La Fiscal¨ªa rechaza rebajar algunas penas en aplicaci¨®n de la ¡®ley del solo s¨ª es s¨ª¡¯
El ministerio p¨²blico se opondr¨¢ a reducir las condenas a los agresores sexuales cuyos castigos est¨¦n dentro de la horquilla prevista para ese delito por la nueva norma
La Fiscal¨ªa se opondr¨¢ a partir de ahora a rebajar las penas a los agresores sexuales cuyos castigos est¨¦n dentro de la horquilla prevista para ese delito por la ley del solo s¨ª es s¨ª, aunque la ...
La Fiscal¨ªa se opondr¨¢ a partir de ahora a rebajar las penas a los agresores sexuales cuyos castigos est¨¦n dentro de la horquilla prevista para ese delito por la ley del solo s¨ª es s¨ª, aunque la nueva norma permita tambi¨¦n penas m¨¢s bajas. As¨ª lo ha ordenado este lunes el fiscal general del Estado, ?lvaro Garc¨ªa Ortiz, en un decreto enviado a todos los fiscales para unificar el criterio en los casos de revisi¨®n de sentencias derivadas de la entrada en vigor de la Ley de Garant¨ªa Integral de Libertad Sexual. La instrucci¨®n de la Fiscal¨ªa avala la vigencia de la disposici¨®n transitoria quinta del C¨®digo Penal de 1995, que establece: ¡°En las penas privativas de libertad no se considerar¨¢ m¨¢s favorable este C¨®digo cuando la duraci¨®n de la pena anterior impuesta al hecho con sus circunstancias sea tambi¨¦n imponible con arreglo al nuevo C¨®digo¡±.
La intervenci¨®n del fiscal general trata de acabar con la disparidad de criterio entre los fiscales detectada hasta ahora en las revisiones de sentencia derivadas de la entrada en vigor de la nueva ley. Mientras que en algunos casos el ministerio p¨²blico est¨¢ apoyando la rebaja de las penas siempre que la nueva norma contemple castigos m¨¢s leves para ese supuesto, en otros, la Fiscal¨ªa se est¨¢ oponiendo a que se modifique el castigo cuando la pena impuesta con la anterior ley siga dentro de la horquilla que permite el nuevo texto para ese supuesto. El decreto remitido este lunes por el fiscal general a todos los fiscales de Espa?a se adhiere a esta ¨²ltima interpretaci¨®n.
La instrucci¨®n del fiscal implica que el ministerio p¨²blico solo va a apoyar la revisi¨®n de sentencias cuando la pena impuesta con la anterior legislaci¨®n ¡°exceda en abstracto¡± de la que corresponder¨ªa imponer en aplicaci¨®n de la nueva ley. En estos casos, la reducci¨®n del castigo viene obligada por el principio de la retroactividad de la ley penal a favor del reo, que obliga a aplicar al condenado la norma m¨¢s favorable. Es lo que ocurre, por ejemplo, con las sentencias que impusieran al acusado la pena m¨¢xima posible para ese delito, pero esa pena haya quedado ahora fuera del l¨ªmite m¨¢ximo que establece la nueva ley para la misma conducta, una situaci¨®n que se da en varios supuestos, entre ellos, en el tipo b¨¢sico de agresi¨®n sexual, que pasa de cinco a cuatro a?os de c¨¢rcel.
En el resto de los casos, los fiscales van a oponerse a reducir los castigos. Esto implica que el ministerio p¨²blico informar¨¢ en contra de rebajar la pena si la que se le impuso con la antigua norma sigue quedando dentro de la horquilla fijada por la ley del solo s¨ª es s¨ª para esa conducta, lo que implica rechazar la reducci¨®n en todos los supuestos que quedan dentro de los tramos intermedios de pena de la ley antigua y de la nueva. Los fiscales tampoco apoyar¨¢n la rebaja de las penas m¨ªnimas impuestas de acuerdo a la anterior ley aunque la nueva norma contemple penas m¨ªnimas m¨¢s bajas para ese delito, siempre que la que se le impuso al condenado en la primera sentencia siga siendo posible con los tramos marcados por el nuevo texto.
¡°Como regla general, no proceder¨¢ la revisi¨®n de las condenas firmes cuando la pena impuesta en la sentencia tambi¨¦n sea susceptible de imponerse con arreglo al nuevo marco legal resultante de la reforma. Se evitar¨¢ la adaptaci¨®n autom¨¢tica de las penas anteriormente impuestas en proporci¨®n aritm¨¦tica al nuevo marco punitivo¡±, establece el decreto de la Fiscal¨ªa General, que se opone as¨ª a algunas reducciones de condenas que se han conocido en los ¨²ltimos d¨ªas en los que el tribunal optaba por bajar el castigo al concluir que, como la nueva ley permite penas inferiores para ese delito, todas las penas que antes estuvieran en el tramo bajo de la horquilla permitida tienen que reducirse. Garc¨ªa Ortiz advierte, no obstante, de que cada procedimiento ¡°deber¨¢ ser analizado individualmente, huyendo de automatismos que impidan valorar las concretas circunstancias concurrentes en cada caso¡±.
El informe del fiscal no es vinculante, por lo que, previsiblemente, algunos tribunales seguir¨¢n concediendo rebajas de condenas en contra de los criterios marcados por el ministerio p¨²blico. La unificaci¨®n de la doctrina para los jueces se espera que llegue en los pr¨®ximos d¨ªas de la mano del Tribunal Supremo, que tiene pendiente resolver varios recursos de agresores sexuales que pueden verse afectados por la nueva ley.
El decreto de la Fiscal¨ªa da por buena la disposici¨®n transitoria quinta del C¨®digo Penal de 1995, ya que la nueva ley no cuenta con una disposici¨®n espec¨ªfica que concrete c¨®mo hay que actuar en la revisi¨®n de sentencias. Esta ausencia, se?ala el fiscal, ¡°en nada altera¡± la aplicaci¨®n del principio de retroactividad, ¡°pues este tipo de disposiciones carecen de virtualidad para restringir y, mucho menos, contradecir el contenido¡± del art¨ªculo 2.2 del C¨®digo Penal, que establece: ¡°Tendr¨¢n efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera reca¨ªdo sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena¡±.
¡°Las disposiciones transitorias, cuando menos en este punto, se limitan a ofrecer una interpretaci¨®n aut¨¦ntica de este precepto y, en concreto, acerca de qu¨¦ ley debe considerarse m¨¢s favorable. De ah¨ª que pueda concluirse que el contenido de la disposici¨®n transitoria quinta de la Ley Org¨¢nica 10/1995, de 23 de noviembre, del C¨®digo Penal, sucesivamente reiterado en ulteriores reformas legislativas, resulte de aplicaci¨®n por constituir un criterio interpretativo plenamente consolidado¡±, a?ade el texto, citando varias sentencias del Tribunal Supremo que coinciden en esa interpretaci¨®n. ¡°Las posibles lagunas interpretativas, a falta de una interpretaci¨®n aut¨¦ntica, ser¨¢n suplidas conforme a los criterios l¨®gico, hist¨®rico y sistem¨¢tico de la norma¡±, a?ade el fiscal.