El Supremo reitera que las Administraciones no pueden colocar s¨ªmbolos partidistas en edificios o espacios p¨²blicos
El tribunal confirma la sentencia que oblig¨® a Quim Torra a retirar un cartel de la fachada de la Generalitat en 2019, y recuerda que las instituciones est¨¢n obligadas a ser neutrales incluso en per¨ªodo no electoral
El Tribunal Supremo ha dictado un auto en el que recuerda que el ¡°deber de objetividad y neutralidad¡± de las Administraciones P¨²blicas impide la ¡°privatizaci¨®n de espacios p¨²blicos, de uso com¨²n, mediante su ocupaci¨®n por elementos que puedan representar una opci¨®n partidista¡±. La resoluci¨®n, fechada el 15 de marzo, proh¨ªbe la ¡°utilizaci¨®n, incluso ocasional, de banderas y s¨ªmbolos no oficiales en el exterior de los edificios y espacios p¨²blicos¡±. El auto viene a confirmar ¡ªal inadmitir el recurso del Gobierno catal¨¢n¡ª la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a (TSJC) del 28 de abril de 2021, que oblig¨® al entonces president, Quim Torra, a retirar de la fachada del Palau de la Generalitat un cartel de apoyo a los presos del proc¨¦s. El TSJC concluy¨® que Torra actu¨® de manera ¡°ilegal¡± y con fines ¡°partidistas¡± al colocar una pancarta que reclamaba la libertad de los l¨ªderes independentistas condenados por sedici¨®n. La pancarta les denominaba ¡°presos pol¨ªticos¡±.
El Supremo ya hab¨ªa vetado en anteriores ocasiones la colocaci¨®n de s¨ªmbolos partidistas en edificios p¨²blicos, como la bandera estelada (independentista) que exhibieron muchos Ayuntamientos catalanes antes y despu¨¦s del proc¨¦s, pero casi todos los pronunciamientos hab¨ªan llegado a ra¨ªz de decisiones de la Junta Electoral, por lo que se circunscrib¨ªan a per¨ªodos electorales. El tribunal s¨ª que hab¨ªa vetado la colocaci¨®n espec¨ªficamente de banderas no oficiales en edificios p¨²blicos, ya fuera en periodo electoral como fuera de ¨¦l, y hab¨ªa declarado el deber de neutralidad de las instituciones, una jurisprudencia en la que el Supremo asienta ahora su decisi¨®n de no admitir el recurso de Torra contra la decisi¨®n del tribunal catal¨¢n.
¡°Estamos ante la aplicaci¨®n por parte de la Sala de instancia de una doctrina jurisprudencial y constitucional reiterada y consolidada, por lo que no estimamos preciso que esta Sala efect¨²e un nuevo pronunciamiento al respecto para confirmarla, matizarla o rectificarla¡±, se?ala el tribunal en el auto por el que inadmite el recurso del expresidente catal¨¢n. Y, para llegar a esa conclusi¨®n, a?ade el Supremo, no importa ¡°la discrepancia que la Generalitat de Catalu?a pueda mantener con los razonamientos y fallo de la sentencia impugnada, dado que la expresi¨®n de esa discrepancia en ning¨²n caso puede estimarse suficiente, por s¨ª sola, para eludir la justificaci¨®n de la necesidad de matizar o corregir la doctrina¡± del Supremo.
Torra alegaba, entre otras razones, que la prohibici¨®n de exhibir el cartel a favor de los presos chocaba con la libertad de expresi¨®n, pero los jueces advierten de que tambi¨¦n hay abundante doctrina que establece ¡°sin g¨¦nero de dudas¡± que ¡°en ning¨²n caso son titulares de ese derecho fundamental las instituciones p¨²blicas o sus ¨®rganos¡±, sino solo las personas. ¡°La actuaci¨®n a la que se refiere este caso fue realizada por el president de la Generalitat de Catalu?a en su condici¨®n de tal, es decir, como cargo p¨²blico y ¡ªconforme a la doctrina constitucional¡ª en el ejercicio de ese cargo, su conducta no puede ser analizada desde la ¨®ptica de la ponderaci¨®n de un derecho fundamental subjetivo, sino desde el ¨¢mbito de las atribuciones y de los l¨ªmites establecidos en el ordenamiento jur¨ªdico¡±.
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