El Supremo absuelve a un jubilado que mat¨® ¡°en leg¨ªtima defensa¡± a un vecino tras una discusi¨®n por unas lindes
El alto tribunal anula la condena de ocho a?os y medio por homicidio que hab¨ªa impuesto la Audiencia de Granada. El hombre dispar¨® en la cabeza a la v¨ªctima, que le persegu¨ªa con un palo, un hacha y un machete
El Tribunal Supremo ha absuelto a un hombre de 68 a?os que en 2020 mat¨® a otro, que entonces contaba 47, de un disparo en la cabeza, tras una disputa por unas lindes en una huerta de Granada. El alto tribunal considera que, en su caso, concurrieron todos los elementos de la ¡°leg¨ªtima defensa¡±, y ha ordenado que se le ponga en libertad de forma inmediata si no tiene otras causas pendientes. El hombre lleva tres a?os en prisi¨®n preventiva, por lo que habr¨ªa cumplido ya la pena de dos a?os por tenencia il¨ªcita de armas por la que tambi¨¦n hab¨ªa sido condenado y que el Supremo no cuestiona. S¨ª anula la condena mayor, por homicidio, de ocho a?os y medio de c¨¢rcel, y le exime igualmente de la responsabilidad civil. La Audiencia de Granada le hab¨ªa condenado a indemnizar con 290.000 euros a la familia del fallecido.
En su sentencia, el Tribunal Supremo considera que en el comportamiento del hombre que dispar¨® y mat¨® al vecino ¡°concurren todos los elementos¡± para quedar exento de responsabilidad criminal, y que se detallan en el apartado 4 del art¨ªculo 20 del C¨®digo Penal. Estos requisitos son que la agresi¨®n a la que se enfrent¨® pudiera afectar a su vida; que no tuviera otro recurso para defenderse m¨¢s que el que emple¨® (dispararle con un arma corta) y que no hubiera provocado al agresor. ¡°Debi¨® ser absuelto¡±, concluye.
Los hechos ocurrieron el 10 de marzo de 2020, sobre el mediod¨ªa. Dos jubilados, a los que el Supremo se refiere como Dionisio (el acusado) y Felic¨ªsimo ¨Dnombres ficticios para proteger sus identidades¨D y que viv¨ªan cerca de Jun (Granada, 3.785 habitantes), salieron a dar un paseo. Seg¨²n la sentencia de la Audiencia de Granada ¡ªque fue dictada tras un juicio con jurado¡ª, Dionisio ¡°aprovech¨® el camino para coger unos esp¨¢rragos silvestres en un olivar colindante¡±. Cuando llegaron al r¨ªo, apareci¨® por la otra orilla ?scar, entonces de 47 a?os, due?o de la finca vecina, que hab¨ªa tenido sus diferencias con Felic¨ªsimo por ¡°una toma de agua¡± en el r¨ªo y que tambi¨¦n hab¨ªa protagonizado ¡°incidentes o trifulcas con cazadores, pastores u otras personas¡± que se acercaban a sus terrenos.
Al ver all¨ª a los dos jubilados, ?scar salt¨® el cauce del r¨ªo con ¡°un palo de grandes dimensiones¡± en la mano, as¨ª como un hacha y un machete en su funda, e inici¨® una discusi¨®n acus¨¢ndoles de haber invadido sus tierras. Despu¨¦s se encar¨® con Felic¨ªsimo y ¡°le propin¨® un empuj¨®n que le hizo caer al suelo¡±, donde qued¨® aturdido. Ante esta situaci¨®n, Dionisio huy¨® del lugar, pero cuando llevaba unos 50 metros se dio cuenta de que el vecino se le acercaba corriendo ¡°empu?ando el palo de madera¡±. Se detuvo. ?scar tir¨® el palo, ¡°debi¨® de sacar en alg¨²n momento el hacha¡± y, estando ambos frente a frente, ¡°trat¨® de sacar el machete que llevaba enfundado al cinto¡±. En ese momento, Dionisio ¡°sac¨® una pistola que habitualmente llevaba consigo¡± y le dispar¨® a un metro y medio de distancia. Le alcanz¨® en la cabeza y le caus¨® la muerte de forma instant¨¢nea. El cad¨¢ver fue localizado tres d¨ªas despu¨¦s, el 13 de marzo de 2020, en el mismo lugar. Junto al cuerpo estaban el hacha, el palo y el machete dentro de su funda ¡°con el cierre de presilla abierto¡±, seg¨²n las im¨¢genes del informe policial.
La Audiencia de Granada conden¨® al hombre a ocho a?os y medio de prisi¨®n por homicidio con la eximente incompleta de leg¨ªtima defensa. Un jurado consider¨® que el medio que hab¨ªa utilizado para defenderse resultaba ¡°desproporcionado¡±, ya que exist¨ªan ¡°diferentes alternativas de actuaci¨®n¡±, un punto de vista que no comparte el Tribunal Supremo, que sit¨²a el ¡°nudo gordiano¡± de la causa en la forma en la que el acusado se defendi¨®. Seg¨²n la resoluci¨®n del Supremo, en este caso no se deben valorar ¡°posibles alternativas¡± que pudieran haber causado menos da?o, sino considerar si en ese momento dispuso de otras posibilidades, igualmente efectivas pero menos lesivas. El tribunal concluye las opciones que se planten ¨Dcomo que disparara al aire o le apuntara a otra parte del cuerpo no vital¨D o son planteamientos hipot¨¦ticos o no se le pod¨ªan exigir en esa situaci¨®n.
El condenado recurri¨® su condena al Tribunal Superior de Justicia de Andaluc¨ªa, que desestim¨® su petici¨®n y confirm¨® la sentencia de la Audiencia de Granada en todos sus t¨¦rminos. La defensa de Dionisio, sin embargo, insisti¨® ante el Supremo en que su caso reun¨ªa todas las caracter¨ªsticas de una leg¨ªtima defensa..
La sentencia del Supremo, del 19 de abril y contra la que no cabe recurso, considera sus reclamaciones. ¡°Fue objeto de una agresi¨®n que pon¨ªa en riesgo cierto su vida [...] que en ning¨²n momento hab¨ªa provocado¡±, detalla. ¡°Trat¨® de huir, pero fue perseguido y alcanzado¡±, en una situaci¨®n en la que nadie ¨Dni el Estado, ni un tercero¨D podr¨ªa ayudarle. ¡°Lejos de hacer un uso precipitado del arma de fuego, exhibi¨¦ndola o disparando con ella al aire [...] resolvi¨® confiar en que el ataque no se concretar¨ªa en t¨¦rminos especialmente graves¡±, contin¨²a el relato. ¡°Pero lo cierto es que ?scar se le acercaba progresivamente y cuando se encontraba ya pr¨®ximo a ¨¦l, arroj¨® el palo de madera, en alg¨²n momento pudo exhibir un hacha y, probadamente, trataba de desenfundar un machete que portaba al cinto¡±. El Supremo tambi¨¦n destaca que cuando estaban muy pr¨®ximos, el acusado tom¨® el arma de fuego, sin que el fallecido desistiera del ataque. ¡°Y cuando no se hallaban a m¨¢s de metro y medio metro de distancia, [Dionisio] dispar¨®, causando, por desgracia, la muerte de ?scar¡±, termina.
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