La restricci¨®n de derechos provocada por la pandemia vuelve a dividir al Tribunal Constitucional
El ¨®rgano de garant¨ªas rechaza el recurso sobre una manifestaci¨®n prohibida en Sevilla, con el voto en contra de tres magistrados del sector conservador
La restricci¨®n de derechos durante la pandemia ha vuelto a dividir al Tribunal Constitucional, que ha rechazado un recurso de amparo presentado por un particular que consideraba vulnerados sus derechos fundamentales porque no pudo manifestarse durante el primer estado de alarma, en la fase inicial de la pandemia por covid-19. El tribunal ha desestimado la impugnaci¨®n por considerar que en el caso analizado lo prioritario era garantizar la protecci¨®n de la salud p¨²blica. Pero el fallo ha contado con el voto en contra de tres de los cuatro magistrados del sector conservador, que consideran que la manifestaci¨®n ¡ªconvocada en Sevilla para el 30 de abril de 2020¡ª debi¨® autorizarse, con las medidas sanitarias que se estimaran suficientes para proteger a los participantes.
La decisi¨®n recurrida era la resoluci¨®n que tom¨® la Subdelegaci¨®n del Gobierno en Sevilla el 22 de abril de 2020 con objeto de prohibir una manifestaci¨®n convocada por el recurrente para el siguiente d¨ªa 30 del mismo mes y que iba a discurrir por determinadas calles de Sevilla hasta llegar al Parlamento de Andaluc¨ªa. La marcha deb¨ªa tener dos horas de duraci¨®n, estando vigente el primer estado de alarma para la gesti¨®n sanitaria del covid-19, el real decreto 463/2020.
La resoluci¨®n administrativa justific¨® la decisi¨®n en la necesidad de proteger la salud p¨²blica y evitar el peligro de contagio del covid-19 entre las personas que participaran, as¨ª como a sus contactos y a los transe¨²ntes. La sentencia ¡ªde la que ha sido ponente la vicepresidenta del tribunal, Inmaculada Montalb¨¢n¡ª explica que la prohibici¨®n gubernativa no obedece a la vigencia del estado de alarma introducido por el art¨ªculo 7 del primer real decreto que orden¨® el confinamiento de la poblaci¨®n. El fallo estima que la resoluci¨®n administrativa se bas¨® en ¡°la aplicaci¨®n del r¨¦gimen ordinario de los l¨ªmites aplicables al derecho de reuni¨®n y de manifestaci¨®n con el fin de tutelar otros bienes y derechos con relevancia constitucional¡±. Y alude en concreto a la protecci¨®n de la salud p¨²blica (art¨ªculo 43 de la Constituci¨®n) y el derecho a la vida (art¨ªculo 15 de la Carta Magna).
El Constitucional considera que la decisi¨®n de la autoridad gubernativa cumpli¨® as¨ª con ¡°los est¨¢ndares constitucionales en la medida en que est¨¢ debidamente motivada y resulta proporcionada; ya que de la prohibici¨®n se derivan m¨¢s beneficios para el inter¨¦s general (evitar la propagaci¨®n de la enfermedad) que perjuicios sobre el derecho comprometido¡±, el de reuni¨®n y manifestaci¨®n. El tribunal recuerda que en aquel momento no se conoc¨ªa la forma de contagio del covid-19 y se estaba produciendo un aumento importante tanto del n¨²mero de fallecidos como de enfermos, siendo la distancia social y las mascarillas los ¨²nicos instrumentos de defensa ciudadana contra la pandemia. El ¨®rgano de garant¨ªas subraya que no fue hasta finales de diciembre de 2020 cuando se dispuso de las primeras vacunas contra el virus de la pandemia.
Los magistrados Ricardo Enr¨ªquez, Enrique Arnaldo y Concepci¨®n Espejel han votado en contra de la sentencia y han formulado un voto particular en el que subrayan que el propio Constitucional ¡ªentonces con mayor¨ªa conservadora¡ª declar¨® en julio de 2021 que real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declar¨® el estado de alarma para la gesti¨®n de la situaci¨®n de crisis sanitaria ocasionada por el covid-19, ¡°no afect¨® al derecho de manifestaci¨®n, porque aun con las restricciones a la libertad de circulaci¨®n all¨ª establecidas, dicho derecho permaneci¨® inc¨®lume durante ese per¨ªodo¡±. La sentencia en cuesti¨®n ¡ªdictada por seis votos, los del bloque conservador, frente a cinco, los del grupo progresista¡ª declar¨® la inconstitucionalidad parcial de dicho decreto, por suponer una suspensi¨®n de derechos fundamentales, y no una mera limitaci¨®n.
Los citados magistrados consideran que el ejercicio de dicho derecho hab¨ªa de regularse exclusivamente por lo dispuesto en la ley org¨¢nica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reuni¨®n. A?aden que, sin embargo, la sentencia aprobada por la mayor¨ªa ¡°reduce esta declaraci¨®n a una f¨®rmula hueca carente de efectividad pr¨¢ctica¡±, ya que ¡°se consideran aceptables unas condiciones impuestas al promotor de la manifestaci¨®n que son de imposible cumplimiento por este¡±. Tambi¨¦n estiman que las autoridades administrativas ¡°con preferencia a la opci¨®n de prohibir la manifestaci¨®n comunicada¡±, hubieran debido acordar ¡°medidas tendentes, si las propuestas por el promotor no fueran consideradas pertinentes, a armonizar el derecho de manifestaci¨®n con el principio general de protecci¨®n de la salud¡±.
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