?Cu¨¢ndo puede un juez considerar que alguien ha actuado en leg¨ªtima defensa?
La autora confesa de la muerte de Gabriel Cruz intenta una estrategia al declarar que se defend¨ªa del ataque del ni?o. ?Qu¨¦ requisitos exige la ley?
Despu¨¦s de que ayer Ana Julia confesase su crimen y argumentara que el peque?o Gabriel quiso agredirla con una especie de hacha y que ella le golpe¨® intentando defenderse, la pregunta que todo ciudadano se hace es: ?actu¨® entonces en leg¨ªtima defensa? En el caso de Gabriel surgen muchas dudas, ya que se trataba de un ni?o, primero golpeado y despu¨¦s asfixiado, seg¨²n la autopsia, y que estaba relacionado estrechamente con su presunta asesina.
?Qu¨¦ es la leg¨ªtima defensa?
Se puede definir como la causa que justifica una conducta ilegal y que elimina la responsabilidad de su autor, si ha actuado en defensa de su persona o de derechos propios o ajenos (art¨ªculo 20.4 del C¨®digo Penal).
?Qu¨¦ consecuencias se derivan de la aplicaci¨®n de la leg¨ªtima defensa?
La caracter¨ªstica fundamental es que no s¨®lo excluye la pena de prisi¨®n o multa, sino que tampoco se har¨¢ frente a la indemnizaci¨®n de los da?os y perjuicios causados. Y no s¨®lo es v¨¢lida para el autor, sino tambi¨¦n para aquellos que le hayan ayudado o inducido.
Si no concurren todos los requisitos necesarios para que se pueda aplicar habr¨ªa condena pero la pena se reduce considerablemente, puesto que se rebaja en uno o dos grados (art¨ªculos 21.1? y 68 del C¨®digo Penal).
Y puede llegar a aplicarse s¨®lo como una atenuante del art¨ªculo 21.7? del C¨®digo Penal, es decir, como una circunstancia que disminuya la pena, en cuyo caso se aplica la pena m¨¢s baja que corresponda al delito cometido (art¨ªculo 66.1.1? CP).
?Cu¨¢les son los requisitos?
El primero de los requisitos es que debe haber una agresi¨®n ileg¨ªtima previa. Por agresi¨®n ilegitima debe entenderse todo ataque, inminente, real, directo, injusto, inmotivado e imprevisto (Sentencia del Tribunal Supremo 1766/1999, de 9 de diciembre), por lo que se entiende que debe ser intencionado, y no amparado en derecho. Por ello no cabe la defensa necesaria de quien ejercita un derecho, por ejemplo frente a un polic¨ªa o un ciudadano que procede a efectuar una detenci¨®n en los casos autorizados por ley.
Respeto al car¨¢cter de "inminente" se requiere que la leg¨ªtima defensa se ejercite frente a una agresi¨®n actual. Por tanto, si ya ha sido consumada, la reacci¨®n posterior no cabe considerarla como una leg¨ªtima defensa, sino como una venganza, como en los casos donde el agresor una vez consumada su agresi¨®n abandona el lugar del hecho, y la v¨ªctima le dispara por la espalda.
Y lo mismo si el hecho ha sido premeditado o planificado, en cuyo caso se excluye la leg¨ªtima defensa.
La agresi¨®n deber¨¢ ser real, es decir que quien emplea leg¨ªtima defensa lo debe hacer frente a una agresi¨®n que est¨¢ ocurriendo, no respecto a una agresi¨®n que solo existe en su imaginaci¨®n.
El segundo requisito es la necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler la agresi¨®n ileg¨ªtima.
Es racional cuando es adecuado para impedir o repeler la agresi¨®n. Significa que el agredido no puede acudir a otro medio que no sea el de defenderse para evitar el ataque del agresor y sus consecuencias.
El tercer requisito necesario para apreciar la leg¨ªtima defensa es la falta de provocaci¨®n suficiente por parte del que se defiende, es decir, aquella que al hombre medio le hubiera determinado una reacci¨®n agresiva. El Tribunal Supremo ha entendido que es provocaci¨®n suficiente la que es adecuada a la reacci¨®n del provocado.
Y, por ¨²ltimo debe concurrir siempre el ¨¢nimo defensivo, que implica la exigencia de que el que se defiende haya obrado conociendo las circunstancias de la agresi¨®n ileg¨ªtima de la que era objeto y con intenci¨®n de defenderse.
En qu¨¦ casos no se aplica
Los l¨ªmites de la legitima defensa no est¨¢n exentos de pol¨¦mica, como ocurri¨® en el caso Tous, donde un jurado popular declar¨® no culpable al yerno de la familia de joyeros Tous, Llu¨ªs Corominas, tras juzgarle porque en diciembre de 2006 asest¨® un tiro a un presunto ladr¨®n apostado al lado de la casa de sus suegros, a pesar de estar desarmado y cuando no hab¨ªa nadie en la vivienda.
El Tribunal Supremo ha venido declarando que, respecto a los medios de defensa y ataque deber¨¢ existir una proporcionalidad entre los mismos, no solo en cuanto a los instrumentos utilizados, sino en el modo de utilizarse, aunque sea de dif¨ªcil valoraci¨®n.
En cuanto a la cuesti¨®n de si cabe hablar de leg¨ªtima defensa en los casos en que fuera posible evitar la agresi¨®n mediante la huida, el Tribunal Supremo ha declarado que no es exigible al agredido que evite la agresi¨®n huyendo, excepto en aquellos casos donde la huida es posible, no vergonzante y con ello es seguro que no habr¨¢ agresi¨®n. Por ejemplo supuestos en los que la agresi¨®n provenga de un ni?o, como es el caso de Gabriel.
Asimismo se excluye el derecho de defensa necesaria en los casos de estrechas relaciones personales (padres-hijos; esposos; comunidad de vida, etc.). Ello s¨®lo significa que en estos casos debe recurrirse, ante todo, al medio m¨¢s suave, aunque sea inseguro.
Por lo tanto, en el caso de Gabriel, podr¨ªa no aplicarse la eximente de leg¨ªtima defensa por tratarse de un ni?o relacionado estrechamente con su presunta asesina.
Para m¨¢s informaci¨®n ver gu¨ªas jur¨ªdicas: Leg¨ªtima defensa
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