La Fundaci¨®n Franco solo podr¨¢ recurrir los cambios en el callejero que aludan al dictador, seg¨²n el Tribunal Supremo
Una sentencia confirma la falta de legitimaci¨®n de la organizaci¨®n franquista para impugnar todos los nuevos nombres de las v¨ªas por la aplicaci¨®n de la Ley de Memoria Hist¨®rica
La Fundaci¨®n Francisco Franco no podr¨¢ impugnar todos los cambios en el callejero derivados de la aplicaci¨®n de la Ley de Memoria Hist¨®rica. El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que confirma la falta de legitimaci¨®n de esa fundaci¨®n para recurrir las modificaciones en el callejero de Madrid que no afecten a calles y plazas referidas espec¨ªficamente a la figura de Franco. El fallo, de la Secci¨®n Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, aplica la Ley de Memoria Hist¨®rica, y restringe la potestad de la fundaci¨®n a las calles y plazas referidas espec¨ªficamente a la figura del dictador.
La sala confirma as¨ª una sentencia anterior dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que no admiti¨® el recurso de la fundaci¨®n por falta de legitimaci¨®n respecto de todas las calles que cambiaron de nombre por un acuerdo del Ayuntamiento de Madrid en 2017, con las excepciones de la plaza del Caudillo y la traves¨ªa del General Franco. La fundaci¨®n recurri¨® al Supremo, que ahora ha desestimado el recurso. En su sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Mar¨ªa del Pilar Teso, el tribunal recuerda que, para poder recurrir un acto administrativo (en este caso, el cambio de nombre de las calles por parte del Ayuntamiento de Madrid), ¡°no basta¡± con que se discrepe de ese acto o se considere que el mismo no es legal, sino que ¡°es necesario¡± que exista una relaci¨®n ¡°concreta y determinada¡± entre quien promueve el recurso y el objeto del proceso ¡°que le proporcione un beneficio o la evitaci¨®n de perjuicio en funci¨®n de la estimaci¨®n o no del recurso contencioso-administrativo¡±.
Tras examinar la impugnaci¨®n presentada por la Fundaci¨®n Francisco Franco, los jueces del Supremo han concluido que la organizaci¨®n franquista no ha manifestado de manera concreta en qu¨¦ consiste el beneficio que obtendr¨ªa si se revirtieran los cambios de denominaci¨®n, ni el da?o que le supone mantener los nuevos nombres. Tampoco se expresa, a?aden los jueces, ¡°el concreto perjuicio que ocasiona el cambio de nombre de las calles, salvo el sentimiento de nostalgia que produce el paso del tiempo que se incrementa con la llegada de otros bien distintos¡±.
La resoluci¨®n se?ala que ¡°no puede configurar un inter¨¦s que pueda ser tildado de leg¨ªtimo¡± porque la vinculaci¨®n del legado de Franco con los nombres de las calles que invoca la fundaci¨®n ¡±se concreta en la actuaci¨®n de destacados militares o en hechos significativos acaecidos durante la sublevaci¨®n militar y la Guerra Civil¡±. ¡°Lo cierto es que esta Sala, en el caso examinado, no advierte que medie una relaci¨®n material entre el sujeto y el objeto de la pretensi¨®n, de manera que la anulaci¨®n o no del cambio en la denominaci¨®n de calles de Madrid que se impugnaba en la instancia tenga un efecto beneficioso o perjudicial que sea cierto, real y efectivo, para la Fundaci¨®n recurrente¡±, advierte el Supremo.
La fundaci¨®n aleg¨® que su finalidad ¡°va m¨¢s all¨¢ de la del nombre de Francisco Franco y lo concerniente a su persona¡±, porque se trata de la ¡°protecci¨®n de su legado como jefe de Estado¡±. El Supremo, sin embargo, sostiene que ¡°extender¡± la legitimaci¨®n activa de la fundaci¨®n ¡°m¨¢s all¨¢ de su figura, para alcanzar a la preservaci¨®n de su legado, sin identificar en qu¨¦ consiste exactamente ese legado, ni por qu¨¦ considera que es digno de transmitirse a las generaciones posteriores, supondr¨ªa expandir el ¨¢mbito de la legitimaci¨®n activa a una pluralidad de ¨¢mbitos sectoriales ilimitados, pues no ser¨ªa dif¨ªcil relacionar actos nuevos con lo acaecido durante cuatro d¨¦cadas de la historia de Espa?a, y mediante esa sucesiva ampliaci¨®n llegar a convertirse, o se parecer¨ªa mucho, en una suerte de acci¨®n popular sui generis¡±
La sentencia incluye un voto particular discrepante, del magistrado Jos¨¦ Luis Requero, en el que este sostiene que s¨ª debi¨® de estimarse el recurso y anularse la sentencia recurrida. De haber sido as¨ª, se habr¨ªa devuelto la causa al Tribunal Superior de Justicia de Madrid para que resolviese sobre el fondo de la cuesti¨®n en la parte en que no lo hizo, ya que al desestimar el recurso por falta de legitimaci¨®n no se pronunci¨® sobre nada m¨¢s. Requero aprecia ¡°un inter¨¦s leg¨ªtimo para oponerse a un acto dictado en aplicaci¨®n de la ley 52/2007 de Memoria Hist¨®rica¡±.
La Fundaci¨®n Francisco Franco interpuso el recurso contra el Ayuntamiento de Madrid, la Federaci¨®n Estatal de Foros por la Memoria y la Plataforma contra la Impunidad del Franquismo. El Ayuntamiento de Madrid revirti¨® en 2022 algunos cambios de nombre, como Hermanos Garc¨ªa Noblejas (que hab¨ªa sido modificada por ¡°Instituci¨®n Libre de Ense?anza¡±) y Crucero Baleares (cuyo nuevo nombre era ¡°Barco Sinaia¡±).
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