El Tribunal Constitucional restringe las competencias auton¨®micas sobre seguridad en los puertos
La sentencia tumba una norma de la Generalitat valenciana que alejaba un kil¨®metro los tanques de combustibles de zonas habitadas, por ser materia de legislaci¨®n estatal
El Tribunal Constitucional ha anulado una disposici¨®n de la Generalitat valenciana sobre la ordenaci¨®n de los puertos en esta comunidad aut¨®noma, considerando que invade competencias del Estado. El apartado objeto de impugnaci¨®n establece una distancia m¨ªnima de seguridad de 1.000 metros respecto de los suelos calificados como residenciales, dotacionales, educativos o sanitarios, y de uso terciario especial, para autorizar la implantaci¨®n de tanques de almacenamiento de productos petrol¨ªferos combustibles de m¨¢s de 5.000 metros c¨²bicos situados en el interior de recintos portuarios.
Esta medida de car¨¢cter preventivo se adopt¨® para dar respuesta a reiteradas peticiones de organizaciones vecinales de la ciudad de Alicante, que reclamaban que determinadas instalaciones no se ubicaran a menos de mil metros de distancia de los edificios de viviendas. En concreto, dichas organizaciones consideraban necesario disponer que en el puerto alicantino no hubiera macrodep¨®sitos de combustible a menos de un kil¨®metro de las zonas residenciales. Esta reivindicaci¨®n determin¨® que una ley auton¨®mica regulara dicho alejamiento y convirtiera la medida de alejamiento en una disposici¨®n de car¨¢cter general para todas las instalaciones portuarias de la comunidad valenciana.
La medida se introdujo como parte de la ley de medidas fiscales, de gesti¨®n administrativa y financiera y de organizaci¨®n de la Generalitat, que a su vez modific¨® la ley de Ordenaci¨®n del Territorio de dicha comunidad aut¨®noma. Lo que se quer¨ªa evitar era que en las proximidades de viviendas se implantaran tanques de almacenamiento de productos petrol¨ªferos de m¨¢s de 5.000 metros c¨²bicos situados en el interior de recintos portuarios.
La Abogac¨ªa del Estado consider¨® que el precepto impugnado, por su car¨¢cter indiferenciado en cuanto a su ¨¢mbito de aplicaci¨®n ¡ªpuertos de titularidad estatal y de titularidad auton¨®mica¡ª, interfiere en el ejercicio de las competencias estatales respecto de la determinaci¨®n de la zona de servicio, de acuerdo con la ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. La tesis de la Abogac¨ªa fue, por tanto, que la nueva legislaci¨®n valenciana vulneraba la competencia exclusiva del Estado en esta materia, que incluye la delimitaci¨®n de los espacios y usos portuarios en los puertos de inter¨¦s general.
La sentencia ¡ªde la que ha sido ponente el presidente del Constitucional, C¨¢ndido Conde-Pumpido¡ª subraya que el precepto impugnado no efect¨²a, como pretende la Generalitat Valenciana, una regulaci¨®n que incida en el ¨¢mbito de la seguridad industrial, ¡°dado el car¨¢cter marcadamente territorial y urban¨ªstico de las previsiones que contiene¡±. La resoluci¨®n argumenta que el conflicto competencial que se plantea en este caso responde a la necesidad de articular la competencia exclusiva del Estado en materia de puertos de inter¨¦s general con la competencia auton¨®mica de ordenaci¨®n del territorio y urbanismo, cosa que no hizo correctamente la norma cuestionada.
El fallo ¡ªque ha sido aprobado por unanimidad¡ª considera que el apartado impugnado regula, en realidad, la intervenci¨®n auton¨®mica en una decisi¨®n estatal, consistente en la elaboraci¨®n y aprobaci¨®n de la citada delimitaci¨®n de espacios en los puertos de inter¨¦s general. El tribunal a?ade que la ley cuestionada implica ¡°la prevalencia del criterio auton¨®mico de un modo que ha de reputarse contrario al orden constitucional de distribuci¨®n de competencias, lo que lleva a estimar el recurso de inconstitucionalidad¡±. No obstante, la sentencia precisa que dicha estimaci¨®n ha de ser parcial, dado que el precepto puede ser tambi¨¦n aplicable a puertos de titularidad auton¨®mica. De todo ello se deriva que el precepto impugnado no se declare nulo, sino inconstitucional por invadir competencias del Estado y en esa medida inaplicable a los puertos de titularidad estatal.
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