?Qu¨¦ es el delito de sedici¨®n?
El C¨®digo Penal castiga con hasta 15 a?os a quienes ¡°se alcen p¨²blica y tumultuariamente¡± para ¡°impedir, por la fuerza o fuera de las v¨ªas legales, la aplicaci¨®n de las leyes¡±
La sedici¨®n se regula en el art¨ªculo 544 y siguientes del C¨®digo Penal, y castiga con penas de hasta 15 a?os de c¨¢rcel a quienes ¡°se alcen p¨²blica y tumultuariamente¡± para ¡°impedir, por la fuerza o fuera de las v¨ªas legales, la aplicaci¨®n de las Leyes¡±, o para ¡°impedir a cualquier autoridad, corporaci¨®n oficial o funcionario p¨²blico, el leg¨ªtimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales¡±.
La pena t¨ªpica de prisi¨®n por este delito, de cuatro a ocho a?os, se puede aplicar a cualquier ciudadano que cometa este tipo de delito. En el caso de los l¨ªderes de la revuelta, la pena puede elevarse de ocho a diez a?os. El tramo de pena m¨¢s alto, de diez a 15 a?os, se reserva para las autoridades que incurran en este alzamiento p¨²blico y tumultuario.
Este delito contra el orden p¨²blico tambi¨¦n se puede aplicar no solo a los que impidan de hecho la aplicaci¨®n de las leyes y resoluciones gubernativas y judiciales, sino tambi¨¦n a quienes participen en la ¡°provocaci¨®n, la conspiraci¨®n y la proposici¨®n para la sedici¨®n¡±. La competencia para su investigaci¨®n y enjuiciamiento corresponde, en principio, a los juzgados territoriales.
Desde que se produjo la resoluci¨®n soberanista del Parlament del 9 de noviembre de 2015, la fiscal¨ªa de la Audiencia Nacional ha actuado por sedici¨®n contra alcaldes catalanes por aprobar mociones de apoyo a dicha declaraci¨®n, suspendida por el Constitucional en diciembre del mismo a?o. Estas denuncias, sin embargo, fueron archivadas por los jueces de instrucci¨®n. Los jueces insist¨ªan en que los delitos de sedici¨®n y rebeli¨®n requer¨ªan "actos concretos" que "incitasen" a la ciudadan¨ªa a conseguir por la fuerza la derogaci¨®n de la Constituci¨®n o la independencia.
Una versi¨®n m¨¢s grave de la sedici¨®n es la rebeli¨®n, reservada a quienes se levanten ¡°violenta y p¨²blicamente¡± para, entre otros objetivos, ¡°derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constituci¨®n¡± o ¡°declarar la independencia de una parte del territorio nacional¡±. Este delito contra la Constituci¨®n ser¨ªa, de producirse, competencia de la Audiencia Nacional, seg¨²n lo previsto en la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial. Este delito fue el que se aplic¨®, por ejemplo, a los guardias civiles y militares que perpetraron el golpe de Estado del 23 de febrero de 1981.
Los jefes de la rebeli¨®n, seg¨²n el C¨®digo Penal, se pueden enfrentar a penas de entre 15 y 25 a?os de prisi¨®n. En caso de que el alzamiento fuera armado o si se produce ¡°combate entre la fuerza de su mando y los sectores leales a la autoridad leg¨ªtima, o la rebeli¨®n hubiese causado estragos en propiedades de titularidad p¨²blica o privada, cortado las comunicaciones telegr¨¢ficas, telef¨®nicas, por ondas, ferroviarias o de otra clase, ejercido violencias graves contra las personas¡±, las penas se elevan hasta los 30 a?os de prisi¨®n.
¡°Cuando la rebeli¨®n no haya llegado a organizarse con jefes conocidos, se reputar¨¢n como tales los que de hecho dirijan a los dem¨¢s, o lleven la voz por ellos, o firmen escritos expedidos a su nombre, o ejerzan otros actos semejantes de direcci¨®n o representaci¨®n¡±, se?ala el C¨®digo Penal.
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