La magistrada Espejel objeta que obligarla a deliberar sobre el fallo del aborto cuestiona el derecho a un tribunal imparcial
Enrique Arnaldo afirma que 12 a?os despu¨¦s del recurso su compa?era del sector conservador del Tribunal Constitucional sigue siendo contraria a la ley de plazos
La magistrada Concepci¨®n Espejel ha formulado un voto particular en el que expresa su discrepancia con el hecho de que el Tribunal Constitucional no le haya permitido quedar al margen del debate sobre la ley del aborto, afirmando que esta decisi¨®n pone en cuesti¨®n la imparcialidad del propio ¨®rgano de garant¨ªas. El magistrado Enrique Arnaldo, perteneciente como Espejel al sector conservador, ha presentado otro voto discrepante en el que m...
La magistrada Concepci¨®n Espejel ha formulado un voto particular en el que expresa su discrepancia con el hecho de que el Tribunal Constitucional no le haya permitido quedar al margen del debate sobre la ley del aborto, afirmando que esta decisi¨®n pone en cuesti¨®n la imparcialidad del propio ¨®rgano de garant¨ªas. El magistrado Enrique Arnaldo, perteneciente como Espejel al sector conservador, ha presentado otro voto discrepante en el que menciona que dicha solicitud de abstenci¨®n debi¨® prosperar porque la recusada sigue siendo contraria a la ley de plazos. El tribunal, a su vez, ha ratificado el criterio de que no hab¨ªa motivos para que Espejel se apartara porque todos los magistrados tienen opiniones propias sobre las cuestiones m¨¢s controvertidas, y la de dicha magistrada se explicit¨® hace 12 a?os, en un informe que no lleg¨® a ser aprobado por el Poder Judicial. El TC rechaz¨® el pasado d¨ªa 9 el recurso interpuesto por el PP en 2010.
Todas estas consideraciones aparecen en los autos y votos particulares que el Constitucional ha hecho p¨²blicos este jueves, en relaci¨®n con la deliberaci¨®n que sostuvo la semana pasada sobre c¨®mo deb¨ªa afrontarse el debate sobre la ley del aborto. Esa discusi¨®n se sald¨® con el rechazo de la ponencia elaborada por el magistrado Enrique Arnaldo, que objetaba un solo art¨ªculo de la ley, sobre la informaci¨®n que recibe la gestante que decide abortar. Pero para llegar a esa conclusi¨®n, el tribunal tuvo que debatir primero si aceptaba la recusaci¨®n que cinco exdiputados del PP ¡ªencabezados por el exministro Federico Trillo¡ª presentaron contra el presidente del tribunal, C¨¢ndido Conde-Pumpido, y los magistrados Juan Carlos Campo, Inmaculada Montalb¨¢n y la propia Espejel. Los escritos que se han conocido ahora son los argumentos de conservadores y progresistas, enfrentados por este asunto.
Para los progresistas, cuya tesis prosper¨® de acuerdo con su actual mayor¨ªa en el tribunal, por siete votos a cuatro, los exdiputados del PP carec¨ªan de legitimaci¨®n para recusar a cuatro magistrados, porque la iniciativa hubiera correspondido, en su caso, al conjunto de los integrantes del grupo parlamentario popular que en 2010 recurrieron la ley del aborto. Del mismo modo, prosper¨® asimismo el criterio de dicho sector en cuanto a rechazar la abstenci¨®n de Espejel, considerando que su cr¨ªtica a la ley voluntaria del embarazo fue formulada en una aportaci¨®n al informe del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sobre dicha materia, que no lleg¨® a aprobarse. El tribunal bas¨® en parte su decisi¨®n en que han transcurrido desde entonces los citados doce a?os, lo que en otro voto particular lleva al magistrado Ricardo Enr¨ªquez, tambi¨¦n del grupo conservador, a ironizar sobre si la raz¨®n de dicho argumento es la de poner a prueba la memoria de Espejel.
Que esta magistrada no ha cambiado de opini¨®n en el tiempo transcurrido lo afirma Espejel en su voto particular, cuando se refiere a la ¡°exteriorizaci¨®n de un criterio firme y mantenido hasta esta fecha, en relaci¨®n con algunos puntos controvertidos del anteproyecto de ley org¨¢nica que vieron la luz en lo sustancial en la ley org¨¢nica impugnada¡±, la del aborto. Espejel a?ade que ello ¡°se traduce en que a la hora de juzgar no me hallo desprovista de una postura o posici¨®n previa, lo que va en detrimento de la debida imparcialidad¡±, factor que puede afectar al conjunto del tribunal compuesto con su presencia. ¡°Esta situaci¨®n ¡ªdice la magistrada¡ª repercute negativamente en la apariencia de imparcialidad que el Tribunal ha de proyectar a la sociedad, poniendo en riesgo la confianza que los tribunales deben inspirar a los ciudadanos en una sociedad democr¨¢tica¡±.
Por su parte, Enrique Arnaldo expone que, como vocal del Poder Judicial, Espejel defendi¨® un ¡°dictamen alternativo¡± en el que ¡°se pronunci¨® abiertamente en contra de la constitucionalidad de diversos extremos del anteproyecto de ley¡± y subraya que lo hizo ¡°en particular sobre el sistema de plazos que instaura, frente al precedente sistema de indicaciones, lo que constituye la principal cuesti¨®n planteada en el presente recurso de inconstitucionalidad¡±. En su ponencia, Arnaldo ha defendido la legalidad constitucional del sistema de plazos, sin perjuicio de lo cual estima que Espejel debi¨® quedar fuera del debate. Por su parte, a lo largo de la deliberaci¨®n de la sentencia sobre el aborto, Espejel, una vez rechazada su abstenci¨®n, volvi¨® a criticar el sistema de plazos.