Dos magistrados del Constitucional, contra la actual pena del delito de sedici¨®n
Juan Antonio Xiol y Mar¨ªa Luisa Balaguer discreparon de la mayor¨ªa cuando el tribunal aval¨® la sentencia del Supremo sobre el ¡®proc¨¦s¡¯, al considerar los castigos desproporcionados
Las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional en marzo sobre las condenas impuestas por el Supremo en relaci¨®n con el proc¨¦s llevaron aparejadas votos particulares con un contenido abiertamente cr¨ªtico tanto con ...
Las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional en marzo sobre las condenas impuestas por el Supremo en relaci¨®n con el proc¨¦s llevaron aparejadas votos particulares con un contenido abiertamente cr¨ªtico tanto con el delito de sedici¨®n y su actual redacci¨®n en el C¨®digo Penal como con las penas que prev¨¦, de hasta 15 a?os de prisi¨®n. Dichos votos ¡ªpertenecientes al vicepresidente del tribunal, Juan Antonio Xiol, y a la magistrada Mar¨ªa Luisa Balaguer, ambos del sector progresista¡ª sostuvieron la tesis de que los hechos enjuiciados pudieron constituir, como estim¨® el Supremo, un delito de sedici¨®n, pero cuestionaron su aplicaci¨®n al considerar que las penas impuestas fueron desproporcionadas y que su aplicaci¨®n pod¨ªa tener un efecto de ¡°desaliento¡± para el ejercicio de derechos fundamentales como los de manifestaci¨®n y libre expresi¨®n de las ideas. El resto de los magistrados del Constitucional, incluidos varios progresistas, respaldaron las condenas del Supremo y consideraron proporcionadas las penas impuestas por sedici¨®n.
As¨ª, los razonamientos de los magistrados Xiol y Balaguer encierran una doctrina alternativa a la que sostienen las sentencias del propio Constitucional sobre el refer¨¦ndum ilegal de independencia del 1-O de 2017. Esa alternativa pone el acento tanto en el excesivo rigor del delito de sedici¨®n como en la indeterminaci¨®n de las conductas merecedoras de esta calificaci¨®n penal y en la posibilidad de que todo ello implique que los ciudadanos se inhiban o renuncien a ejercer sus derechos democr¨¢ticos; una forma indirecta de neg¨¢rselos.
Los votos particulares de Xiol y Balaguer, sin cuestionar la gravedad de lo ocurrido y la culpa de los condenados, se?alaron que el Supremo pudo haber ¡°atemperado¡± las penas que impuso, y al no hacerlo lesion¨® los derechos fundamentales de los recurrentes, todos los condenados por el proc¨¦s. En el caso de los autores de un delito de sedici¨®n, dichas penas oscilaron entre los 8 y los 13 a?os de prisi¨®n. A este respecto, los citados magistrados estimaron que debi¨® recurrirse a mecanismos como la aplicaci¨®n de una eximente incompleta, o que el Supremo pudo haberse dirigido al Gobierno para proponer un indulto parcial, en los t¨¦rminos que prev¨¦ el propio C¨®digo Penal, cuando el tribunal considera que la pena legalmente prevista es excesiva.
Balaguer y Xiol subrayaron, de este modo, que el Supremo aplic¨® con indebido rigor el delito de sedici¨®n, ¡°pudiendo haber sido ajustado cuantitativamente acudiendo a previsiones de la normativa penal¡±. A?adieron que, al no hacerlo, el resultado fue ¡°contrario a las exigencias del principio de proporcionalidad penal¡±. Por ello, prosegu¨ªa su texto alternativo, ¡°debemos insistir en una idea final: las sanciones previstas en una norma no deben exceder de lo que resulta necesario para lograr los objetivos leg¨ªtimamente perseguidos por esa normativa, debiendo adecuarse la gravedad de las sanciones a la gravedad de las infracciones que castigan¡±.
El voto discrepante de ambos magistrados entend¨ªa que ¡°la gravedad de los hechos enjuiciados (¡) no se cuestiona en ning¨²n momento¡±, pero consideraba que habr¨ªa sido necesario ¡°tener en cuenta las dudas t¨¦cnicas que el recurso al tipo penal de sedici¨®n suscita en este caso¡±, todo ello ¡°para evitar cualquier reparo respecto de que las sanciones impuestas excedan de lo necesario para alcanzar la garant¨ªa del Estado de Derecho que ellas mismas persiguen¡±. Ambos coincidieron en que ¡°sin garant¨ªa de la preservaci¨®n de la norma, el Estado de Derecho no es posible¡±, pero al mismo tiempo, ¡°sin una observancia escrupulosa de los derechos fundamentales tampoco lo es¡±.
El argumento del excesivo rigor en las acusaciones contra los l¨ªderes del proc¨¦s ya fue utilizado en resoluciones de la justicia alemana y belga para negar la entrega de dirigentes independentistas huidos de la justicia espa?ola. Y despu¨¦s, los pronunciamientos y votos de Balaguer y Xiol ¡ªunidos formalmente en un solo texto compartido¡ª han sido utilizados por las defensas en sus recursos ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), pendientes de sentencia.
Las impugnaciones de los recursos remiten a razonamientos como los que efectuaron los dos magistrados, en el sentido de que si bien se apreci¨® en la conducta de los condenados su implicaci¨®n en la ¡°acci¨®n t¨ªpica de alzamiento tumultuario¡± ¡ªla que describe el tipo penal de sedici¨®n¡ª, esa calificaci¨®n se proyect¨® ¡°sobre actos p¨²blicos multitudinarios con incidentes aislados¡±. ¡°El resultado t¨ªpico de un efectivo riesgo para el modo democr¨¢tico de convivencia se ha predicado de situaciones controlables y controladas mediante instrumentos legales, cuyo objetivo era ejercer presi¨®n pol¨ªtica para posibilitar la b¨²squeda de v¨ªas legales de autodeterminaci¨®n y que se desarrollaron con reiterados llamamientos a que tuvieran car¨¢cter pac¨ªfico¡±, precisaban los magistrados, que denunciaron en su voto la ¡°incertidumbre estructural del delito de sedici¨®n¡±.
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