªses para sancionar conductas de alteraci¨®n de paz p¨²blica o uso de intimidaci¨®n para impedir que una autoridad pol¨ªtica o funcionario p¨²blico cumpla con sus funciones, seg¨²n fuentes jur¨ªdicas y universitarias consultadas. En el entorno europeo existe una diferencia fundamental con la regulaci¨®n espa?ola de la sedici¨®n, ya que se apela al empleo de violencia o intimidaci¨®n para lograr la alteraci¨®n de la citada paz p¨²blica. Y aun as¨ª, las penas previstas son m¨¢s bajas que en Espa?a.
En Italia existen los delitos de resistencia regulados en sus art¨ªculos 336 y 337 del C¨®digo Penal, que castigan con penas de entre seis meses y cinco a?os de c¨¢rcel, seg¨²n la gravedad de la conducta; mientras que en Alemania el art¨ªculo 113 de su C¨®digo pena la resistencia y los des¨®rdenes p¨²blicos para los que se usa violencia con tres a?os de c¨¢rcel o multa. Se trata de las condenas m¨¢s bajas, sin tener en cuenta ninguna agravante.
En este mismo an¨¢lisis sin agravantes est¨¢ Suiza, donde los delitos contra el Estado o la Constituci¨®n son de menos de un a?o, pero la resistencia grave se pena en el art¨ªculo 285 de su C¨®digo Penal con tres a?os, incluso si se producen con alzamiento.
Las condenas m¨¢s elevadas las prev¨¦ Portugal, con entre uno y ocho a?os de c¨¢rcel por resistencia en el art¨ªculo 333 y de hasta tres a?os en el art¨ªculo 334 en caso de algarada para perturbar el funcionamiento constitucional.
En Francia, el delito equivalente de resistencia se regula en los art¨ªculos 433 al 426 de su C¨®digo Penal, con prisi¨®n de dos a?os, que sube a tres a?os si el delito se comete en grupo; mientras que en B¨¦lgica esta pena es de hasta cinco a?os en grupo y se rebaja a entre tres meses y dos a?os si no se da esta circunstancia, seg¨²n al art¨ªculo 269 de su ordenamiento penal.
Esta comparativa permite concluir, seg¨²n las mismas fuentes, que los comportamientos sediciosos en Espa?a, pese a no requerir violencia, conllevan penas mucho m¨¢s altas que en pa¨ªses de nuestro entorno, a lo que se une la ¡°vaporosa¡± y ambigua redacci¨®n del art¨ªculo, que ha quedado obsoleta. La reforma, se?alan, deber¨ªa ir dirigida a mejorar la definici¨®n del tipo y adecuar la pena, lo que evitar¨ªa adem¨¢s lo que los juristas llaman ¡°efecto desaliento¡±, que se da cuando un precepto define de forma muy deficiente la conducta a castigar y la asocia a la vez a penas elevadas, ya que ello afecta al ejercicio de derechos fundamentales y es propio de pa¨ªses autoritarios.