El borrador de la sentencia sobre el aborto confirma la legalidad de la ley de plazos
El ponente, el magistrado conservador Enrique Arnaldo, solo propone que se asegure una informaci¨®n completa a la gestante, y no s¨®lo escrita, sino tambi¨¦n verbal
El borrador de sentencia que ha elaborado el magistrado conservador Enrique Arnaldo solo propone un motivo de inconstitucionalidad en la vigente ley del aborto, relativo a la informaci¨®n que se proporciona a la mujer que quiere interrumpir su embarazo. Arnaldo estima que el legislador debe garantizar que esa informaci¨®n sea exhaustiva, y no lo hizo en la normativa en vigor, por lo que plantea que el tribunal anule el ¨²ltimo inciso de los apartados 2 y 5 del art¨ªculo 17 de la ley recurrida por el PP hace doce a?os. Con ello, la ponencia avala el sistema de plazos, que es lo que el recurso presentado por el grupo parlamentario popular en 2010 pretend¨ªa que se declarase inconstitucional.
La ponencia de Arnaldo encaja, en cambio, con las actuales pretensiones del PP, cuyo presidente, Alberto N¨²?ez Feij¨®o, subray¨® la semana pasada que los populares ya no cuestionan el sistema de plazos. De hecho, este cambio de criterio se produjo durante la etapa de Gobierno de Mariano Rajoy, en la que dicho sistema no se cambi¨®, excepto para volver a exigir el permiso paterno para las gestantes de edades comprendidas entre los 16 y los 18 a?os. La dificultad de admitir el sistema de plazos ha venido siendo hasta ahora que para aceptar su legalidad constitucional hab¨ªa que romper con la doctrina del propio Constitucional, expuesta en la sentencia que el ¨®rgano de garant¨ªas dict¨® en 1985.
La resistencia de los magistrados del sector conservador del tribunal a cambiar dicha doctrina impidi¨® durante a?os que se discutiera la sentencia sobre la ley del aborto, porque en el propio ¨®rgano de garant¨ªas exist¨ªa plena conciencia del amplio rechazo social que la posible anulaci¨®n del sistema de plazos tendr¨ªa en la sociedad espa?ola. Para salvar el problema que supon¨ªa romper con dicha doctrina de la sentencia del 85 con respecto a los derechos del ¡°nasciturus¡±, la ponencia que se debatir¨¢ la pr¨®xima semana en el tribunal razona que excluir la imposici¨®n de una sanci¨®n penal a la gestante que decida interrumpir su embarazo durante las catorce primeras semanas de su embarazo ¡°no puede razonablemente interpretarse como una renuncia a la protecci¨®n de la vida del nasciturus¡±.
La tesis de Arnaldo es que el Estado encontr¨® en la regulaci¨®n del sistema de plazos una alternativa a la tipificaci¨®n delictiva de la interrupci¨®n del embarazo. Esa alternativa ¡ªexplica¡ª consiste ¡°en la exigencia de una intervenci¨®n estatal obligatoria en el proceso de toma de decisi¨®n de la mujer, a trav¨¦s del asesoramiento y de la apertura de un per¨ªodo de reflexi¨®n, al entender que en esta primera fase del embarazo, en la que la vida en formaci¨®n es completamente dependiente de la vida de la madre, tiene m¨¢s posibilidades de proteger al ¡®nasciturus¡¯ cuando act¨²a con la madre y no en su contra¡±.
La cr¨ªtica de Arnaldo al art¨ªculo 17, en sus apartados 2 y 5 de la ley del aborto deriva, por tanto, de que la informaci¨®n que debe recibir la gestante que quiere interrumpir su embarazo no debe ser ¡°gen¨¦rica y estandarizada, desconectada de la finalidad de protecci¨®n de la vida prenatal¡±, sino que debe ser ¡°una informaci¨®n rigurosa, espec¨ªfica y cualificada, orientada a que la mujer adopte una decisi¨®n responsable y meditada¡±. Los preceptos que Arnaldo propone anular, en suma, son los que establecen que ¡°en los casos en que las mujeres opten por la interrupci¨®n del embarazo regulada en el art¨ªculo 14 recibir¨¢n, adem¨¢s, un sobre cerrado que contendr¨¢ informaci¨®n¡± sobre la intervenci¨®n a que va a someterse. A?aden que ¡°esta informaci¨®n deber¨¢ ser entregada en cualquier centro sanitario p¨²blico o bien en los centros acreditados para la interrupci¨®n voluntaria del embarazo¡±, y especifican que ¡°junto con la informaci¨®n en sobre cerrado se entregar¨¢ a la mujer un documento acreditativo de la fecha de la entrega. Por ¨²ltimo, en el apartado cinco se establece que ¡°en el caso de las personas con discapacidad, se proporcionar¨¢ en formatos y medios accesibles, adecuados a sus necesidades¡±.
Frente a esta regulaci¨®n, que el ponente considera escasa, el proyecto de sentencia razona que ¡°la interrupci¨®n voluntaria del embarazo no es equiparable a cualquier acto m¨¦dico, pues plantea un complejo conflicto entre la vida humana en formaci¨®n, como bien jur¨ªdico digno de protecci¨®n, y los derechos e intereses leg¨ªtimos de la mujer embarazada¡±. Por tanto, plantea que la gestante que quiera interrumpir su embarazo ¡°no puede ser privada ni limitada en su derecho a recibir informaci¨®n personalizada, adecuada, completa y suficiente, tanto de las consecuencias f¨ªsicas y psicol¨®gicas de la realizaci¨®n de la intervenci¨®n, como de las pol¨ªticas sociales de apoyo a la maternidad y a las mujeres embarazadas¡±. La ponencia subraya que el objetivo debe ser que la mujer ¡°pueda decidir de forma libre, consciente y responsable si quiere interrumpir el embarazo o continuar adelante con la gestaci¨®n¡±. Y a?ade que una decisi¨®n de este tipo debe tomarse ¡°tras un per¨ªodo m¨ªnimo de reflexi¨®n¡±.
La ley vigente ya previ¨® que la informaci¨®n a la que se refiere el ponente pueda ser ofrecida ¡°verbalmente, si la mujer lo solicita¡±. Pero a juicio de Arnaldo, no basta no esto, y lo que hay que asegurar es que la informaci¨®n ¡°debe facilitarse verbalmente¡± para tener la seguridad de que la gestante ¡°est¨¢ debidamente informada antes de adoptar su decisi¨®n¡±. Como la funci¨®n del Constitucional no es legislar, la objeci¨®n de la ponencia a c¨®mo se traslada la informaci¨®n a la mujer que quiere abortar no impone, de ser aprobada por el tribunal, un deber concreto al Gobierno y al Parlamento sobre c¨®mo desarrollar este aspecto de la ley, pero s¨ª dejar¨ªa un vac¨ªo que tendr¨ªa que ser revisado probablemente en el nuevo proyecto en fase de debate parlamentario. En todo caso, para nada impone un nuevo requisito a la mujer que libremente quiera interrumpir su embarazo.
La ponencia tambi¨¦n estima, finalmente, que en relaci¨®n con el derecho a la objeci¨®n de conciencia deber¨ªan incluirse no solo a los ¡°directamente implicados¡± en los procesos de interrupci¨®n voluntaria del embarazo, sino a todos los profesionales del ¨¢mbito sanitario que tomen parte en tales procedimientos.
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