?Es irreversible la rebaja de penas por la ley del ¡®solo s¨ª es s¨ª¡¯? Qu¨¦ pasar¨¢ con los casos ya revisados cuando el Supremo unifique doctrina
Ninguno de los casos de rebaja de penas conocidos en los ¨²ltimos d¨ªas ha llegado a¨²n a la Sala Penal, pero s¨ª hay recursos previos que obligar¨¢n al tribunal a delimitar en las pr¨®ximas semanas el alcance de la nueva norma
La intervenci¨®n del Tribunal Supremo en el embrollo jur¨ªdico generado tras la entrada en vigor de la Ley de Garant¨ªa Integral de Libertad Sexual, conocida como ley del solo s¨ª es s¨ª, se producir¨¢ en las pr¨®ximas semanas, probablemente antes de que acabe el mes. La Sala de lo Penal tiene ya sobre la mesa recursos presentados por condenados por delitos sexuales que le van a obligar a pronunciarse sobre c¨®mo afecta la nueva norma a los casos juzgados con la anterior legislaci¨®n. La decisi¨®n que tome el Supremo en esos casos va a marcar el camino a los Tribunales Superiores y las Audiencias Provinciales y, previsiblemente, unificar¨¢ el criterio para algunos supuestos concretos, despu¨¦s de que las revisiones de sentencias puestas en marcha en muchos tribunales para adaptar las condenas a la nueva ley hayan derivado en un goteo de resoluciones con criterios dispares y, en muchos casos, en una rebaja de la pena impuesta a agresores sexuales que hab¨ªan sido condenados antes de la ¨²ltima reforma del C¨®digo Penal. La interpretaci¨®n que fije el alto tribunal puede suponer, en algunos casos, revertir las resoluciones dictadas en los ¨²ltimos d¨ªas.
Al alto tribunal no ha llegado todav¨ªa ninguno de los casos que se han conocido esta semana sobre peticiones de reducci¨®n de condena rechazados o admitidos por los tribunales inferiores. Estos son tambi¨¦n recurribles y en el Supremo dan por hecho que les llegar¨¢n en los pr¨®ximos meses. Pero la Sala de lo Penal s¨ª tiene pendiente resolver impugnaciones anteriores, que tienen que ver con sentencias, a¨²n no firmes, dictadas antes de la nueva norma, y que los abogados de los acusados o de las v¨ªctimas hab¨ªan recurrido al Supremo pidiendo que revocara el fallo o cambiara la pena. Al analizar esos casos, se?alan fuentes del alto tribunal, habr¨¢ que resolver ya aplicando el rango de penas de la nueva ley y decidir si eso implica reducir la pena impuesta anteriormente. La norma entr¨® en vigor el 7 de octubre y algunas defensas han presentado escritos pidiendo a la Sala que, al adoptar su decisi¨®n, tenga en cuenta el cambio legal y argumentando por qu¨¦, en su caso concreto, le favorece.
Fuentes del Supremo advierten de que cada caso hay que analizarlo de forma individual, teniendo en cuenta el delito y las conductas y las circunstancias descritas en los hechos probados, por lo que ning¨²n criterio que establezca el tribunal implicar¨¢ una respuesta autom¨¢tica para resolver otros recursos. Es decir, la interpretaci¨®n que fije el Supremo no va a evitar que se sigan revisando sentencias en las Audiencias Provinciales y los Tribunales Superiores ni va a dar a los jueces de estos ¨®rganos una respuesta un¨ªvoca para todos los supuestos. Pero el pronunciamiento de la Sala de lo Penal s¨ª deber¨ªa servir para acabar con el choque de criterios que se ha visto en algunas de las resoluciones revisadas en los ¨²ltimos d¨ªas. Las discrepancias surgen, sobre todo, a la hora de decidir si una pena impuesta con la antigua ley que entre dentro de la horquilla prevista en la nueva para ese delito, se debe mantener siempre o puede rebajarse si la ley del solo s¨ª es s¨ª prev¨¦ penas m¨¢s bajas para esa conducta.
Las fuentes consultadas no descartan que el Supremo acabe llevando la unificaci¨®n de criterio a un pleno de la Sala de lo Penal para que todos los magistrados que la forman puedan aportar su punto de vista y participar en la decisi¨®n. La respuesta que adopte el tribunal para estos casos puede llevar a que se acaben revocando algunas de las resoluciones dictadas en los ¨²ltimos d¨ªas que han implicado bajadas de pena y excarcelaciones, o que ocurra lo contrario: que reos a los que se les ha denegado la revisi¨®n de la pena se vean beneficiados tras la unificaci¨®n de criterio. Las decisiones que est¨¢n tomando los tribunales inferiores son recurribles en casaci¨®n ante el alto tribunal, por lo que muchas de ellas van a llegar en cualquier caso al Supremo.
Entre las condenas que prev¨¦ revisar este mes la Sala de lo Penal est¨¢ la que recay¨® sobre dos exjugadores del Arandina Club de F¨²tbol por abusar sexualmente de una menor de 15 a?os. La Audiencia Provincial de Burgos conden¨® inicialmente a tres exfutbolistas a 38 a?os de prisi¨®n, pero el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Le¨®n absolvi¨® despu¨¦s a uno de ellos y rebaj¨® el castigo de los otros dos a cuatro y tres a?os de prisi¨®n al cambiar la calificaci¨®n de agresi¨®n a abuso y por ¡°la cercan¨ªa de edad y la proximidad en el grado de madurez¡± de los deportistas y la menor (el C¨®digo Penal elev¨® la edad de consentimiento sexual de los 13 a los 16 a?os en 2015). La Fiscal¨ªa recurri¨® al Supremo, que ahora tendr¨¢ que pronunciarse y ajustar los hechos a la nueva ley, en la que se ha eliminado la distinci¨®n entre abusos y agresi¨®n sexual. El C¨®digo Penal vigente cuando se cometieron los hechos establec¨ªa una condena de entre dos y seis a?os para el tipo b¨¢sico de abuso sexual sobre un menor de 16 a?os, una horquilla que se mantiene en la nueva norma, pero el tribunal tendr¨¢ que estudiar los hechos probados que recogi¨® la primera sentencia para determinar si aplica el tipo b¨¢sico de agresi¨®n o uno m¨¢s grave. El tribunal ha fijado la revisi¨®n del caso para el 29 de noviembre.
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