Absuelto un padre que rega?¨® a su hija porque solo atend¨ªa al tel¨¦fono m¨®vil y lo ignoraba
El juez recuerda que los progenitores tiene ¡°el derecho de correcci¨®n¡± y los menores, la obligaci¨®n de ¡°respetarles siempre¡±, y reflexiona sobre las mesas de restaurante donde nadie se hace caso para chatear. La hija denunci¨® al hombre
Un hombre separado ha sido absuelto del delito de vejaciones injustas y lesiones en el ¨¢mbito dom¨¦stico del que fue acusado por su hija de 13 a?os, a la que rega?¨®, grit¨® y alz¨® por vivir permanentemente mirando el tel¨¦fono m¨®vil, sin hacer ni caso a la familia ni siquiera durante una cita en un restaurante. El magistrado Carlos Su¨¢rez-Mira, titular del Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 3 de A Coru?a, aprovecha la sentencia de este caso concreto para hacer una reflexi¨®n sobre esas mesas de restaurantes donde padres e hijos se ignoran mientras vuelcan su atenci¨®n en sus dispositivos m¨®viles, y para recordar los derechos de los padres y las obligaciones de los hijos que recoge el C¨®digo Civil: ¡°Sigue existiendo el derecho de correcci¨®n de los padres sobre sus hijos menores, como tambi¨¦n pervive la obligaci¨®n de los hijos de obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad, y respetarles siempre¡±. El magistrado ironiza que el hombre se vio ante el dilema moderno de dejar a la ni?a que hiciera lo que ¡°le viniese en gana¡±, rega?arla como hizo o ¡°llamar a la Guardia Civil¡±. El juez cree que el hombre hizo ¡°lo m¨¢s sensato¡± y que no tuvo intenci¨®n de lesionar a su hija, con la que siempre se llev¨® mal.
Los hechos ocurrieron entre el 4 y el 6 de febrero de 2022, cuando las dos hijas del acusado pasaron ese fin de semana en la casa de sus abuelos paternos, donde habitualmente desarrollaban el r¨¦gimen de visitas cuando al hombre le tocaban las ni?as. El viernes, seg¨²n la sentencia, la hija mayor, se hab¨ªa pasado todo el tiempo de una comida familiar en un restaurante con la cabeza gacha, escribiendo ¡°mensajes con el m¨®vil a terceros y sin hacer caso a su padre y hermana¡±. Ya hab¨ªan llegado picados al local y salieron peor cuando el padre le dijo cosas como ¡°para eso no vengas¡± o ¡°me amargas la existencia¡±, algo que hizo que la ni?a se sintiera ¡°humillada¡±. Le quit¨® el aparato en ese rato, porque entendi¨® que era una situaci¨®n de rebeld¨ªa y que, por ello, ¡°se tuvo que poner serio y castigarla sin poder usar el m¨®vil¡±.
Al d¨ªa siguiente, el hombre regres¨® a mediod¨ªa a casa tras pasar la ma?ana repartiendo pan (su trabajo), para hablar con su hija enfadada y salir a tomar algo. Pero la menor ¡°se encontraba todav¨ªa en la cama utilizando el m¨®vil y se neg¨® a acompa?arlo¡±. ¡°Soy tu padre, te levantas y vamos a tomar algo¡±, le espet¨®. La sentencia a?ade que, ante ¡°el nuevo desaire de la ni?a¡±, el acusado la agarr¨® por los brazos y la levant¨® de la cama, mientras ella le lanzaba una patada. Tras la llegada del abuelo y de la hermana peque?a desde la planta inferior, alertados por los gritos, bajaron los cuatro a la cocina de la vivienda y all¨ª el acusado continu¨® gritando a su hija que segu¨ªa falt¨¢ndole al respeto¡±. La madre, tras llevar a la mejor a un centro de salud, acompa?¨® a su hija a presentar denuncia.
El juez desmenuza los hechos en la sentencia para valorar ¡°si el hecho de gritarle a una hija de 13 a?os que est¨¢ ignorando por completo a su padre y dedic¨¢ndose, con evidente falta de respeto tanto a ¨¦l como a su hermana, a chatear con terceros desde el dispositivo m¨®vil, e incluso reprenderla por ello manifest¨¢ndole que para hacer eso era mejor que no viniera, o informarle de que con esa actitud le amargaba la existencia, constituye un delito de vejaci¨®n injusta de car¨¢cter leve¡±. El magistrado se responde: no es delito, porque el padre tiene que educar y porque existe el derecho de correcci¨®n. Y hace una reflexi¨®n en la que vuelca su propia experiencia: ¡°Todos los d¨ªas y a todas horas vemos en cualquier restaurante, cafeter¨ªa o local de ocio c¨®mo los ni?os de todas las edades est¨¢n absortos ¡ªcuando no obnubilados¡ª observando la pantalla de sus dispositivos electr¨®nicos y por completo ajenos a su entorno, lo que incluye a unos padres y familiares a los que ni siquiera miran ni tampoco escuchan. Y ello cuando no son ¨¦stos los que, del mismo modo, consultan continuamente sus tel¨¦fonos m¨®viles entre plato y plato. Pero si alguno toma ¡ª por fin¡ª la actitud responsable de censurar esa reuni¨®n de absortos internautas, no parece que haya de ser tenido por un criminal, ni siquiera en caso de hacerlo de un modo vehemente¡±.
El acusado, escribe Carlos Su¨¢rez-Mira, pod¨ªa haberse abstenido de educar a su hija, ¡°permiti¨¦ndole hacer lo que le viniese en gana¡±, o bien reprenderla para que se comportara correctamente o llamar al puesto de la Guardia Civil para recabar su benem¨¦rito auxilio en la tarea educativa¡±. El magistrado subraya que, a su juicio, el hombre ¡°opt¨® por la postura m¨¢s sensata¡±, al tiempo que recalca que ¡°el derecho de correcci¨®n se erigir¨ªa en causa de justificaci¨®n y conllevar¨ªa id¨¦ntico resultado: la absoluci¨®n por el delito de vejaci¨®n injusta de car¨¢cter leve en el ¨¢mbito dom¨¦stico¡±. La menor hab¨ªa pedido un a?o de c¨¢rcel para su padre, una orden de alejamiento durante dos a?os y la retirada de la patria potestad durante tres a?os.
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